jueves, 2 de abril de 2015

Disposición transitoria primera. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


Régimen transitorio del ámbito de aplicación.
1. Desde su entrada en vigor hasta el 14 de agosto de 2018, este real decreto se aplicará a los AEE pertenecientes a las categorías y subcategorías enumeradas en el anexo I. El anexo II contiene una lista indicativa de subcategorías de AEE que se incluirán en las categorías y subcategorías que figuran en el anexo I.
2. En el periodo señalado en el apartado anterior, este real decreto no se aplica a:
a) Los aparatos que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, incluidas armas, municiones y el material de guerra destinados a fines específicamente militares.
b) Los aparatos que estén diseñados e instalados específicamente como parte de otro tipo de aparatos excluido o no incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, que puedan cumplir su función solo si forman parte de estos aparatos.
c) Las bombillas de filamento.

3. A partir del 15 de agosto de 2018, el ámbito de aplicación del real decreto será el recogido en el artículo 2. Disposición transitoria segunda. Cuota de mercado de los productores de AEE profesionales. La obligación del Registro Integrado Industrial de comunicar al productor su cuota de mercado en cada categoría no se aplicará a los productores de AEE profesionales hasta el 1 de enero de 2015. Disposición transitoria tercera. Adaptación de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales. Las comunidades autónomas y las Entidades Locales aplicarán planes de adaptación de los puntos limpios y de las instalaciones de recogida municipales a las previsiones de este real decreto mediante calendarios graduales, con un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto (110/2015, de 20 de febrero).

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