jueves, 2 de abril de 2015

Disposición transitoria sexta. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.



Adaptación de los sistemas individuales e integrados de gestión a los nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor

1. Los sistemas individuales y los sistemas integrados de gestión de residuos existentes o cuya solicitud de autorización haya sido presentada antes de la entrada en vigor de este real decreto, se regirán por lo previsto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, hasta que se adapten al régimen previsto en este real decreto en los términos indicados a continuación. 2. Los productores de AEE adaptarán los sistemas de responsabilidad ampliada y sus garantías financieras a lo establecido en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. A estos efectos, en los seis meses siguientes a la publicación de este real decreto, los productores de AEE presentarán a la autoridad competente la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de responsabilidad ampliada, según lo previsto en el capítulo VIII.

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