1. Condiciones
de almacenamiento en las instalaciones de recogida y en las instalaciones de el
tratamiento específico.
Las instalaciones de recogida habrán de
disponer de:
a).
Básculas para pesar los RAEE a su llegada a la instalación.
b).
Jaulas o contenedores que permitan depositar separadamente los RAEE, al menos,
de acuerdo con las fracciones previstas en la tabla 1. Siempre que el espacio
lo permita las fracciones de RAEE se clasificarán en grupos de tratamiento para
su envío directo a las instalaciones de tratamiento específico autorizadas. Las
jaulas o contenedores, cuando se trate de instalaciones de recogida de
Entidades Locales que organicen la gestión de los residuos deberán de ser
provistas por encargo de los productores de AEE. En el caso de Entidades
Locales que organicen la gestión de los residuos a través de gestores
autorizados, estas jaulas o contenedores podrán ser suministrados por los
gestores con quien contraten las Entidades Locales.
c). Los
productores de AEE o los gestores de residuos (empresas privadas) podrán
establecer en las fracciones 4, 5 y 7 contenedores para agrupar los RAEE en
función, entre otros, de la reciclabilidad de sus componentes, la peligrosidad
de los RAEE u otros factores dirigidos a optimizar el proceso de tratamiento.
Se consideran componentes que pueden conferir el carácter de peligroso al RAEE:
-Condensadores
con PCBs;
-Baterías
peligrosas,
-Condensadores
con Aceites;
-Circuitos
refrigeración con aceites;
-Relés de
mercurio;
-Lámparas
de descarga;
-Tóner
líquido o de color ;
-Tubos de
rayos catódicos;
-Pantallas
LCD; HCs;
-Fibras
cerámicas Óxido de Berilio ;
-Tarjetas
soldadura plomo,
-componentes
con Cd.
d).
Superficies impermeables con instalaciones para la recogida de derrames, al
menos en las zonas donde se depositen las fracciones de recogida 1, 2 y 3 que
estén destinados a reciclaje.
e).
Estanterías, palés y contenedores de tamaño adecuados que permitan la
separación de los RAEE destinados a la preparación para la reutilización de los
restantes, evitando roturas de los equipos.
f).
Contenedores, palés o estanterías bajo cubierta, sin perjuicio de las
condiciones establecidas en el apartado 3, y deberán de ser adecuados para ser
transportados con vehículos de recogida genéricos.
g)
Sistemas de seguridad de control de acceso a las mismas, para evitar la
manipulación o robo de los RAEE recogidos. Los contendores dispondrán, si se
considera oportuno, del diseño adecuado que impida el acceso incontrolado a los
RAEE depositados.
2.
Condiciones de almacenamiento en las instalaciones de tratamiento de RAEE Las
instalaciones almacenamiento previo al tratamiento, habrán de disponer de:
a).
Básculas para pesar los residuos a la entrada de la planta, por fracción de
recogida
b).
Superficies impermeables y techados resistentes al agua, en las zonas
apropiadas, con instalaciones para la recogida de derrames y, donde
corresponda, decantadores y limpiadores-desengrasadores.
c). Zonas
de almacenamiento idóneo para las piezas desmontadas,
d).
Recipientes idóneos para el almacenamiento de pilas y acumuladores,
condensadores que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos, como los
radiactivos,
e).
Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación
sanitaria y medioambiental.
3.
Condiciones de almacenamiento de RAEE que contienen mercurio1 Además de los
requisitos anteriores, las instalaciones que realicen operaciones de
almacenamiento de residuos que contienen mercurio deberán:
a) Poseer
una sala independiente del resto de la instalación para el almacenamiento. La
sala tendrá alarma y protección contra incendio y el acceso a esta sala estará
restringido a personal capacitado.
b)
Valorar la aplicación de un revestimiento al suelo por un material resistente
al mercurio. c) Mantener un libro de registro/inventario de RAEE que permita
conocer la cantidad de mercurio almacenado y los stocks de almacenamiento.
d)
Disponer de un plan de emergencia para casos de vertido o emisiones.
4. Condiciones
de almacenamiento para las fracciones resultantes del tratamiento de RAEE:
1. Cada
fracción obtenida en los procedimientos de tratamiento de RAEE se almacenará de
manera separada y en contenedores adecuados a las características físicas y
químicas de cada fracción.
2, En el
caso de fracciones que sean residuos peligrosos, las fracciones se almacenarán
en envases que eviten cualquier pérdida de su contenido y protegidos contra la
intemperie. Estos envases no podrán contener materiales que reaccionen con el
contenido de los mismos. Los envases han de ser sólidos y resistentes para
poder manipularlos con seguridad. 3. Las fracciones que contengan mercurio se
almacenarán siguiendo lo establecido en el punto 3
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