miércoles, 8 de abril de 2015

¡La mayor reserva ambiental del mundo!

Queridos amigos y amigas,

Se ha puesto en marcha un ambicioso proyecto para crear la mayor reserva medioambiental del mundo, que protegerá 135 millones de hectáreas en la selva amazónica. ¡Eso es más de dos veces el tamaño de Francia! Pero solo sucederá si los líderes de Brasil, Colombia y Venezuela saben hasta qué punto lo deseamos. ¡A por ello!
Colombia acaba de confirmar que se une al proyecto y, si nosotros le proporcionamos el apoyo global que necesita y ponemos encima de la mesa encuestas nacionales en los tres países clave, podemos blindar al presidente colombiano con los argumentos que necesita para que Brasil y Venezuela apoyen la propuesta. 
Los tres líderes están deseando dejar su huella en la próxima cumbre climática de las Naciones Unidas. Démosles en bandeja de oro lo que están buscando.

La salud de la selva amazónica es vital. El 10% de las especies conocidas viven allí y su increíble selva tropical junto con sus miles de millones de árboles juegan un papel clave en la mitigación del cambio climático global. Los expertos dicen que establecer la creación de tal reserva supondría cambiar las reglas del juego frente al proceso de deforestación. 
Firma la campaña y, cuando alcancemos un millón de firmas, varios líderes indígenas entregarán nuestra petición junto con nuestras encuestas a los tres gobiernos implicados:

https://secure.avaaz.org/es/amazon_corridor_loc/?bXelkjb&v=56519

El destino de la selva amazónica pende de un hilo. Después de un pequeño parón, el ritmo de deforestación volvió a aumentar el año pasado y se disparó hasta un 190% en Brasil a lo largo de agosto y septiembre. 
Ni las leyes actuales ni las estrategias para aplicarlas están disuadiendo a leñadores, mineros y granjeros. La mejor manera de regenerar la selva es crear enormes reservas y este corredor ecológico supondría un gran paso adelante para ayudar a conservar la frágil naturaleza de la Amazonía.


Algunos dicen que las reservas impiden el desarrollo económico, otros dicen que se implantan sin consultar con las comunidades indígenas. Pero quienes están detrás de esta propuesta se han comprometido a una total implicación y colaboración de las comunidades indígenas. Además, el 80% del territorio incluido en este plan ya está protegido. Lo único que requiere esta innovadora propuesta es una coordinación en la zona y una aplicación efectiva.
Indígenas y activistas han perdido la vida luchando contra la destrucción de la Amazonía y de sus hogares. Si ahora desatamos la fuerza de nuestra enorme comunidad global, encabezada por los miembros de Avaaz en Latinoamérica, nos situaremos en una posición única para lograr que estos líderes acuerden dar un paso adelante en la lucha contra el cambio climático y la pérdida de especies. Firma ahora -- demos a estos líderes el apoyo que necesitan:

https://secure.avaaz.org/es/amazon_corridor_loc/?bXelkjb&v=56519
La comunidad de Avaaz ya ha luchado anteriormente a favor de los bosques, contribuyendo a hacer frente a las amenazas a la Amazonía en Bolivia, Perú y Brasil. Es nuestra oportunidad de conseguir un proyecto tangible y vital que nos ayude a asegurar el futuro de todos. Si funciona, podría repetirse en todos los bosques importantes del mundo. Juntos, podríamos estar plantando una semilla que ayude a cuidar del mundo entero.
Con esperanza y determinación,

Alice, Bert, Ana Sofía, Oscar, Marigona, Joseph y todo el equipo de Avaaz

Más Información:
Santos quiere apoyar corredor ecológico más grande del mundo (El Espectador):http://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/santos-quiere-apoyar-corredor-ecologico-mas-gran...Colombia propone a Brasil y Venezuela la creación del mayor corredor ecológico del planeta (FAO):
http://www.fao.org/agronoticias/territorios-inteligentes/noticias/detalle/en/c/277692/¿Cómo sería el corredor ambiental entre Colombia, Venezuela y Brasil? (El Tiempo):http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/corredor-ambiental-entre-colombia-venezuela-y-brasil...

Alarmante deforestación del Amazonas (La Nación):
http://www.lanacion.com.ar/1374885-alarmante-deforestacion-del-amazonas
El Vaticano denuncia la "deforestación sin control" que pone en riesgo a 30 millones de personas en la Amazonía (Periodista Digital):http://www.periodistadigital.com/religion/vaticano/2015/03/02/el-vaticano-denuncia-la-deforestacion-...

