Adaptación de los sistemas individuales e integrados de
gestión a los nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor
1. Los sistemas individuales y los sistemas integrados de
gestión de residuos existentes o cuya solicitud de autorización haya sido
presentada antes de la entrada en vigor de este real decreto, se regirán por lo
previsto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, hasta
que se adapten al régimen previsto en este real decreto en los términos
indicados a continuación. 2. Los productores de AEE adaptarán los sistemas de
responsabilidad ampliada y sus garantías financieras a lo establecido en este
real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. A estos efectos,
en los seis meses siguientes a la publicación de este real decreto, los
productores de AEE presentarán a la autoridad competente la comunicación del
sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de
responsabilidad ampliada, según lo previsto en el capítulo VIII.
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