miércoles, 1 de abril de 2015

CAPÍTULO IV Artículo 15. Fomento de la recogida separada de RAEE. Recogida de RAEE SECCIÓN 1ª. RECOGIDA SEPARADA DE RAEE. DISPOSICIONES GENERALES. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. Las Administraciones Públicas competentes tomarán las medidas adecuadas para recoger los RAEE generados y cumplir, al menos, los objetivos de recogida separada previstos en la sección 6ª. De manera especial se tomarán las medidas oportunas para la recogida separada de los aparatos de intercambio de temperatura con sustancias que agotan la capa de ozono y gases fluorados de efecto invernadero, de las lámparas fluorescentes que contienen mercurio, de los paneles fotovoltaicos, especialmente los que contienen cadmio y de los pequeños aparatos clasificados en las categorías 5 y 6 del anexo III.
2. Las Administraciones Públicas competentes informarán adecuadamente sobre las medidas del apartado anterior y, en general, sobre las modalidades de recogida separada de RAEE, sobre las obligaciones de los usuarios, de las de los productores de AEE y de las de los distribuidores de AEE, a través de campañas de concienciación a nivel estatal o autonómico, tal y como se prevé en el artículo 54.
Es decir, que el capítulo IV contiene seis secciones dedicadas a la recogida sede RAEE a través de los distintos canales así como a las obligaciones de información y los objetivos de recogida separada de RAEE. Estas instalaciones de recogida han de ser accesibles, eficientes y controladas, se les debe exigir que logren un alto grado de recogida, especialmente respecto a los aparatos de refrigeración y con sustancias que agotan la capa de ozono y gases fluorados de efecto invernadero, dado su elevado impacto ambiental. La primera sección prevé unos requisitos generales de la recogida a través de los cuatro canales previstos: la recogida municipal, por los distribuidores, por los productores de AEE y directamente por los gestores de residuos; se prevén acuerdos para la aplicación de la preparación para la reutilización, el etiquetado de los RAEE, así como las obligaciones de información para garantizar el control y trazabilidad de los RAEE, obligaciones a las que se dará cumplimiento a través de la plataforma electrónica de RAEE. A continuación las secciones siguientes desarrollan la recogida por cada uno de estas vías. Respecto a la recogida separada realizada por las entidades locales se incluyen las modalidades de esta recogida, los requisitos de las instalaciones así como la posibilidad de las entidades locales de encomendar la gestión de los residuos recogidos a los productores de AEE o directamente a gestores de RAEE., sin perjuicio de las obligaciones de financiación que tengan los productores derivadas de su responsabilidad ampliada. Esta opción podría contribuir a gestionar los residuos de una forma más racional, mediante la optimización de los recursos disponibles, y, además, efectiva, mediante la utilización de los medios que están más al alcance de las autoridades locales como el tratamiento de los residuos en la plantas más cercanas a su localización. Asimismo, las entidades locales podrían obtener beneficios de ciertas fracciones de los residuos recogidos.
En cuanto a la recogida separada de RAEE por los distribuidores, la nueva directiva refuerza su papel, y como principal novedad, tal y como dispone la Directiva 2012/19/UE, se impone la obligación a los grandes distribuidores con una zona de venta de AEE con un mínimo de 400 m2 de recoger los RAEE usados muy pequeños, como pueden ser teléfonos móviles, de forma gratuita y sin la condición de que el usuario compre un aparato equivalente. Asimismo, se habilita la posibilidad de que los propios distribuidores encomienden la gestión de los residuos al margen de los productores, sin perjuicio de la obligación de financiación que tengan que realizar éstos en virtud del principio de responsabilidad ampliada. En la recogida llevada a cabo por los distribuidores se establece un régimen diferenciado entre los establecimientos de venta al público, con un régimen simplificado, y las plataformas logísticas, en las que el volumen de RAEE será mucho mayor y, por lo tanto, mayores son los requisitos que les resultan aplicables. Los productores de AEE, a través de sus sistemas de responsabilidad ampliada, podrán organizar sus propias redes de recogida de RAEE domésticos o reforzar las ya existentes, con independencia de que las autoridades competentes puedan exigir que se establezcan redes en determinadas zonas o para determinadas categorías o subcategorías de RAEE, motivadamente y bajo ciertas circunstancias. Por lo que se refiere a los gestores que realicen recogida de RAEE, cumplirán con los requisitos genéricos en materia de recogida y emitirán un justificante al usuario con la información del residuo entregado.

En la sección sexta del capítulo cuarto, se contemplan los objetivos de recogida separada que, en todo caso, serán objetivos mínimos, se calcularán por categorías y subcategorías de aparatos, y serán exigibles de forma diferenciada para RAEE domésticos y para RAEE profesionales. El cumplimiento de estos objetivos será exigible a nivel estatal, y a nivel autonómico, se exigirán en proporción a la población, de forma que se cumplan de modo homogéneo en todas las comunidades autónomas. Sin perjuicio de que la Comisión de coordinación pueda establecer mecanismos correctores en virtud de circunstancias específicas. Los productores de AEE cumplirán igualmente unos objetivos mínimos de recogida de RAEE en función de su cuota de mercado estatal y de las recogidas que se llevan a cabo por otros canales. Teniendo en cuenta que el planteamiento de la Directiva y de este real decreto, es lograr recoger todo el residuo de aparatos eléctricos y electrónicos que se generan. 

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