1. Los distribuidores con
independencia de la superficie de la zona de venta, aceptarán, cuando los
usuarios adquieran un nuevo AEE doméstico, la entrega, al menos de forma
gratuita, de un RAEE de tipo equivalente o que haya realizado las mismas
funciones que el aparato que se adquiere. En el caso de que la entrega del RAEE
no se realice en el mismo momento de la compra del nuevo, los distribuidores
indicarán por escrito el plazo en que el usuario podrá depositar el RAEE en el
punto de venta presentando la factura de compra correspondiente del nuevo AEE.
2. Los distribuidores con una
zona destinada a la venta de AEE con un mínimo de 400 m², deberán prever la
recogida en sus puntos de venta, o en su proximidad inmediata, de RAEE muy
pequeños, de modo gratuito para los usuarios finales, y sin
obligación de compra de un AEE de tipo equivalente. No será obligatoria está recogida en el caso de
que existan sistemas alternativos de recogida que puedan resultar
igualmente eficaces y siempre que los distribuidores pongan a disposición del
público información sobre los mismos. Estos sistemas alternativos de recogida
se podrán establecer mediante acuerdos con instalaciones de recogida de las
Entidades Locales, gestores autorizados de recogida o mediante la utilización
de las redes o sistemas de recogida establecidos por los productores.
3. Los distribuidores almacenarán
los RAEE según lo previsto en el artículo 17 evitando apilamientos de
equipos que puedan dañarse o romperse.
4. Los distribuidores que lleven
a cabo la comercialización de los productos a través de internet deberán
cumplir con todas las obligaciones del distribuidor, indicando los sistemas y
puntos de recogida de los RAEE donde los compradores pueden entregar
gratuitamente los RAEE según lo previsto en el apartado 1.
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