La Amazonía dejará de ser el pulmón del planeta según un estudio (Eco Portal -- en inglés)
http://www.ecoportal.net/Eco-Noticias/El-Amazonas-ya-no-sera-mas-el-pulmon-del-planeta-segun-un-estu

La Amazonía (BBC Nature -- en inglés)
http://www.bbc.co.uk/nature/places/Amazon_Basin



domingo, 5 de abril de 2015

Ficha de salidas del proceso. Requisitos de tratamientos específicos de RAEE Parte. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.

ANEXO XII Requisitos de tratamientos específicos de RAEE Parte A. Requisitos generales comunes a todas las instalaciones que realicen el tratamiento de los RAEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


Parte A. Requisitos generales comunes a todas las instalaciones que realicen el tratamiento de los RAEE. Requisitos generales comunes a todas las instalaciones que realicen el tratamiento de los RAEE. Toda instalación que realice operaciones de tratamiento de RAEE deberán disponer de: 
a) La certificación ISO 9001 e ISO 14001 o la implantación de un sistema de gestión, auditado por un tercero independiente, que asegure que sus procesos de control de calidad y gestión medioambiental cumplen lo establecido en este Real Decreto.
b) El establecimiento, en el plan de calidad de la instalación de tratamiento de los protocolos de control para el mantenimiento y calibración de la maquinaria y equipos empleados.
c) La fijación del perímetro de la instalación, que deberá de ser cerrado y bien definido.
d) La identificación de los componentes, sustancias y mezclas que se enumeran en este anexo en los RAEE recibidos, según la información proporcionada por los productores conforme el artículo 10 de este Real Decreto.
e) Plan de formación para su personal, de manera que todas las personas que trabajen en la instalación estén familiarizadas con su política sobre el medioambiente y de seguridad y salud. Además, el personal que trabaje en las líneas de tratamiento, deberá conocer el funcionamiento de las mismas, y estar al día de cualquier modificación que se produzca en ellas. Adicionalmente
1. Las instalaciones de tratamiento, incluyendo la áreas de almacenamiento, han de ser diseñadas, organizadas y mantenidas para proporcionar acceso y evacuación seguros de la instalación.
2, El acceso a personas no autorizadas habrá de estar limitado.
3. Las instalaciones han de estar protegidas para prevenir el daño y el robo de los RAEE y de las fracciones obtenidas en su tratamiento.
Parte B. Requisitos operacionales comunes a todos los procedimientos de tratamiento de RAEE.
a) Entrada en la instalación
- Pesado del RAEE
- Certificación de su entrada al operador origen del residuo, ya sea punto limpio, distribuidor, productor, centro de preparación para la reutilización o cualquier otra instalación. En el certificado figurará la cantidad (en peso) de RAEE recibidos, origen y
- En el caso de que se reciban directamente de una instalación de recogida, se certificará la entrada según las fracciones de recogida del anexo VIII
- En el caso de que se reciban de un gestor intermedio que haya realizado la clasificación en grupos de tratamiento se certificará en función de los grupos de tratamiento del anexo VIII.
b) Almacenamiento previo al tratamiento El área de las instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE que están a la espera de ser tratados cumplirá lo dispuesto en el anexo VIII en relación a las condiciones de almacenamiento.
 - La cantidad máxima de RAEE almacenados no deberá exceder de la cantidad indicada en la mencionada autorización.
c) Tratamiento
-1. Como mínimo en cualquier operación de tratamiento de RAEE se retirarán los siguientes componentes, sustancias y mezclas:
 - condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), de conformidad con la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/ PCT) ,
- componentes que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o bombillas con iluminación de fondo,
 - pilas y acumuladores,
- tarjetas de circuitos impresos para teléfonos móviles, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados,
- cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color,
 - plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados,
 - residuos de amianto y componentes que contengan amianto,
 - tubos de rayos catódicos, - clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC),
- lámparas de descarga de gas,
- pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo,
- cables eléctricos exteriores,
- componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la Directiva 97/69/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, por la que se adapta, por vigesimotercera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas
 - componentes que contengan sustancias radiactivas, con excepción de componentes que se encuentran por debajo de los umbrales de exención establecidos en el artículo 3 y en el anexo I de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes
 - condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).
- aceites Durante el proceso de extracción o retirada de componentes o materiales, siguiendo lo que establezca el diagrama de proceso de la línea de tratamiento incluido en la autorización, no se dañarán ni destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medioambiente o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas. Se habrán de incluir en el proceso etapas de limpieza y descontaminación de contenedores previamente a su reciclaje, tales como las celdas de interrupción eléctrica que puedan contener derivados fluorados procedentes del hexafluouro de azufre. El proceso deberá de cumplir con las especificaciones técnicas detalladas en los procedimientos específicos del apartado D de este anexo.
2. Estos componentes, sustancias y mezclas se eliminarán o se valorizarán de conformidad con la Ley 22/2011 del 28 de julio y sus normas de desarrollo y en concreto, los siguientes componentes recogidos de modo separado y contabilizados en el correspondiente balance de masas, deberán someterse a los siguientes tratamientos:
- los tubos de rayos catódicos: deberá eliminarse el revestimiento fluorescente y seguir el procedimiento E3 de este anexo
- los aparatos que contengan gases que agotan la capa de ozono o tengan un potencial de calentamiento global superior a 15 y los hidrocarburos, como, por ejemplo, los contenidos en espumas o en circuitos de refrigeración: se efectuará la extracción y tratamiento apropiados de estos gases según el procedimiento E2 de este anexo.
 - los gases que agotan la capa de ozono se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1005/2009,
 - los hidrocarburos se almacenarán con destino a su posible reciclado o valorización, estando prohibida su emisión a la atmósfera.
- lámparas de descarga luminosas: deberá eliminarse el mercurio tal y como se prevé en el procedimiento E5 de este anexo.
- el aceite se gestionará adecuadamente mediante regeneración o valorización
 3. En el caso de que algún RAEE no estuviera contemplado en los procedimientos específicos, el protocolo de su tratamiento deberá contener todas las medidas de protección medioambiental y de salud de los trabajadores que la legislación establezca
4. Los materiales, componentes y sustancias resultantes del tratamiento de los RAEE se identificarán y clasificarán en flujos independientes, de manera que puedan contabilizarse y permitan la comprobación de la correcta ejecución del tratamiento. Las comprobaciones que se prevea realizar para asegurar el correcto tratamiento de los RAEE, se establecerán en el plan de calidad de la instalación.
5. Las fracciones que contienen sustancias, mezclas o componentes peligrosos, no se diluirán ni mezclarán con otras fracciones o materiales con el propósito de reducir su concentración.
6. Teniendo en cuenta consideraciones medioambientales y la conveniencia de preparar para la reutilización y de reciclar, todo lo establecido en la parte B. c de este anexo, se aplicarán de tal modo que no dificulte la preparación para la reutilización y el reciclado respetuosos del medio ambiente, de componentes o aparatos enteros.
d). Información
 Las fracciones se pesarán e inscribirán en el Archivo Cronológico de la instalación (según el Art. 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados). El archivo recogerá por orden cronológico, al menos, los siguientes datos de las entradas y salidas:
I.           Cantidad (en peso) de RAEE recibida en la instalación según los grupos de recogida del anexo VIII,
II.       naturaleza del residuo (código LER acompañado del código identificador de la fracción de recogida o del grupo de tratamiento de RAEE)
III.   instalación de origen (empresa, punto limpio, distribuidor, centro de preparación para la reutilización, o cualquier otra instalación),
IV. fechas de fecha de entrada y de tratamiento por lotes, el tiempo de almacenamiento antes del tratamiento no superará los plazos fijados en el artículo 20.4.a de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
V.      cantidad (en peso) de fracciones de materiales, componentes y sustancias resultantes en cada fase de tratamiento,
VI. cantidad (en peso) de fracciones de materiales, componentes y sustancias que salgan de la instalación de tratamiento con destino a un gestor autorizado, de cara a conocer el grado cumplimiento de los objetivos de valorización y reutilización del anexo XIII 
VII. operación de tratamiento a la que se destinan los RAEE, sus materiales, componentes y sustancias, VIII. otras características específicas, si aplica, como el tipo de refrigerante y agentes expansores, contenido en Cromo
VI, posibles daños detectados, pantallas y monitores rotos, etc. 
IX. y cuando proceda, el medio de transporte.
- El gestor que opere la planta de tratamiento ha de solicitar y conservar los certificados emitidos por el gestor al que destine las fracciones resultantes del tratamiento. Se mantendrá la información archivada durante, al menos, 3 años.

