1. El Centro de coordinación
dispondrá de los datos de la plataforma electrónica para contabilizar los
datos de recogida y gestión de RAEE.
2. Esta plataforma permitirá a
las Administraciones Públicas contabilizar los RAEE recogidos por todos los
gestores de recogida, facilitar la información sobre el cálculo de los RAEE
generados y gestionados dentro del territorio español así como los trasladados,
con el objetivo de ejercer las competencias de vigilancia, supervisión y control,
de suministro de información y de control del cumplimiento de los objetivos de
recogida comunitarios.
3. Las Administraciones Públicas competentes tendrán acceso a
los datos de la plataforma con carácter general y, al menos, a los relativos a
su ámbito territorial. El resto de usuarios podrán acceder a la
información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones. La introducción
de los datos en la plataforma se realizará por cada operador a través de un
acceso restringido que garantizará la adecuada protección de los datos Esta información se
mantendrá disponible en la plataforma electrónica, al menos, durante
cinco años.
4. La plataforma estará
vinculada a la Oficina de asignación de recogida en el ámbito de la
responsabilidad ampliada del productor, prevista en el artículo 58. Con
objeto de que la Oficina asigne y registre adecuadamente las recogidas, los gestores (empresas
privadas) mantendrán actualizados, al menos
semanalmente, los datos de recogida de RAEE en la plataforma electrónica.
5. La plataforma permitirá a
los operadores de la gestión de RAEE cumplir con sus obligaciones de
información previstas en este real decreto, así como con las obligaciones
de archivo cronológico y memoria anual previstas en los artículos 40 y 41 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio.
6. La plataforma informática
estará vinculada a las bases de datos previstas en el
artículo 57.1 y podrá igualmente vincularse a las bases de datos de los
servicios de la Agencia Tributaria en materia de exportación de RAEE fuera del
territorio nacional.
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