jueves, 2 de abril de 2015

CAPÍTULO VIII Artículo 43. Obligaciones comunes a los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor de AEE. SECCIÓN 2.ª OBLIGACIONES DE LOS SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1.Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a cumplir con las obligaciones que los productores les confieran en las materias de organización de la recogida, gestión, cumplimiento de objetivos, financiación e información, derivadas de la responsabilidad ampliada del productor previstas en este real decreto (110/2015, de 20 de febrero). En todo caso estos sistemas:
a) Aplicarán las previsiones que se incorporen en la comunicación y autorización de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, según lo previsto en este real decreto.
b) Participarán en la organización, funcionamiento y financiación del Centro de Coordinación. c) Firmarán acuerdos con los distribuidores para establecer las condiciones de financiación, recogida, almacenamiento y clasificación de RAEE, entrega a los gestores para su gestión.
d) Celebrarán acuerdos o contratos con los gestores de residuos autorizados, y con los centros de preparación para la reutilización para financiar los costes de recogida y tratamiento, de los RAEE recogidos, con el alcance previsto en los artículos 45 y 46.
e) Las condiciones de contratación con los gestores de residuos deberán garantizar el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de los gestores y el libre comercio de los RAEE, sus materiales y componentes, según lo previsto en este real decreto.
f) Proporcionarán antes del 28 de febrero del año siguiente al del periodo de cumplimiento, a las Comunidades Autónomas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Centro de coordinación el informa anual previsto en el anexo XVII en formato electrónico sobre la puesta en el mercado de AEE, la recogida y gestión de los RAEE financiados por ellos en cada periodo de cumplimiento y sobre los aspectos económicos vinculados a la financiación del sistema. El informe partirá de la información contenida en la plataforma electrónica y comprenderá los datos relativos a los residuos recogidos que tengan su origen en el territorio de cada Comunidad Autónoma. El informe incluirá una tabla resumen de los RAEE recogidos y gestionados según el formato de las tablas 1 y 2 del anexo XI. El informe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente contendrá, adicionalmente, la información anterior agregada a nivel estatal. Los RAEE preparados para la reutilización, reciclados y valorizados y eliminados se corresponderán con los datos correspondientes certificados por cada instalación para este fin. Dichos certificados se adjuntarán al informe. La anterior documentación se acompañará de un informe auditado por una entidad externa e independiente que avale los datos proporcionados.
f) Proporcionarán, antes del 31 de octubre del año en curso a las a las Comunidades Autónomas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Centro de coordinación un informe en formato electrónico con las previsiones para el año siguiente en materia de prevención, preparación para la reutilización, recogida, reciclado y valorización de RAEE por categorías y subcategorías en cada Comunidad Autónoma y a nivel estatal, con referencia a los objetivos a alcanzar, a los gestores y centros de preparación con los que colaborarán. Este informe se basará en el contenido de su autorización o en su comunicación y en las especificidades territoriales. El informe contendrá una estimación de las cuotas a aplicar en los aparatos puestos en el mercado, los parámetros que las justifiquen y las previsiones de ingresos y gastos.
3. El informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada será valorado por el Centro de coordinación, por el Grupo de trabajo de RAEE de la Comisión de residuos y por las autoridades autoridades autonómicas competentes, que podrá realizar los oportunos comentarios sobre las actuaciones a llevar a cabo en su territorio, así como sobre el cumplimiento de las condiciones de la comunicación o autorización.
4. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor sólo podrán organizar la gestión de los residuos de las categorías o subcategorías de AEE que los productores que se integran en ellos ponen en el mercado y para las que estén autorizados o hayan recogido en su comunicación.
5. El productor que abandone un sistema de responsabilidad ampliada deberá informar al sistema de origen, al nuevo sistema en el que se integra o que constituye, y al Registro Integrado Industrial, durante los tres meses últimos meses del año siguiendo lo previsto en el artículo La garantía financiera depositada, en su caso, por el productor, será reasignada al sistema de destino, según se prevé en las secciones 3ª y 4ª.
6. En el supuesto de que el sistema individual o colectivo no cumpla las condiciones de la comunicación, la autoridad ante la que se presentó la comunicación o que concedió la autorización, deberá anular la comunicación o autorización y podrá instar la ejecución de la garantía financiera.

7. Los productores no indicarán, como información a los compradores intermedios y finales, en el momento de la venta de los AEE la estimación de los costes de la gestión de los RAEE que les corresponderán. Sin perjuicio de la información que estimen oportuno difundir relativa al informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada, tras la valoración por parte de la Comisión de coordinación de residuos de dicho informe anual auditado.

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