jueves, 2 de abril de 2015

CAPÍTULO VIII Artículo 50. Cuantía de la garantía financiera. SECCIÓN 4ª GARANTÍAS FINANCIERAS DE AEE DOMÉSTICOS. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. La cuantía de la garantía financiera de cada productor se determinará en función de los objetivos de recogida anuales de RAEE domésticos y de los costes medios de gestión de RAEE según la fórmula prevista en el anexo XVI, parte 2.
2. Los costes medios de gestión de RAEE se establecerán exclusivamente a los efectos de la determinación de la garantía financiera que los productores suscribirán como cobertura del cumplimiento de sus obligaciones de responsabilidad ampliada. Estos costes se calcularán por categorías y subcategorías de AEE y serán válidos a nivel estatal.

3. Los costes serán propuestos por el centro de coordinación, tras consultar con expertos y operadores del sector, se supervisarán por Grupo de trabajo de RAEE y se elevarán al Pleno de la Comisión de Coordinación en materia de residuos. El centro de coordinación evaluará, junto con los expertos y operadores del sector, la posibilidad de modular la cuantía de las garantías al alza o a la baja, en función del ecodiseño de los AEE y de aspectos vinculados a la prevención, en los términos previstos en el anexo XVI.2. 4. La Comisión de Coordinación a propuesta del Centro de coordinación, podrá establecer cuantías mínimas para la garantía financiera.

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