sábado, 4 de abril de 2015

ANEXO VIII Condiciones de almacenamiento, fracciones de recogida de RAEE, grupos de tratamiento específico y principales códigos RAEE-LER. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1.    Condiciones de almacenamiento en las instalaciones de recogida y en las instalaciones de el tratamiento específico.
 Las instalaciones de recogida habrán de disponer de:
a). Básculas para pesar los RAEE a su llegada a la instalación.
b). Jaulas o contenedores que permitan depositar separadamente los RAEE, al menos, de acuerdo con las fracciones previstas en la tabla 1. Siempre que el espacio lo permita las fracciones de RAEE se clasificarán en grupos de tratamiento para su envío directo a las instalaciones de tratamiento específico autorizadas. Las jaulas o contenedores, cuando se trate de instalaciones de recogida de Entidades Locales que organicen la gestión de los residuos deberán de ser provistas por encargo de los productores de AEE. En el caso de Entidades Locales que organicen la gestión de los residuos a través de gestores autorizados, estas jaulas o contenedores podrán ser suministrados por los gestores con quien contraten las Entidades Locales.
c). Los productores de AEE o los gestores de residuos (empresas privadas) podrán establecer en las fracciones 4, 5 y 7 contenedores para agrupar los RAEE en función, entre otros, de la reciclabilidad de sus componentes, la peligrosidad de los RAEE u otros factores dirigidos a optimizar el proceso de tratamiento. Se consideran componentes que pueden conferir el carácter de peligroso al RAEE:
-Condensadores con PCBs;
-Baterías peligrosas,
-Condensadores con Aceites;
-Circuitos refrigeración con aceites;
-Relés de mercurio;
-Lámparas de descarga;
-Tóner líquido o de color ;
-Tubos de rayos catódicos;
-Pantallas LCD; HCs;
-Fibras cerámicas Óxido de Berilio ;
-Tarjetas soldadura plomo,
-componentes con Cd.
d). Superficies impermeables con instalaciones para la recogida de derrames, al menos en las zonas donde se depositen las fracciones de recogida 1, 2 y 3 que estén destinados a reciclaje.
e). Estanterías, palés y contenedores de tamaño adecuados que permitan la separación de los RAEE destinados a la preparación para la reutilización de los restantes, evitando roturas de los equipos.
f). Contenedores, palés o estanterías bajo cubierta, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el apartado 3, y deberán de ser adecuados para ser transportados con vehículos de recogida genéricos.
g) Sistemas de seguridad de control de acceso a las mismas, para evitar la manipulación o robo de los RAEE recogidos. Los contendores dispondrán, si se considera oportuno, del diseño adecuado que impida el acceso incontrolado a los RAEE depositados.
2. Condiciones de almacenamiento en las instalaciones de tratamiento de RAEE Las instalaciones almacenamiento previo al tratamiento, habrán de disponer de:
a). Básculas para pesar los residuos a la entrada de la planta, por fracción de recogida
b). Superficies impermeables y techados resistentes al agua, en las zonas apropiadas, con instalaciones para la recogida de derrames y, donde corresponda, decantadores y limpiadores-desengrasadores.
c). Zonas de almacenamiento idóneo para las piezas desmontadas,
d). Recipientes idóneos para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos, como los radiactivos,
e). Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y medioambiental.
3. Condiciones de almacenamiento de RAEE que contienen mercurio1 Además de los requisitos anteriores, las instalaciones que realicen operaciones de almacenamiento de residuos que contienen mercurio deberán:
a) Poseer una sala independiente del resto de la instalación para el almacenamiento. La sala tendrá alarma y protección contra incendio y el acceso a esta sala estará restringido a personal capacitado.
b) Valorar la aplicación de un revestimiento al suelo por un material resistente al mercurio. c) Mantener un libro de registro/inventario de RAEE que permita conocer la cantidad de mercurio almacenado y los stocks de almacenamiento.
d) Disponer de un plan de emergencia para casos de vertido o emisiones.
4. Condiciones de almacenamiento para las fracciones resultantes del tratamiento de RAEE:
1. Cada fracción obtenida en los procedimientos de tratamiento de RAEE se almacenará de manera separada y en contenedores adecuados a las características físicas y químicas de cada fracción.

2, En el caso de fracciones que sean residuos peligrosos, las fracciones se almacenarán en envases que eviten cualquier pérdida de su contenido y protegidos contra la intemperie. Estos envases no podrán contener materiales que reaccionen con el contenido de los mismos. Los envases han de ser sólidos y resistentes para poder manipularlos con seguridad. 3. Las fracciones que contengan mercurio se almacenarán siguiendo lo establecido en el punto 3

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