1. Los sistemas colectivos
se constituirán y autorizarán de conformidad con lo previsto en la Ley 22/2011,
de 28 de julio, y tendrán como finalidad exclusiva el cumplimiento de las
obligaciones de responsabilidad ampliada del productor.
2. La solicitud de autorización
que presente el sistema colectivo y la autorización que se otorgue tendrán el
contenido previsto en el anexo XVI. La solicitud de autorización se presentará
según lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. La
Comisión de Coordinación en materia de residuos valorará el contenido de la
solicitud y la idoneidad del funcionamiento del sistema colectivo para el
cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada.
3. La autoridad competente podrá
incluir en la autorización condiciones que garanticen el cumplimiento de los
objetivos y obligaciones de los productores de AEE en todo el territorio
estatal, en función de las características de cada territorio. Igualmente
se podrá incluir la previsión de implantación de redes de recogida en
determinadas zonas, o en determinadas categorías o subcategorías de AEE, en
función de las características específicas o de peligrosidad de dichas
categorías o subcategorías.
4. La vigencia de la
autorización será de cuatro años, al cabo de los cuales se revisará
iniciándose de nuevo el procedimiento establecido en este artículo. En cada
ejercicio anual y durante la vigencia de las autorizaciones, las comunidades
autónomas vigilarán el cumplimiento de las condiciones de la autorización en su
territorio.
5. En caso de que el sistema
colectivo supere el 30% de la cuota de mercado estatal en una categoría o
subcategoría, la Comisión de coordinación en materia de residuos, valorará si
los mecanismos de funcionamiento de dicho sistema puestos de manifiesto en su
solicitud de autorización, en lo que se refiere al contenido de los puntos 6 y
10 del apartado 1.a del anexo XVI, respetan suficientemente la competencia. En
estos supuestos la Comisión de coordinación podrá consultar, antes de emitir el
informe sobre la autorización, a la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia sobre: - el efecto que tiene sobre los productores minoritarios la
toma de decisiones del sistema colectivo, - el efecto que tiene la asociación
de los productores de AEE y el funcionamiento del sistema colectivo propuesto
sobre la competencia del sector de la gestión de RAEE y sobre el riesgo de
abuso de posiciones dominantes sobre el mercado de gestión de RAEE. El
resultado de la consulta será valorado por la Comisión de Coordinación en el
informe que emitirá sobre la autorización del sistema colectivo. En el caso de
que la competencia del sector resulte afectada, los productores podrán
modificar la organización de la gestión de los RAEE del sistema colectivo cuya
autorización se solicita, o podrán optar por sistemas individuales u otros
sistemas colectivos.
6. La Comunidad Autónoma
concederá, si procede, la autorización en la que se fijarán las
condiciones de ejercicio con arreglo al contenido del anexo XVI. Una vez
inscrita la misma en el Registro de producción y gestión de residuos, el
sistema colectivo podrá comenzar con su actividad.
7. Los sistemas colectivos
establecerán sus normas de funcionamiento interno garantizando la
participación de los productores en la toma de decisiones, especialmente en
relación con las decisiones que afecten a las categorías o subcategorías de
aparatos que el productor pone en el mercado. Todos los miembros del sistema
colectivo tendrán derecho a recibir la información que se derive del
cumplimiento de lo previsto en este real decreto, a formular comentarios y
alegaciones y a que éstos sean valorados y tenidos en cuenta en el
funcionamiento del sistema, especialmente en relación con las categorías y
subcategorías de los aparatos que el productor pone en el mercado.
8. En los supuestos de
finalización de la actividad del sistema colectivo, los sistemas colectivos
deberán informar con tres meses de antelación a todos los productores que lo
integren, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
productores, así como a la autoridad administrativa que le concedió su
autorización, para que deje sin efecto la misma. Los productores podrán
constituir o integrarse en otro sistema de responsabilidad ampliada según lo
previsto en este real decreto. Las garantías financieras depositadas según se
prevé en la sección 4ª serán reasignadas a los sistemas de destino.
No hay comentarios:
Publicar un comentario