A. Condiciones generales de
recogida y transporte de RAEE:
1. Las condiciones de recogida y transporte
permitirán la preparación para la reutilización de los RAEE (Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos) y
sus componentes y deberán evitar su rotura, exceso de apilamiento, la emisión
de sustancias o pérdida de materiales y el vertido de aceites y líquidos. Salvo
en el caso de los grupos de tratamiento 42 y 52 del anexo VIII, el resto de
grupos de tratamiento se considerarán residuos peligrosos, de conformidad con
la tabla de códigos RAEE-LER del anexo VIII.
B. Condiciones específicas de
recogida y transporte:
1. Lámparas que contienen mercurio.
a) Condiciones de recogida:
1º. Estas lámparas sólo se
recogerán en contenedores especiales que eviten su rotura. Si la recogida se
realiza en un lugar público o puestos de venta sin ventilación los contenedores
estarán diseñados para contener los vapores de mercurio en caso de rotura de
lámparas.
2º. Existirán contenedores
diferentes para bombillas y fluorescentes compactos.
3º. Si la recogida se realiza en
una instalación autorizada para el almacenamiento de mercurio y en caso de
rotura de alguna lámpara, se ventilará inmediatamente la sala donde se haya
producido la rotura, y se procederá a aplicar los procedimientos de limpieza
que tenga previstos la instalación.
b) Condiciones de transporte:
1º. Durante el transporte se
tomarán las medidas oportunas para impedir la rotura de las lámparas y la
liberación de mercurio.
2º. No se permitirá, en ningún
caso, operaciones de volcado del contenido del vehículo de transporte como
método de vaciado del contenido del vehículo.
2. Pantallas y monitores con
Tubos de Rayos Catódicos (CRT) y pantallas y monitores planos que no posean
tecnología LED.
a) Condiciones de recogida.
1º. La recogida de estos residuos se hará de
manera que se evite el riesgo de rotura de la pantalla o monitor. Para
minimizar este riesgo se utilizarán preferentemente jaulas y no estará
permitido el depósito en contenedores de grandes dimensiones que provoquen el
apilado de estos RAEE, aumentando así las posibilidades de rotura de los
mismos.
b) Condiciones de transporte.
1º. Durante el transporte se
tomarán las medidas oportunas para impedir la rotura de los aparatos y la
liberación de sustancias peligrosas.
2º. No se permitirá, en ningún
caso, operaciones de volcado del contenido del vehículo de transporte como
método de vaciado del contenido del vehículo.
3. Aparatos que contienen gases
refrigerantes a) Condiciones de recogida
1º. En la recogida de estos aparatos
se tomarán las medidas oportunas, especialmente en su apilamiento, para evitar
la rotura del circuito de refrigeración o materiales pulverulentos. Las
condiciones de recogida habrán de evitar la emisión de gases a la atmósfera o
los vertidos de aceite.
b) Condiciones de transporte.
1º. Durante el transporte de
estos aparatos se tomarán las medidas oportunas para evitar que se golpeen y
puedan sufrir roturas en el circuito de refrigeración de manera que se evite la
emisión de gases a la atmósfera, materiales pulverulentos o vertidos de aceite.
Estas medidas podrán ser, entre otras, la protección de los equipos con
materiales que absorban impactos o sistemas de sujeción que eviten que los
equipos se muevan durante el traslado.
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