jueves, 2 de abril de 2015

CAPÍTULO IX Artículo 55 .Cooperación administrativa e intercambio de información. Obligaciones de información de las Administraciones Públicas. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. Las autoridades competentes en las materias previstas en este real decreto (110/2015, de 20 de febrero), especialmente las competentes en materia de gestión de residuos a nivel local, autonómico y estatal, colaborarán entre sí para lograr la correcta aplicación de este real decreto, para lograr que los agentes implicados cumplan sus obligaciones y para que se establezca un adecuado flujo de información entre Administraciones Públicas. Igualmente colaborarán con estos mismos fines con otros Estados miembros y con las instituciones comunitarias.

2. Se podrá dar cumplimiento a esta obligación de cooperación e intercambio de información a través de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, de su grupo de trabajo de RAEE, de los grupos de expertos relacionados con la gestión de los RAEE en distintos ámbitos administrativos, así como a través del Centro de Coordinación de RAEE

No hay comentarios:

Publicar un comentario