miércoles, 1 de abril de 2015

CAPÍTULO IV Artículo. 21. Gestión de los RAEE recogidos en las instalaciones de las Entidades Locales. SECCIÓN 2º. RECOGIDA SEPARADA DE RAEE POR LAS ENTIDADES LOCALES Y SU GESTIÓN. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


La gestión de los RAEE recogidos en las instalaciones de las Entidades Locales se podrá encargar directamente a los gestores (empresas privadas), o a los productores a través de la Oficina de asignación de recogidas, en los siguientes términos:
a) Se podrá encargar directamente la gestión de algunas o todas las fracciones de recogida o grupos de tratamiento de RAEE previstos en el anexo VIII a gestores autorizados de RAEE que llevarán a cabo la preparación para la reutilización, el tratamiento específico y la consecución de los objetivos de valorización, según las condiciones de su autorización y según lo previsto en este real decreto.

b) Se podrá asignar la recogida a los productores de AEE a través de la Oficina de asignación de recogidas prevista en el artículo 58. Los productores podrán llegar a acuerdos con las Entidades Locales sobre los gestores que realizarán la recogida desde las instalaciones, y llevarán a cabo la preparación para la reutilización, el tratamiento específico.

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