jueves, 2 de abril de 2015

CAPÍTULO X Artículo 59. La plataforma electrónica de gestión de RAEE. Funciones. Coordinación en materia de RAEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. El Centro de coordinación dispondrá de los datos de la plataforma electrónica para contabilizar los datos de recogida y gestión de RAEE.
2. Esta plataforma permitirá a las Administraciones Públicas contabilizar los RAEE recogidos por todos los gestores de recogida, facilitar la información sobre el cálculo de los RAEE generados y gestionados dentro del territorio español así como los trasladados, con el objetivo de ejercer las competencias de vigilancia, supervisión y control, de suministro de información y de control del cumplimiento de los objetivos de recogida comunitarios.
 3. Las Administraciones Públicas competentes tendrán acceso a los datos de la plataforma con carácter general y, al menos, a los relativos a su ámbito territorial. El resto de usuarios podrán acceder a la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones. La introducción de los datos en la plataforma se realizará por cada operador a través de un acceso restringido que garantizará la adecuada protección de los datos Esta información se mantendrá disponible en la plataforma electrónica, al menos, durante cinco años.
4. La plataforma estará vinculada a la Oficina de asignación de recogida en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor, prevista en el artículo 58. Con objeto de que la Oficina asigne y registre adecuadamente las recogidas, los gestores (empresas privadas) mantendrán actualizados, al menos semanalmente, los datos de recogida de RAEE en la plataforma electrónica.
5. La plataforma permitirá a los operadores de la gestión de RAEE cumplir con sus obligaciones de información previstas en este real decreto, así como con las obligaciones de archivo cronológico y memoria anual previstas en los artículos 40 y 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

6. La plataforma informática estará vinculada a las bases de datos previstas en el artículo 57.1 y podrá igualmente vincularse a las bases de datos de los servicios de la Agencia Tributaria en materia de exportación de RAEE fuera del territorio nacional.

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