miércoles, 1 de abril de 2015

CAPÍTULO IV Artículo 22. Recogida de RAEE domésticos por los distribuidores de AEE. SECCIÓN 3ª. RECOGIDA SEPARADA DE RAEE DOMÉSTICOS POR LOS DISTRIBUIDORES Y SU GESTIÓN. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. Los distribuidores con independencia de la superficie de la zona de venta, aceptarán, cuando los usuarios adquieran un nuevo AEE doméstico, la entrega, al menos de forma gratuita, de un RAEE de tipo equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el aparato que se adquiere. En el caso de que la entrega del RAEE no se realice en el mismo momento de la compra del nuevo, los distribuidores indicarán por escrito el plazo en que el usuario podrá depositar el RAEE en el punto de venta presentando la factura de compra correspondiente del nuevo AEE.
2. Los distribuidores con una zona destinada a la venta de AEE con un mínimo de 400 m², deberán prever la recogida en sus puntos de venta, o en su proximidad inmediata, de RAEE muy pequeños, de modo gratuito para los usuarios finales, y sin obligación de compra de un AEE de tipo equivalente. No será obligatoria está recogida en el caso de que existan sistemas alternativos de recogida que puedan resultar igualmente eficaces y siempre que los distribuidores pongan a disposición del público información sobre los mismos. Estos sistemas alternativos de recogida se podrán establecer mediante acuerdos con instalaciones de recogida de las Entidades Locales, gestores autorizados de recogida o mediante la utilización de las redes o sistemas de recogida establecidos por los productores.
3. Los distribuidores almacenarán los RAEE según lo previsto en el artículo 17 evitando apilamientos de equipos que puedan dañarse o romperse.

4. Los distribuidores que lleven a cabo la comercialización de los productos a través de internet deberán cumplir con todas las obligaciones del distribuidor, indicando los sistemas y puntos de recogida de los RAEE donde los compradores pueden entregar gratuitamente los RAEE según lo previsto en el apartado 1.

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