Parte C. Lista de comprobación común de requisitos básicos de instalaciones de tratamiento de RAEE Los gestores autorizados para el tratamiento de alguna de las categorías y subcategorías de AEE incluidos en el anexo I y en el anexo III deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales, así como de los requisitos específicos según el tipo de tratamiento y categoría de RAEE autorizados por planta. La lista de comprobación de requisitos generales deberá incluir la comprobación, al menos, de los siguientes ítems:
 - Autorización para el tratamiento de RAEE, adecuada a los códigos LER-RAEE y grupo de tratamiento
- Los diagramas de procesos que se incluyen en la autorización.
- Entradas de RAEE clasificadas en las fracciones de recogida establecidos en el anexo VIII - Archivo cronológico (libro de registro) físico o telemático, procedimientos de control y documentación técnica.
- Formación específica al personal en función de las tareas a desarrollar, así como en materia de prevención de riesgos laborales.
- Condiciones de almacenamiento según anexo VIII.
- Requisitos técnicos según este anexo.
 - Retirada de materiales y componentes recogidos en la parte B de este anexo.
- Retirada de materiales, componentes y sustancias peligrosas, y códigos LER empleados.
 - Retirada de materiales y componentes no peligrosos en cada una de las fases, destino de los mismos y códigos LER empleados.
- Verificación de los registros de entrada y salida de materiales, componentes y sustancias. Códigos LER empleados.
- Documentación de envío a las plantas de valorización o eliminación de sustancias, materiales, componentes y/o fracciones separadas en cada una de las fases y en total. Se deberá garantizar la trazabilidad completa del RAEE, tanto la entrada a la planta de tratamiento como la salida de las fracciones resultantes al destino de tratamiento.
 - Cumplimiento de objetivos de valorización y reciclado del anexo XIII
 - Legislación en materia de prevención de riesgos laborales, incluida la prevención contraincendios.
- Legislación en materia de atmósferas explosivas, control de vertidos y emisiones de gases a la atmósfera, si es de aplicación.
- Calibrado de materiales y equipos utilizados en las diferentes etapas de tratamiento.
- Medidas de seguridad empleadas para evitar la entrada de personas no autorizadas e impedir daños o robos en los RAEES y fracciones almacenados en las instalaciones. Las autoridades ambientales encargadas de la inspección y control de las instalaciones donde se realicen operaciones de tratamiento de RAEE se asegurarán de que cumplen los requisitos básicos generales, así como los específicos por tipo de tratamiento y categoría de RAEE autorizados.
Parte D. Aspectos comunes del balance de masas Los gestores encargados del tratamiento controlarán el proceso de tratamiento mediante un sistema que documente cada paso a fin de establecer el correspondiente balance de masas entre los flujos de entrada y salida. Para ello, anotarán en su archivo cronológico todas las fracciones resultantes de su operación de tratamiento (componentes retirados, fracciones valorizables y fracciones no valorizables), incluyendo cantidades y su correspondiente código LER.
Parte E. Procedimientos específicos para el tratamiento de RAEE por tipos de aparatos E.1. OPERACIÓN DE TRATAMIENTO PREVIO GENERAL Se someterán a este tratamiento los siguientes grupos de tratamiento:13, 23, 32, 41, 42, 51, 52 y 61 y aquellos RAEE que no estén incluidos en ningún otro procedimiento de los contemplados en la parte E de este anexo. El tratamiento previo de estos aparatos constará de 3 fases:
- Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
- Fase 1. Extracción de los componentes, sustancias y mezclas contempladas en la parte A de este anexo. 
- Fase 2. Separación en fracciones valorizables. 

Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo En esta fase se realizarán los siguientes pasos:
- Pesado inicial de los RAEE a la entrada de la instalación, por código LER y origen doméstico o no doméstico.
- Comprobación visual de los RAEE recepcionados y su correspondencia con los que figuran en el albarán o documentación que acompañe al residuo.
- Inscripción en el archivo cronológico de la instalación y en la plataforma informática de RAEE.
- Clasificación de los RAEE recibidos. Separación de los RAEE para su tratamiento posterior y de los RAEE que no pertenezcan a esta categoría de tratamiento.

- Almacenamiento. De acuerdo con las condiciones de almacenamiento definidas en el anexo VIII, y siempre evitando que cualquier equipo pueda sufrir roturas que provoquen la emisión de gases o el vertido de líquidos. 

Fase 1. Extracción de componentes, sustancias y mezclas contemplados en la parte B de este anexo. Durante esta fase se extraen, como mínimo, los componentes, sustancias y mezclas enumerados en la parte B de este anexo.

Esta extracción se hará siguiendo las indicaciones contempladas en la parte B. de este anexo. No se permitirá la separación mecánica de estos componentes, sustancias o mezclas, si ello conlleva el riesgo de liberación de sustancias peligrosas o contaminación del resto del RAEE por roturas. En estos casos se recomienda la extracción manual de estos componentes, sustancias o mezclas.

TABLA 2. Formato de información de recogida y gestión de RAEE en categorías y subcategorías del anexo I. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.

