miércoles, 1 de abril de 2015

CAPÍTULO IV Artículo 16. Recogida separada de RAEE. Recogida de RAEE SECCIÓN 1ª. RECOGIDA SEPARADA DE RAEE. DISPOSICIONES GENERALES. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. Podrán recoger RAEE (Residuos Aparatos Eléctricos y Electrónicos):
a) Las Entidades Locales, a través de los mecanismos e instalaciones de recogida de reguladas en la sección 2ª.
b) Los distribuidores, a través de los mecanismos e instalaciones de recogida reguladas en la sección 3ª.
c) Los productores de AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos), a través de las redes e instalaciones de recogida diseñadas de acuerdo con la sección 4ª.
 d) Los gestores de residuos autorizados (empresas privadas) para la recogida de cada tipo de RAEE, incluidas las entidades de economía social autorizadas para ello, a través de los mecanismos regulados en la sección 5ª.
2. Los usuarios, como productores de RAEE domésticos, podrán recibirán la acreditación documental de la entrega de los RAEE según lo previsto en los artículos 20.3, 23.1, 23.3 y 29 en función del lugar de entrega. En el documento de acreditación de la entrega se podrá indicar si el estado del aparato permite, previsiblemente, su preparación para la reutilización.
3. Los RAEE (Residuos Aparatos Eléctricos y Electrónicos) no podrán ser abandonados en la vía pública o entregados a operadores o gestores no autorizados. La realización de las conductas anteriores se sancionará conforme a lo previsto en el título VII del régimen sancionador de la Ley 22/2011 de 28 de julio.
¿Qué se entiende por Residuo de Aparato Eléctrico o, Electrónico?

«Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos» o «RAEE»: todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser. Esta definición comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.

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