Régimen transitorio de los objetivos de recogida de RAEE
domésticos y profesionales hasta el 31 de diciembre de 2018.
1. Durante el año 2015 se recogerán como mínimo cinco kilos de RAEE domésticos
por habitante. El objetivo mínimo de recogida separada de RAEE
para cada categoría y subcategoría se calculará en proporción a los AEE puestos
en el mercado en esa categoría y subcategoría en 2014 respecto al total de AEE
puestos en el mercado español en 2014.
2. Entre el 1 de
enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 se recogerán las siguientes
cantidades mínimas de RAEE, por categorías y subcategorías:
a) Hasta el 31 de diciembre de 2016, el 45 por 100 de la media
del peso de AEE introducidos en el mercado español en 2013, 2014 y 2015;
b) Hasta el 31 de diciembre de 2017, el 50 por 100 de la media
del peso de AEE introducidos en el mercado español en 2014, 2015 y 2016;
c) Hasta el 31 de diciembre de 2018, el 55 por 100 de la media
del peso de AEE introducidos en el mercado español en 2015, 2016 y 2017. Estos
objetivos estarán expresados en kilos, serán exigibles de forma
diferenciada para RAEE doméstico y RAEE profesional, y se harán públicos en los
términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 30.
3. Con el objetivo de cumplir con los requisitos de
información a la Comisión Europea, contenidos en el cuestionario de la Decisión
2004/249/CE de la Comisión y en la Decisión 2005/369/CE de la Comisión, desde
la entrada en vigor de este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2018 se
llevarán a cabo los s que permitan clasificar en las categorías del anexo
I, los RAEE agrupados por las fracciones de recogida previstas en el anexo
VIII. Los muestreos serán llevados a cabo en las instalaciones de tratamiento
específico. Se podrán homogeneizar los criterios para dichos triajes
(clasificación) mediante instrucciones técnicas elaboradas por la Comisión de
coordinación de residuos.
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