Régimen transitorio del ámbito de aplicación.
1. Desde su entrada en vigor hasta el 14 de agosto de 2018,
este real decreto se aplicará a los AEE pertenecientes a las categorías y
subcategorías enumeradas en el anexo I. El anexo II contiene una lista
indicativa de subcategorías de AEE que se incluirán en las categorías y
subcategorías que figuran en el anexo I.
2. En el periodo señalado en el apartado anterior, este real
decreto no se aplica a:
a) Los aparatos que sean necesarios para la protección de los
intereses esenciales de la seguridad del Estado, incluidas armas, municiones y
el material de guerra destinados a fines específicamente militares.
b) Los aparatos que estén diseñados e instalados
específicamente como parte de otro tipo de aparatos excluido o no incluido en
el ámbito de aplicación de este real decreto, que puedan cumplir su función
solo si forman parte de estos aparatos.
c) Las bombillas de filamento.
3. A partir del 15 de agosto de 2018, el ámbito de aplicación
del real decreto será el recogido en el artículo 2. Disposición transitoria
segunda. Cuota de mercado de los productores de AEE profesionales. La
obligación del Registro Integrado Industrial de comunicar al productor su cuota
de mercado en cada categoría no se aplicará a los productores de AEE
profesionales hasta el 1 de enero de 2015. Disposición transitoria tercera. Adaptación
de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales. Las comunidades
autónomas y las Entidades Locales aplicarán planes de adaptación de los puntos
limpios y de las instalaciones de recogida municipales a las previsiones de
este real decreto mediante calendarios graduales, con un plazo máximo de cinco años desde la entrada
en vigor de este real decreto (110/2015, de 20 de febrero).
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