Puesta en marcha del Centro de coordinación y de las bases de
datos previstas en materia de traslados de RAEE.
1. Las atribuciones del Centro de coordinación se ejercerán
hasta su puesta en marcha por los órganos que hasta el momento las tuvieran
atribuidas. Se podrá celebrar un convenio de colaboración entre las
Administraciones públicas, los sujetos que han de participar y los que han de
financiar dicho Centro de coordinación, para su puesta en funcionamiento.
2. En tanto en cuanto no estén en funcionamiento las bases de
datos de traslados de residuos y el listado de instalaciones de tratamiento
ubicadas fuera de la Unión Europea con certificado de tratamiento en
condiciones equivalentes, estas competencias continuarán ejerciéndose en los
mismos términos que hasta el momento.
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