1. La cuantía de la garantía
financiera de cada productor se determinará en función de los objetivos de
recogida anuales de RAEE domésticos y de los costes medios de gestión de
RAEE según la fórmula prevista en el anexo XVI, parte 2.
2. Los costes medios de
gestión de RAEE se establecerán exclusivamente a los efectos de la
determinación de la garantía financiera que los productores suscribirán como
cobertura del cumplimiento de sus obligaciones de responsabilidad ampliada.
Estos costes se calcularán por categorías y subcategorías de AEE y serán válidos
a nivel estatal.
3. Los costes serán propuestos
por el centro de coordinación, tras consultar con expertos y operadores del
sector, se supervisarán por Grupo de trabajo de RAEE y se elevarán al Pleno
de la Comisión de Coordinación en materia de residuos. El centro de
coordinación evaluará, junto con los expertos y operadores del sector, la
posibilidad de modular la cuantía de las garantías al alza o a la baja, en
función del ecodiseño de los AEE y de aspectos vinculados a la prevención, en
los términos previstos en el anexo XVI.2. 4. La Comisión de Coordinación a
propuesta del Centro de coordinación, podrá establecer cuantías mínimas para
la garantía financiera.
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