miércoles, 1 de abril de 2015

CAPÍTULO V Artículo 32. Tratamiento especifico de RAEE. Tratamiento de los RAEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.



1. No se podrán eliminar los RAEE que no hayan sido previamente sometidos a un tratamiento de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
2. Los RAEE que no hayan sido destinados a la preparación para la reutilización, así como los RAEE o los componentes que hayan sido rechazados tras la preparación para la reutilización, se tratarán en instalaciones de tratamiento específicamente autorizadas para cada caso, según lo previsto en el artículo 39 o en condiciones equivalentes en el caso de tratarse en instalaciones fuera de la Unión Europea. El tratamiento específico de RAEE incluirá, como mínimo, la retirada de todo tipo de fluidos, incluidos aceites, lubricantes u otros, y el tratamiento selectivo de materiales y componentes, de conformidad con lo previsto en el anexo XII. No se permitirá prensar ni fragmentar ni compactar ningún RAEE que no haya sido sometido previamente al procedimiento de tratamiento específico que le corresponda.
3. La Comisión de Coordinación podrá establecer instrucciones técnicas adicionales a lo establecido en los anexos correspondientes de este real decreto de carácter orientativo y podrá proponer actualizaciones de los anexos relativos a los requisitos de tratamiento de RAEE.

4. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán que los establecimientos o empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento establezcan sistemas certificados de gestión del medio ambiente de conformidad con el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS).

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