1. Podrán recoger RAEE (Residuos
Aparatos Eléctricos y Electrónicos):
a) Las Entidades Locales,
a través de los mecanismos e instalaciones de recogida de reguladas en la
sección 2ª.
b) Los distribuidores, a
través de los mecanismos e instalaciones de recogida reguladas en la sección
3ª.
c) Los productores de AEE
(Aparatos Eléctricos y Electrónicos), a través de las redes e instalaciones de
recogida diseñadas de acuerdo con la sección 4ª.
d) Los gestores de residuos autorizados
(empresas privadas) para la recogida de cada tipo de RAEE, incluidas las
entidades de economía social autorizadas para ello, a través de los
mecanismos regulados en la sección 5ª.
2. Los usuarios, como
productores de RAEE domésticos, podrán recibirán la acreditación documental
de la entrega de los RAEE según lo previsto en los artículos 20.3, 23.1, 23.3 y
29 en función del lugar de entrega. En el documento de acreditación de
la entrega se podrá indicar si el estado del aparato permite,
previsiblemente, su preparación para la reutilización.
3. Los RAEE (Residuos Aparatos
Eléctricos y Electrónicos) no podrán ser abandonados en
la vía pública o entregados a operadores o gestores no autorizados.
La realización de las conductas anteriores se sancionará conforme a lo previsto
en el título VII del régimen sancionador de la Ley 22/2011 de 28 de julio.
¿Qué se entiende por Residuo de
Aparato Eléctrico o, Electrónico?
«Residuos de aparatos eléctricos
y electrónicos» o «RAEE»: todos los aparatos eléctricos y electrónicos que
pasan a ser. Esta definición comprende todos aquellos componentes, subconjuntos
y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.
No hay comentarios:
Publicar un comentario