sábado, 4 de abril de 2015

ANEXO VII Requisitos para la recogida y el transporte de RAEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


A. Condiciones generales de recogida y transporte de RAEE:
 1. Las condiciones de recogida y transporte permitirán la preparación para la reutilización de los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos)  y sus componentes y deberán evitar su rotura, exceso de apilamiento, la emisión de sustancias o pérdida de materiales y el vertido de aceites y líquidos. Salvo en el caso de los grupos de tratamiento 42 y 52 del anexo VIII, el resto de grupos de tratamiento se considerarán residuos peligrosos, de conformidad con la tabla de códigos RAEE-LER del anexo VIII.
B. Condiciones específicas de recogida y transporte:
 1. Lámparas que contienen mercurio.
a) Condiciones de recogida:

1º. Estas lámparas sólo se recogerán en contenedores especiales que eviten su rotura. Si la recogida se realiza en un lugar público o puestos de venta sin ventilación los contenedores estarán diseñados para contener los vapores de mercurio en caso de rotura de lámparas.
2º. Existirán contenedores diferentes para bombillas y fluorescentes compactos.
3º. Si la recogida se realiza en una instalación autorizada para el almacenamiento de mercurio y en caso de rotura de alguna lámpara, se ventilará inmediatamente la sala donde se haya producido la rotura, y se procederá a aplicar los procedimientos de limpieza que tenga previstos la instalación.
b) Condiciones de transporte:
1º. Durante el transporte se tomarán las medidas oportunas para impedir la rotura de las lámparas y la liberación de mercurio.
2º. No se permitirá, en ningún caso, operaciones de volcado del contenido del vehículo de transporte como método de vaciado del contenido del vehículo.
2. Pantallas y monitores con Tubos de Rayos Catódicos (CRT) y pantallas y monitores planos que no posean tecnología LED.
a) Condiciones de recogida.
 1º. La recogida de estos residuos se hará de manera que se evite el riesgo de rotura de la pantalla o monitor. Para minimizar este riesgo se utilizarán preferentemente jaulas y no estará permitido el depósito en contenedores de grandes dimensiones que provoquen el apilado de estos RAEE, aumentando así las posibilidades de rotura de los mismos.
b) Condiciones de transporte.
1º. Durante el transporte se tomarán las medidas oportunas para impedir la rotura de los aparatos y la liberación de sustancias peligrosas.
2º. No se permitirá, en ningún caso, operaciones de volcado del contenido del vehículo de transporte como método de vaciado del contenido del vehículo.
3. Aparatos que contienen gases refrigerantes a) Condiciones de recogida
1º. En la recogida de estos aparatos se tomarán las medidas oportunas, especialmente en su apilamiento, para evitar la rotura del circuito de refrigeración o materiales pulverulentos. Las condiciones de recogida habrán de evitar la emisión de gases a la atmósfera o los vertidos de aceite.
b) Condiciones de transporte.

1º. Durante el transporte de estos aparatos se tomarán las medidas oportunas para evitar que se golpeen y puedan sufrir roturas en el circuito de refrigeración de manera que se evite la emisión de gases a la atmósfera, materiales pulverulentos o vertidos de aceite. Estas medidas podrán ser, entre otras, la protección de los equipos con materiales que absorban impactos o sistemas de sujeción que eviten que los equipos se muevan durante el traslado.

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