ANEXO XI Contenido de la memoria resumen anual de los gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


Se presentará una memoria anual por cada una de las instalaciones de tratamiento de residuos. La información se desglosara por operación específica de tratamiento, en la medida en que para operación pueda registrarse el peso a la entrada y a la salida de la misma.
1. Identificación de la entidad que presenta la información
- Año al que corresponde la información (o período anual)
- CIF/NIF de la entidad que realiza la operación de tratamiento en la instalación
 - Identificación de la instalación:
 NIMA
- nº de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de residuos.
2. Códigos de las operaciones de tratamientos autorizados según Anexo XII
3. Información de las entradas en la instalación
- Por Categoría LER_RAEE del residuo.
- Origen: Doméstico o profesional
- Procedencia del residuo: - Puntos Limpios: Nombre municipio (Razón social) dirección, CA y NIMA
- Distribuidor: Nombre (Razón social), dirección, CA y NIF
- Gestores: Nombre (Razón social), dirección, CA, NIMA y código gestor - Particulares: Nombre (Razón social), dirección, CA y NIF
 - Productores de RAEE Profesional: Nombre (Razón social), dirección, CA y NIF - Peso en toneladas, y en su caso, unidades
- Organización de la gestión del RAEE:
- con Sistemas de Responsabilidad Ampliada (Indicar cual)
- Otras formas de organización, por ejemplo: directamente a través de particulares, puntos limpios distribuidores, gestores
4. Información de las salidas de la instalación
a) Para instalaciones de preparación para la reutilización
- Por categoría de aparatos enteros preparados para su reutilización según Anexo I o III
 - Cantidad total de aparatos preparados para su reutilización, en toneladas y unidades - Destinatario del aparato preparado para su reutilización (Tienda/particular: Razón social, ubicación, CA y NIMA/NIF)
 - Relación en peso entre aparatos preparados para su reutilización que salen de la instalación y aparatos enteros que entran en la instalación
- Almacenamiento de aparatos enteros (stock) del año anterior al de la memoria, en toneladas y unidades
- Almacenamiento de aparatos enteros (stock) a final del año al que se refiere la memoria, en toneladas y unidades
- Componentes reutilizados
 - Tipo de residuo del que procede el componente. (Categoría y código LER)
 - Tipos de componentes y código LER del componente
 - Cantidad de componentes reutilizados en toneladas y unidades - Relación en peso entre componentes preparados para su reutilización que salen de la instalación y los residuos de los que proceden
 - Destinatario de los componentes preparados para su reutilización (Tienda/particular: Razón social, dirección, CA y NIMA/NIF)
 - Almacenamiento de componentes (stock) del año anterior al de la memoria, en toneladas y unidades
- Almacenamiento de componentes (stock) a final del año al que se refiere la memoria, en toneladas y unidades
- Residuos generados en la preparación para la reutilización: - Código Cat-LER o LER del residuo generado - Peso en toneladas, y en su caso, unidades
- Almacenamiento
- Peso en toneladas de residuos almacenados en la instalación el año anterior al de la memoria - Peso en toneladas de residuos almacenados al final de año al que se refiera la memoria
- Código de operación de tratamiento a la que se destina
- NIMA de instalación de destino
- CIF de empresa de destino que realiza el tratamiento
- Organización de la gestión del RAEE:
- con Sistemas de Responsabilidad Ampliada (Indicar cuál)
 - Otras formas de organización, por ejemplo: directamente a través de particulares, puntos limpios distribuidores, gestores)
- Cantidad total en toneladas, y en su caso unidades, de los residuos generados en la instalación y que salen para su tratamiento, agrupados por categorías y códigos LER
b) En el proceso de retirada de sustancias, materiales y componentes y otros obtenidos en el tratamiento de los RAEE:
- Entrada: RAEE objeto de retirada de sustancias materiales y componentes
- Código LER-RAEE
- Cantidad (t y unidades)
- Salida: - Residuos/materiales/componentes y sustancias extraídas
- Código LER de cada componente, sustancias, y mezclas extraídos según Anexo XVII
- Para cada componente/sustancia/mezclas extraídos o retirados: Cantidad extraída (toneladas)
- Almacenamiento
- (Cantidad de residuos almacenados en la instalación año anterior (t)
- Cantidad de residuos almacenados a fin de año (t)
- Tipo de almacenamiento: Intemperie/Naves cerradas/Naves abiertas/tipos de recipientes,
 - Código de la operación a que se destina
 - Nombre Gestor destinatario
- NIMA de instalación donde se va a tratar
- nº DCS/DTT o documento de identificación correspondiente
5. Stock o almacenamiento en espera de tratamiento de la instalación.
- Cantidad de AEE no sometidos a ningún tratamiento Código LER-RAEE
- Cantidad (t y unidades) 6. Formato de la información en materia de recogida y gestión de RAEE. En relación con el contenido de las tablas 1 y 2, se establece que:
1. Las unidades en las tablas serán toneladas.
 2. La cantidad considerada como valorización es la suma de preparación para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización, como la energética
3. A efectos de clasificar los residuos en los grupos de tratamiento 42 y 52, se considera que los componentes y sustancias que pueden conferir el carácter de peligroso al RAEE son: Gases refrigerantes, incluidos los Hidrocarburos y derivados fluorados, Condensadores con PCBs; Baterías peligrosas, Condensadores con Aceites; Circuitos refrigeración con aceites; Relés de mercurio; Lámparas de descarga; Tóner líquido o de color ;Tubos de rayos catódicos; Pantallas LCD; Fibras cerámicas Óxido de Berilio ;Tarjetas con soldadura de plomo y componentes con Cd.

