jueves, 2 de abril de 2015

CAPÍTULO VIII Artículo 52. Garantías financieras a través de sistemas colectivos. SECCIÓN 4ª GARANTÍAS FINANCIERAS DE AEE DOMÉSTICOS. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. El productor de AEE domésticos que opte por un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor suscribirá la garantía financiera a través del sistema colectivo.
2. La solicitud de la autorización del sistema colectivo se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que el sistema colectivo va a suscribir para que pueda ser valorada por la administración competente, la cuantía habrá de estar calculada como la suma de las garantías de los productores que constituyen el sistema, en función de lo previsto en el anexo XVI, parte 2. La garantía financiera deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema colectivo o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización del sistema colectivo, transcurrido el cual sin que se acredite la vigencia de la garantía la autorización quedará sin efecto.

4. Debe mantenerse la suscripción de una garantía financiera a lo largo de todo el periodo de duración de la autorización del sistema colectivo, la garantía deberá revisarse anualmente y, en su caso, reponerse, a lo largo del periodo de vigencia de la autorización.

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