1. Las Administraciones
Públicas competentes tomarán las medidas adecuadas para recoger los RAEE
generados y cumplir, al menos, los objetivos de recogida separada previstos en
la sección 6ª. De manera especial se tomarán las medidas oportunas para la
recogida separada de los aparatos de intercambio de temperatura con
sustancias que agotan la capa de ozono y gases fluorados de efecto invernadero,
de las lámparas fluorescentes que contienen mercurio, de los paneles fotovoltaicos,
especialmente los que contienen cadmio y de los pequeños aparatos clasificados
en las categorías 5 y 6 del anexo III.
2. Las Administraciones Públicas competentes
informarán adecuadamente sobre las medidas del apartado anterior y, en
general, sobre las modalidades de recogida separada de RAEE, sobre las
obligaciones de los usuarios, de las de los productores de AEE y de
las de los distribuidores de AEE, a través de campañas de concienciación a
nivel estatal o autonómico, tal y como se prevé en el artículo 54.
Es decir, que el capítulo IV
contiene seis secciones dedicadas a la recogida sede RAEE a través de los
distintos canales así como a las obligaciones de información y los objetivos de
recogida separada de RAEE. Estas instalaciones de recogida han de ser
accesibles, eficientes y controladas, se les debe exigir que logren un alto
grado de recogida, especialmente respecto a los aparatos de refrigeración y con
sustancias que agotan la capa de ozono y gases fluorados de efecto invernadero,
dado su elevado impacto ambiental. La primera sección prevé unos requisitos
generales de la recogida a través de los cuatro canales previstos: la recogida
municipal, por los distribuidores, por los productores de AEE y directamente
por los gestores de residuos; se prevén acuerdos para la aplicación de la
preparación para la reutilización, el etiquetado de los RAEE, así como las
obligaciones de información para garantizar el control y trazabilidad de los
RAEE, obligaciones a las que se dará cumplimiento a través de la plataforma
electrónica de RAEE. A continuación las secciones siguientes desarrollan la
recogida por cada uno de estas vías. Respecto a la recogida separada realizada
por las entidades locales se incluyen las modalidades de esta recogida, los
requisitos de las instalaciones así como la posibilidad de las entidades
locales de encomendar la gestión de los residuos recogidos a los productores de
AEE o directamente a gestores de RAEE., sin perjuicio de las obligaciones de
financiación que tengan los productores derivadas de su responsabilidad
ampliada. Esta opción podría contribuir a gestionar los residuos de una forma
más racional, mediante la optimización de los recursos disponibles, y, además,
efectiva, mediante la utilización de los medios que están más al alcance de las
autoridades locales como el tratamiento de los residuos en la plantas más
cercanas a su localización. Asimismo, las entidades locales podrían obtener
beneficios de ciertas fracciones de los residuos recogidos.
En cuanto a la recogida separada
de RAEE por los distribuidores, la nueva directiva refuerza su papel, y como
principal novedad, tal y como dispone la Directiva 2012/19/UE, se impone la
obligación a los grandes distribuidores con una zona de venta de AEE con un
mínimo de 400 m2 de recoger los RAEE usados muy pequeños, como pueden ser
teléfonos móviles, de forma gratuita y sin la condición de que el usuario
compre un aparato equivalente. Asimismo, se habilita la posibilidad de que
los propios distribuidores encomienden la gestión de los residuos al margen de
los productores, sin perjuicio de la obligación de financiación que tengan que
realizar éstos en virtud del principio de responsabilidad ampliada. En la
recogida llevada a cabo por los distribuidores se establece un régimen
diferenciado entre los establecimientos de venta al público, con un régimen
simplificado, y las plataformas logísticas, en las que el volumen de RAEE
será mucho mayor y, por lo tanto, mayores son los requisitos que les resultan
aplicables. Los productores de AEE, a través de sus sistemas de
responsabilidad ampliada, podrán organizar sus propias redes de recogida de
RAEE domésticos o reforzar las ya existentes, con independencia de que las
autoridades competentes puedan exigir que se establezcan redes en determinadas
zonas o para determinadas categorías o subcategorías de RAEE, motivadamente y
bajo ciertas circunstancias. Por lo que se refiere a los gestores que realicen recogida de RAEE, cumplirán con
los requisitos genéricos en materia de recogida y emitirán un justificante al
usuario con la información del residuo entregado.
En la sección sexta del capítulo
cuarto, se contemplan los objetivos de recogida separada que, en todo
caso, serán objetivos mínimos, se calcularán por categorías y subcategorías de
aparatos, y serán exigibles de forma diferenciada para RAEE domésticos y
para RAEE profesionales. El cumplimiento de estos objetivos será exigible a
nivel estatal, y a nivel autonómico, se exigirán en proporción a la
población, de forma que se cumplan de modo homogéneo en todas las
comunidades autónomas. Sin perjuicio de que la Comisión de coordinación pueda
establecer mecanismos correctores en virtud de circunstancias específicas. Los
productores de AEE cumplirán igualmente unos objetivos mínimos de recogida
de RAEE en función de su cuota de mercado estatal y de las recogidas que se
llevan a cabo por otros canales. Teniendo en cuenta que el planteamiento de
la Directiva y de este real decreto, es lograr recoger todo el residuo de
aparatos eléctricos y electrónicos que se generan.
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