miércoles, 1 de abril de 2015

CAPÍTULO II. Artículo 8. Registro Integrado Industrial. SECCIÓN 1ª. OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES DE AEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1.    Los productores de AEE, o sus representantes autorizados incluidos los que suministren AEE mediante ventas a distancia en el territorio nacional, deberán inscribirse en la sección especial para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos del Registro Integrado Industrial, previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y del Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo. Para ello facilitará la información exigida en el anexo VI, apartado 1.
2. El Registro asignará a cada productor de AEE o a su representante autorizado un número de identificación como productor de AEE
3. Cada productor, o su representante autorizado, estará obligado a actualizar la información mencionada en el anexo VI apartado 1 en el plazo de un mes desde que se produzca cualquier modificación de la misma. La introducción de los datos se realizará por vía electrónica mediante la aplicación desarrollada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El cambio de sistema individual o colectivo a través del cual el productor cumple sus obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, será comunicada durante los meses de octubre, noviembre y diciembre al sistema de responsabilidad ampliada de origen, al nuevo sistema y al Registro Integrado Industrial. La modificación se hará efectiva a partir del 31 de diciembre del año de la presentación de la modificación. Con objeto de proceder al cambio de sistema de responsabilidad ampliada asignado y de calcular las nuevas cuotas de mercado de los sistemas de responsabilidad ampliada, el Registro Integrado Industrial deberá recibir certificación acreditativa suficiente de la baja en el anterior sistema así como de la incorporación en el nuevo sistema individual o colectivo.
4. Cada productor, o su representante autorizado estará obligado a facilitar al Registro Integrado Industrial trimestralmente y por vía electrónica, la información mencionada en el anexo VI, apartado 2
 5. Con independencia de las inspecciones que en cualquier caso puedan ejercer las Administraciones competentes, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá exigir auditorías que garanticen la veracidad de la información recogida en las declaraciones anuales del productor, dichas auditorias serán soportadas económicamente por el productor.
6. Los datos trimestrales solo podrán modificarse mediante declaraciones complementarias dentro del año en curso, apoyadas si se requiriese por el órgano competente, con documentación acreditativa del error en la declaración inicial.
Cerrado un ejercicio no podrá modificarse la cuota de cada productor. Sin perjuicio de la obligación, en todo caso, del productor de mantener en todo momento actualizados los datos y sus declaraciones, y de comunicar cualquier error u omisión tan pronto como tenga constancia de ello.
 7. El Registro Integrado Industrial:
a) Comunicará cada tres meses, a cada productor la cuota de mercado por tipo de aparato, categoría o subcategoría a nivel estatal.
b) Anualmente, antes del 31 de enero, comunicará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a las Comunidades Autónomas y al Centro de Coordinación, las cuotas de mercado aplicables en el año en curso a los sistemas individuales y colectivos, por categorías, subcategorías, tipos de aparatos codificados en el Registro y su uso, domésticos o profesionales, en función de los aparatos puestos en el mercado en el año precedente por los productores que integran estos sistemas. Para el cálculo de las cuotas de mercado, se excluirán los aparatos que salgan del territorio español antes de ser vendidos a usuarios finales. Complementariamente, en los dos primeros meses de cada año, remitirán a la citada Dirección General el informe resumen en el que figuren, al menos, y sin perjuicio de que se estime oportuno alguna información disponible adicional, las cantidades de aparatos por categorías, subcategorías y tipos, puestos en el mercado en el ámbito nacional por cada sistema individual o colectivo en el año precedente, distinguiendo los aparatos:
fabricados y vendidos con marca propia;
2º vendidos con marca propia, fabricados por terceros;
3º importados;
4º exportados.
c) Anualmente, antes del 31 de enero, comunicará a cada productor la cuota del año anterior a nivel estatal, así como la cuota estimada que será aplicada para establecer el reparto de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada y de financiación de la gestión de los RAEE para el año en curso por categorías, subcategorías de aparatos, tipos y uso.
d) Anualmente, antes del 31 de enero, comunicará a los sistemas colectivos las cuotas de mercado por categorías y subcategorías en función de los aparatos puestos en el mercado en el año precedente por los productores que los integran, así como las cuotas de mercado de cada productor en tramos o intervalos por categorías y subcategorías, tipos y uso.
e) Comunicarán las cuotas estimadas de los productores que se inscriben por primera vez en el Registro, durante el mes siguiente al de su inscripción. Esta cuota se calculará a partir de: • Los datos disponibles de las cantidades de AEE puestas en el mercado el año anterior, • Las estimaciones de productos que va a poner el productor en el mercado manifestadas en el momento de su inscripción en el Registro, cuando el productor no disponga de datos relativos a años anteriores.
8. Podrán ser consultados en el Registro Integrado Industrial los productores registrados y, en su caso, sus representantes autorizados; las categorías y subcategorías de aparatos que ponen en el mercado y los sistemas individuales y colectivos en los que participa cada productor para cumplir sus obligaciones, así como los tipos de aparatos incorporados a cada uno de ellos. Estos mismos datos también podrán ser obtenidos usando como filtro de partida de la consulta los sistemas de responsabilidad ampliada del productor inscrito.
La información de cuota de mercado agregada de los Sistemas por categorías y subcategorías en función de los AEE puestos en el mercado por los productores que los integran podrán ser consultados públicamente en el Registro Integrado Industrial.

9. El Registro Integrado Industrial incluirá enlaces a otros registros equivalentes de otros Estados miembros, para facilitar el intercambio de información sobre el registro de los productores o de los representantes autorizados. El Registro Integrado Industrial se conectará con el Registro de Producción y Gestión de Residuos en los términos que sea necesario y, especialmente, en relación con las inscripciones de sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada y de sus correspondientes actualizaciones o modificaciones. Igualmente se conectará en los términos en que sea necesario con la plataforma electrónica de gestión de RAEE prevista en el artículo 59.

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