jueves, 2 de abril de 2015

CAPÍTULO VIII Artículo 48. Garantías financieras de AEE domésticos. SECCIÓN 4ª GARANTÍAS FINANCIERAS DE AEE DOMÉSTICOS. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. Los productores de AEE domésticos, constituidos en sistemas individuales o colectivos, suscribirán, una garantía financiera y lo acreditarán ante el órgano competente en la Comunidad Autónoma donde se vaya a presentar la comunicación o a solicitar la autorización de estos sistemas.
2. La garantía financiera asegurará la financiación de la gestión de los RAEE procedentes de los aparatos puestos en el mercado por el productor o productores de que se trate, de manera que se cumplan los objetivos del sistema de responsabilidad ampliada y que no se vean afectados los restantes productores, en los supuestos de:
 - insolvencia de uno o varios productores;
- incumplimiento de las condiciones de la autorización o comunicación;
 - disolución del sistema de responsabilidad ampliada sin que se garantice la financiación de la gestión de los residuos que le correspondían.

3. El plazo de la garantía financiera es anual, transcurrido este plazo se revisará o se constituirá una nueva, para adecuar su alcance y cuantía a lo previsto en el apartado anterior.

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