La gestión de los RAEE recogidos
en las instalaciones de las Entidades Locales se podrá encargar directamente
a los gestores (empresas privadas), o a los productores a través de la
Oficina de asignación de recogidas, en los siguientes términos:
a) Se podrá encargar directamente
la gestión de algunas o todas las fracciones de recogida o grupos de
tratamiento de RAEE previstos en el anexo VIII a gestores autorizados de RAEE
que llevarán a cabo la preparación para la reutilización, el tratamiento
específico y la consecución de los objetivos de valorización, según las
condiciones de su autorización y según lo previsto en este real
decreto.
b) Se podrá asignar la recogida a
los productores de AEE a través de la Oficina de asignación de recogidas
prevista en el artículo 58. Los productores podrán llegar a acuerdos con las
Entidades Locales sobre los gestores que realizarán la recogida desde las
instalaciones, y llevarán a cabo la preparación para la reutilización, el
tratamiento específico.
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