1. Las personas físicas o
jurídicas, que realicen operaciones de comercio y reparación de AEE usados
destinados al mercado de segunda mano, llevarán un libro de registro de
estos aparatos indicando el tipo, marca, modelo y número de serie, así como el
origen y destino de los mismos, a los efectos de cumplimiento de las
obligaciones de información y colaboración con las Administraciones Públicas
previstas en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,
sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
2. Las autoridades
competentes en materia de seguridad, comercio interior y estadística podrán
recabar información de los establecimientos mencionados en el apartado
anterior, con objeto de garantizar la seguridad ciudadana y de conocer el
nivel de prevención en la generación de residuos alcanzado.
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