4. RAP: Residuos bajo la organización de los productores; NO RAP: Residuos bajo la recogida y gestión diferente a la organización de los productores de AEE.

sábado, 4 de abril de 2015

ANEXO X Lista indicativa de la información del archivo cronológico sobre RAEE recogidos en la plataforma electrónica. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


A. Tipo de información, a aplicar en cada caso, en las instalaciones de las Entidades Locales y las instalaciones de recogida de residuos.
a) Entrada
- Fecha de la entrega del RAEE
 - Identificación del usuario o entidad que entrega el RAEE (según aplique en cada caso):
-Particular/Distribuidor/Punto limpio/Red de productor/Productor de RAEE profesional Nombre (razón social), dirección, CA y NIF, NIMA nº de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de residuos.
- Transportista (si lo hubiera):
-Nombre (razón social), NIF, dirección, CA y código gestor
- Tipos de aparato entregado y Marca
- Peso
 - Código LER-RAEE
- Uso (Doméstico/Profesional)
- Nº de serie, siempre que sea posible
- Nº de referencia de la etiqueta del RAEE o del contenedor o lote de residuos donde se depositan los RAEE en la instalación
- Observaciones e incidencias, por ejemplo sobre el estado de funcionamiento, posibilidad de reutilizar, si está completo, etc.
- Información sobre la puesta en el mercado del AEE (RAEE histórico o no histórico). Sólo si es posible. Podrá realizarse esta identificación puntualmente y a efectos estadísticos
b) Salida de RAEE en contenedores o jaulas
- Fecha de salida de la instalación del contenedor o jaula
- Código LER-RAEE
- Referencia de contenedor o lote recogido
- Peso de salida del RAEE, contenedor o lote2
 - Identificación del transportista
- Destino: instalación de gestión de residuos (centro de preparación para la reutilización, centro de transferencia o concentración de carga, planta de tratamiento específico) con referencia a la autorización del destinatario y su NIMA.
 - Información sobre la organización de recogida y gestión. (Oficina de asignación o gestor contratado por la instalación de recogida)
- Nº Referencia de la recogida por la Oficina de asignación 2.
En ausencia de báscula durante el periodo transitorio de adaptación de puntos limpios el destinatario será quien confirme el peso del contenedor o jaula.
- Sistema de responsabilidad ampliada que financia la recogida desde la instalación de recogida 
B. Tipo de información de recogida de RAEE en la plataforma electrónica en los distribuidores 
a) Entrada
- Fecha de la entrega
- Tipos de aparato y Marca
- Códigos LER-RAEE
- Transportista (si lo hubiera):
Nombre (razón social), NIF, dirección, CA y código gestor. Referencia albaranes de recogida
 - Observaciones e incidencias, por ejemplo sobre el estado de funcionamiento, posibilidad de reutilizar, si está completo, etc.
 b) Salida de RAEE
- Fecha
- Nº de unidades
- Tipos de aparato
- Códigos LER-RAEE
- Identificación del transportista. Referencia de los albaranes o del documento de identificación del traslado si lo hubiera
 - Destino: instalación de gestión de residuos (centro de preparación para la reutilización, centro de transferencia o concentración de carga, planta de tratamiento específico). Código NIMA
 - Información sobre la organización de recogida y gestión. (Oficina de asignación o gestor contratado por la instalación de recogida)
- Nº Referencia de la recogida por la Oficina de asignación

- Sistema de responsabilidad ampliada que financia la recogida desde la instalación de recogida.

