jueves, 2 de abril de 2015

CAPÍTULO VIII Artículo 44. Obligaciones adicionales de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor AEE. SECCIÓN 2.ª OBLIGACIONES DE LOS SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


Los sistemas colectivos deberán:
a) Informar a los productores del cumplimiento de los objetivos del sistema colectivo en materia de recogida separada, tratamiento y valorización, por categorías y subcategorías de AEE. Repercutirán a cada productor, en función de su cuota de participación en el sistema colectivo, el cumplimiento de los objetivos mencionados en el apartado anterior.
b) Suministrar a la Comisión de coordinación de residuos anualmente, antes del el 28 de febrero sus cuentas anuales elaboradas, aprobados y auditadas externamente, de acuerdo con el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las entidad sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, siguiendo lo previsto en el artículo 32.5.j) de la Ley 22/2011, de 28 de julio. En la auditoría se hará referencia, además de a los elementos ya mencionados a los conceptos previstos en el anexo XVII, apartado d. En el caso de que el informe suponga desviaciones respecto a las previsiones presentadas el año anterior, se deberá presentar la justificación de esta desviación. La Comisión de coordinación de residuos podrá solicitar la información complementaria que estime necesaria.
c) Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del sistema colectivo hayan aportado para el funcionamiento de éste y que pueda resultar relevante para la actividad económica de los miembros del sistema.

d) Respetar los principios de publicidad, concurrencia e igualdad con el fin de garantizar la libre competencia en los procedimientos de contratación con los gestores de residuos (empresas privadas).

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