miércoles, 1 de abril de 2015

CAPÍTULO IV Artículo 26. Recogida de RAEE profesionales por los productores de AEE. SECCIÓN 4ª. RECOGIDA SEPARADA DE RAEE ORGANIZADA POR LOS PRODUCTORES DE AEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. Los productores de AEE organizarán la recogida separada de los RAEE profesionales generados por sus AEE puestos en el mercado después de agosto de 2005, a través de los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor. La recogida se gestionará a través de la Oficina de asignación prevista en el artículo 58
2. En el caso de los residuos históricos, la organización de la recogida correrá a cargo de los productores de AEE sólo en el caso de que se sustituyan por nuevos productos equivalentes o por nuevos productos que desempeñen las mismas funciones. En los demás casos, la organización de la recogida y su financiación quedará a cargo del usuario.

3. Los productores y usuarios de AEE profesionales podrán acordar otra organización distinta a la prevista en los apartados anteriores para la recogida de los RAEE profesionales. Los usuarios podrán encargar la gestión de los RAEE profesionales a gestores autorizados.

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