1. Los usuarios de AEE
domésticos y profesionales, cuando sea posible, destinarán los aparatos
usados a un segundo uso mediante su entrega a entidades sociales y a los
establecimientos dedicados al mercado de segunda mano. Cuando estos aparatos
usados se comercialicen se aplicará la normativa vigente en materia de comercio
interior, en particular la Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del
Comercio Minorista, y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
2. Cuando no proceda la entrega
prevista en el apartado anterior, los usuarios de AEE deberán entregarlos como
RAEE siguiendo las previsiones de este real decreto.
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