ANEXO IX Preparación para la reutilización. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


A. Criterios para clasificar los RAEE para la preparación para la reutilización:
 1. Inspección visual. Los aparatos que cumplan con uno o más de los criterios que exponen a continuación, deberán ser separados del resto como “RAEE no reutilizables (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos)” y enviarse a una planta autorizada de tratamiento de residuos:
- Carcasas incompletas (ausencia de tapas o partes de la propia carcasa).
- Ausencia de componentes esenciales (por ejemplo, que un frigorífico no disponga del compresor).
- Aparatos en deficientes condiciones generales.
- Pantallas de tubos de rayos catódicos. Sólo podrán ser preparados para su reutilización hasta el 01/01/2015.
- Aparatos muy oxidados.
- Numerosos daños superficiales (por ejemplo, abolladuras, hendiduras, agujeros, etc.). - Aparato aparentemente fuera de uso.
2. Pruebas de seguridad del funcionamiento eléctrico de los aparatos eléctricos. Es aconsejable que, insitu y antes de su transporte al centro de preparación para la reutilización, se compruebe el funcionamiento eléctrico de los aparatos y cuando sea aplicable, comprobar el aislamiento, la toma de tierra y los cortocircuitos. Cuando los aparatos no superen las comprobaciones eléctricas de seguridad, deberá valorarse su posible reparación o ser enviados a una planta autorizada de tratamiento de RAEE
3. Consumo energético Los RAEE podrán preparase para la reutilización y reutilizarse si poseen, en el caso de frigoríficos, congeladores, lavadoras y lavavajillas una etiqueta energética B o superior y en aparatos de aire acondicionado y secadoras una etiqueta C o superior. Cada RAEE reutilizado deberá ir acompañado de la etiqueta energética correspondiente. Asimismo, no es recomendable la preparación para la reutilización de pantallas de tubos de rayos catódicos que implique su apertura, debido a la presencia de revestimientos fluorescentes de fósforo.
B. Requisitos de un centro o instalación de preparación para la reutilización:
1. Un Centro de Preparación para la Reutilización (CPR) debe de realizar tareas de verificación, segregación, reparación, limpieza, existencia de una red comercial que indique que se trata de aparatos recuperados, así como el servicio postventa de garantía y reparación de los RAEE. Es, a su vez, el responsable de la recogida de los residuos así como de asegurar la trazabilidad de todos los residuos que recibe y repara.
2. Un centro de preparación para la reutilización deberá cumplir los siguientes requisitos que deberán de formar parte de la lista de comprobación del sistema de inspección:
2.1 Descripción de la Instalación:
-La instalación eléctrica tiene que estar adaptada a las necesidades de comprobación de los aparatos:
_ Con suficiente potencia para los aparatos a comprobar
_ Con enchufes con suficiente capacidad para soportar el consumo de una placa de cocina (recomendado 20 amperios como mínimo)
_ Con amperímetros que marquen el consumo de cada aparato
_ Con diferenciales en cada enchufe para detectar fugas eléctricas.
 _ Con magneto térmicos para detectar cortocircuitos o consumos excesivos
- La instalación de agua, debe disponer de grifos independiente para cada lugar de prueba de aparatos
- La zona de pruebas con aparatos que utilicen agua, tiene que estar preparada para evitar que cualquier fuga de agua produzca accidentes de derivación no deseados. La instalación esta impermeabilizada para evitar tema de lixiviados.
- Considerar la recirculación del agua utilizada en las pruebas, con el fin de ahorrar este recurso.
2.2. Herramientas - Se debe disponer de aparatos de medida que confirmen el buen funcionamiento de los aparatos como su seguridad.
_ Medidores de temperatura
_ Medidores de Audio
_ Medidores de revoluciones
 _ Medidores de fugas de los Microondas
- La instalación debe de disponer de Diferenciales, Amperímetros y Magnetotérmicos. Estos medidores deben de tenerse portátiles.
 - Herramienta prioritariamente eléctrica, con el fin de evitar esfuerzos, y dolencias a largo plazo.
2.3 Equipamiento personal de seguridad:
 - Uniforme de trabajo
- Botas de seguridad eléctrica
- Guantes de seguridad, que evite contactos o derivaciones
- Gafas para soldadura, o contra el polvo - Mascarillas en caso de necesidad
- Otros requerimientos que se establezca en la evaluación de riesgos laborales.
C. Protocolos y procedimientos estandarizados de preparación para la reutilización.
1. Todos los procesos que se desarrollen en el CPR deben contar con protocolos y procedimientos estandarizados que establezcan las instrucciones técnicas de las operaciones a realizar para cada aparato. Estos protocolos permitirán controlar la trazabilidad de cada aparato, y proporcionarán información de productividad, de tratamientos y de eficacia.
