1. Los productores de AEE
organizarán la recogida separada de los RAEE profesionales generados por sus
AEE puestos en el mercado después de agosto de 2005, a través de los sistemas
individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor. La
recogida se gestionará a través de la Oficina de asignación prevista en el
artículo 58
2. En el caso
de los residuos históricos, la organización de la recogida correrá a cargo de los
productores de AEE sólo en el caso de que se sustituyan por nuevos productos
equivalentes o por nuevos productos que desempeñen las mismas funciones. En
los demás casos, la organización de la recogida y su financiación quedará a
cargo del usuario.
3. Los productores y usuarios de
AEE profesionales podrán acordar otra organización distinta a la prevista en
los apartados anteriores para la recogida de los RAEE profesionales. Los
usuarios podrán encargar la gestión de los RAEE profesionales a gestores
autorizados.
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