1.Los sistemas individuales y
colectivos estarán obligados a cumplir con las obligaciones que los
productores les confieran en las materias de organización de la recogida,
gestión, cumplimiento de objetivos, financiación e información, derivadas de
la responsabilidad ampliada del productor previstas en este real decreto
(110/2015, de 20 de febrero). En todo caso estos sistemas:
a) Aplicarán las previsiones que
se incorporen en la comunicación y autorización de los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor, según lo previsto en este real decreto.
b) Participarán en la
organización, funcionamiento y financiación del Centro de Coordinación. c)
Firmarán acuerdos con los distribuidores para establecer las condiciones de
financiación, recogida, almacenamiento y clasificación de RAEE, entrega a los
gestores para su gestión.
d) Celebrarán acuerdos o
contratos con los gestores de residuos autorizados, y con los centros de
preparación para la reutilización para financiar los costes de recogida y
tratamiento, de los RAEE recogidos, con el alcance previsto en los artículos 45
y 46.
e) Las condiciones de
contratación con los gestores de residuos deberán garantizar el cumplimiento de
las condiciones de las autorizaciones de los gestores y el libre comercio de
los RAEE, sus materiales y componentes, según lo previsto en este real decreto.
f) Proporcionarán antes del 28 de
febrero del año siguiente al del periodo de cumplimiento, a las Comunidades
Autónomas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al
Centro de coordinación el informa anual previsto en el anexo XVII en formato
electrónico sobre la puesta en el mercado de AEE, la recogida y gestión de los
RAEE financiados por ellos en cada periodo de cumplimiento y sobre los aspectos
económicos vinculados a la financiación del sistema. El informe partirá de la
información contenida en la plataforma electrónica y comprenderá los datos
relativos a los residuos recogidos que tengan su origen en el territorio de
cada Comunidad Autónoma. El informe incluirá una tabla resumen de los RAEE
recogidos y gestionados según el formato de las tablas 1 y 2 del anexo XI. El
informe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente contendrá,
adicionalmente, la información anterior agregada a nivel estatal. Los RAEE preparados para la reutilización,
reciclados y valorizados y eliminados se corresponderán con los datos
correspondientes certificados por cada instalación para este fin. Dichos
certificados se adjuntarán al informe. La anterior documentación se acompañará
de un informe auditado por una entidad externa e
independiente que avale los datos proporcionados.
f) Proporcionarán, antes del 31
de octubre del año en curso a las a las Comunidades Autónomas al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Centro de coordinación un
informe en formato electrónico con las previsiones para el año siguiente en
materia de prevención, preparación para la reutilización, recogida, reciclado y
valorización de RAEE por categorías y subcategorías en cada Comunidad Autónoma
y a nivel estatal, con referencia a los objetivos a alcanzar, a los gestores y
centros de preparación con los que colaborarán. Este informe se basará en el
contenido de su autorización o en su comunicación y en las especificidades
territoriales. El informe contendrá una estimación de las cuotas a aplicar en
los aparatos puestos en el mercado, los parámetros que las justifiquen y las
previsiones de ingresos y gastos.
3. El informe anual de los
sistemas de responsabilidad ampliada será valorado por el Centro de
coordinación, por el Grupo de trabajo de RAEE de la Comisión de residuos
y por las autoridades autoridades autonómicas competentes, que podrá realizar
los oportunos comentarios sobre las actuaciones a llevar a cabo en su
territorio, así como sobre el cumplimiento de las condiciones de la
comunicación o autorización.
4. Los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor sólo podrán organizar la gestión de los
residuos de las categorías o subcategorías de AEE que los productores que se
integran en ellos ponen en el mercado y para las que estén autorizados o hayan
recogido en su comunicación.
5. El productor que abandone un
sistema de responsabilidad ampliada deberá informar al sistema de origen, al
nuevo sistema en el que se integra o que constituye, y al Registro Integrado
Industrial, durante los tres meses últimos meses del año siguiendo lo previsto
en el artículo La garantía financiera depositada, en su caso, por el productor,
será reasignada al sistema de destino, según se prevé en las secciones 3ª y 4ª.
6. En el supuesto de que el
sistema individual o colectivo no cumpla las condiciones de la comunicación, la
autoridad ante la que se presentó la comunicación o que concedió la
autorización, deberá anular la comunicación o autorización y podrá instar la
ejecución de la garantía financiera.
7. Los productores no indicarán,
como información a los compradores intermedios y finales, en el momento de la venta de los AEE la estimación de los costes de la
gestión de los RAEE que les corresponderán. Sin perjuicio de la información
que estimen oportuno difundir relativa al informe anual de los sistemas de
responsabilidad ampliada, tras la valoración por parte de la Comisión de
coordinación de residuos de dicho informe anual auditado.
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