1. Los productores de AEE
domésticos, constituidos en sistemas individuales o colectivos, suscribirán,
una garantía financiera y lo acreditarán ante el órgano competente en la
Comunidad Autónoma donde se vaya a presentar la comunicación o a solicitar
la autorización de estos sistemas.
2. La garantía financiera asegurará
la financiación de la gestión de los RAEE procedentes de los aparatos
puestos en el mercado por el productor o productores de que se trate, de manera
que se cumplan los objetivos del sistema de responsabilidad ampliada y que no
se vean afectados los restantes productores, en los supuestos de:
- insolvencia de uno o varios productores;
- incumplimiento de las
condiciones de la autorización o comunicación;
- disolución del sistema de responsabilidad
ampliada sin que se garantice la financiación de la gestión de los residuos que
le correspondían.
3. El plazo de la garantía financiera es anual,
transcurrido este plazo se revisará o se constituirá una nueva, para adecuar su
alcance y cuantía a lo previsto en el apartado anterior.
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