1. El productor de AEE
domésticos que opte por un sistema colectivo de responsabilidad ampliada
del productor suscribirá la garantía financiera a través del sistema colectivo.
2. La solicitud de la
autorización del sistema colectivo se acompañará de la documentación relativa a
la garantía financiera que el sistema colectivo va a suscribir para que pueda
ser valorada por la administración competente, la cuantía habrá de estar
calculada como la suma de las garantías de los productores que constituyen el
sistema, en función de lo previsto en el anexo XVI, parte 2. La garantía
financiera deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad del
sistema colectivo o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la notificación
de la resolución de la autorización del sistema colectivo, transcurrido el cual
sin que se acredite la vigencia de la garantía la autorización quedará sin
efecto.
4. Debe mantenerse la suscripción
de una garantía financiera a lo largo de todo el periodo de duración de la
autorización del sistema colectivo, la garantía deberá revisarse anualmente y,
en su caso, reponerse, a lo largo del periodo de vigencia de la autorización.
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