Los sistemas colectivos deberán:
a) Informar a los
productores del cumplimiento de los objetivos del sistema colectivo en materia
de recogida separada, tratamiento y valorización, por categorías y
subcategorías de AEE. Repercutirán a cada productor, en función de su cuota de
participación en el sistema colectivo, el cumplimiento de los objetivos
mencionados en el apartado anterior.
b) Suministrar a la Comisión de
coordinación de residuos anualmente, antes del el 28 de febrero sus cuentas
anuales elaboradas, aprobados y auditadas externamente, de acuerdo con el Real
Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de
adaptación del plan general de contabilidad a las entidad sin fines
lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines
lucrativos, siguiendo lo previsto en el artículo 32.5.j) de la Ley 22/2011,
de 28 de julio. En la auditoría se hará referencia, además de a los elementos
ya mencionados a los conceptos previstos en el anexo XVII, apartado d. En el caso
de que el informe suponga desviaciones respecto a las previsiones presentadas
el año anterior, se deberá presentar la justificación de esta desviación.
La Comisión de coordinación de residuos podrá solicitar la información
complementaria que estime necesaria.
c) Salvaguardar la
confidencialidad de la información que los miembros del sistema colectivo hayan
aportado para el funcionamiento de éste y que pueda resultar relevante para la
actividad económica de los miembros del sistema.
d) Respetar los principios de publicidad, concurrencia e igualdad
con el fin de garantizar la libre competencia en los procedimientos de
contratación con los gestores de residuos (empresas privadas).
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