 2. Los protocolos marcan las pautas para la comprobación y reparación de cada aparato, haciendo especial hincapié en la seguridad del aparato revisado. Se establecerán, al menos: Protocolo de Clasificación “0”
 _ Protocolo de Transporte y entrega de aparatos
 _ Protocolo de Reparación específicos para cada aparato
 _ Protocolo de Limpieza
_ Protocolo de Embalaje
3. Todos los protocolos establecerán controles de calidad, cumplimentados por el Responsable Técnico u otra persona que la que ha realizado el trabajo. Cada protocolo, especialmente los de Reparación, ha de ir acompañado de un procedimiento donde estará recogida la metodología específica para realizar las manipulaciones, las comprobaciones o reparaciones del aparato.
D. Procesos de preparación para la reutilización de un RAEE Todo proceso de preparación para la reutilización de un RAEE deberá pasar, al menos, por las siguientes fases:
1. En la etapa de preparación para la reutilización
a) Test de seguridad eléctrica
- Todo aparato reutilizable debe ser seguro para su uso.
- Su control de calidad debe asegurar comprobaciones eléctricas, fuga de ondas, de gases o cualquier otra disfunción que pueda generar inseguridad.
 - Su control de calidad debe asegurar comprobaciones de perdidas de agua, rotura de manguitos, etc.
b) Test de funcionamiento
- Todo aparato tiene que funcionar eficazmente según lo que se describa en su hoja de características, que acompañará al aparato en su venta.
c) Eliminación de datos personales (en caso de TIC)
- Todos los datos personales han de ser eliminados de los aparatos TIC, antes de proceder a su reutilización. Un software certificado tiene que ser utilizado a tal efecto.
d) Extracción/actualización de Software
- Los aparatos TIC han de disponer de un sistema operativo en funcionamiento. Los sistemas operativos deben estar siempre certificados, menos si se trata de un software libre. Aquellos protegidos por derechos de autor y para los que no se tiene licencia, deben ser eliminados.
e) Reparación
- Los CPR deben reparar los aparatos según un procedimiento de reparación documentado: Preferiblemente, deberán utilizar piezas originales o piezas de recambio aprobadas por el fabricante para la reparación de los AEE. Si el aparato se repara con piezas que no son originales o no aprobadas por el fabricante, el centro deberá garantizar que el aparato cumple con la legislación vigente.
f) Higienización
- El CPR contará con un listado de productos de limpieza respetuosos con el medio ambiente - Tendrá establecido un protocolo de control de calidad final dado que la limpieza es un elemento esencial.
g) Preparación para la venta y etiquetado - Después de pasar por el Control de Calidad de la Limpieza, el aparato ha de ser etiquetado indicando:
_ Que es un aparato recuperado Logotipo del CPR
_ Teléfono de contacto del CPR
_ Tipo de aparato y modelo
_ Características
 _ Precio
 _ Fecha de recuperación
_ Tiempo de Garantía
 _ Información de golpes o taras, si las tuviera, y si estas influyen o no influyen en el funcionamiento del aparato, y de que manera.
_ Código exclusivo de cada aparato
 _ Línea de Barras que permita ser leído por un lector E. Información del proceso El proceso de recuperación quedará anotado en el archivo cronológico electrónico que asegure la trazabilidad del producto que generará una base de datos de aparatos reutilizados. La base de datos deberá contener:
- Todos los datos recogidos en los protocolos y
 - El historial de cada aparato recuperado
 - La procedencia, incidencias, reparaciones, piezas cambiadas, trabajadores que han intervenido en el proceso, tiempos y precio. Este programa estará conectado a la plataforma informática que permitirá que las administraciones competentes dispongan de los datos de reutilización en tiempo real. El programa generará tres etiquetas que se pegaran:
- En el mismo aparato,
- En el protocolo y - En la garantía. Cada pegatina tendrá un código exclusivo. Los datos de recogida, transporte, tratamiento o envió hacia planta de reciclaje deberán entregarse periódicamente a la autoridad competente según lo previsto en este real decreto.
 F. Requisitos de la postventa Los centros de reutilización deben proporcionar una garantía de, al menos, un año desde la fecha de entrega del aparato. La Garantía acompañará a cada aparato que se recupere. Debe contener:
 _ Todos los datos del CPR: nombre, dirección y teléfono.
_ Tiempo que dura la garantía,
 _ Condiciones de la Garantía
_ Posibilidades de devolución del importe pagado, por falta de conformidad de comprador, en los primeros seis meses
_ Zona que cubre la garantía

_ Condiciones en que deja de tener garantía un aparato, por mala manipulación o por defectos ajenos al propio funcionamiento Una vez finalizado el proceso de preparación para la reutilización, los RAEE resultantes tendrán la consideración de AEE recuperados.