miércoles, 1 de abril de 2015

CAPÍTULO III Artículo 13. Entrega del AEE usado para la reutilización. Prevención de la generación de RAEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.



1. Los usuarios de AEE domésticos y profesionales, cuando sea posible, destinarán los aparatos usados a un segundo uso mediante su entrega a entidades sociales y a los establecimientos dedicados al mercado de segunda mano. Cuando estos aparatos usados se comercialicen se aplicará la normativa vigente en materia de comercio interior, en particular la Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

2. Cuando no proceda la entrega prevista en el apartado anterior, los usuarios de AEE deberán entregarlos como RAEE siguiendo las previsiones de este real decreto.

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