miércoles, 1 de abril de 2015

CAPÍTULO III Artículo 14. Información sobre reutilización de AEE. Prevención de la generación de RAEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. Las personas físicas o jurídicas, que realicen operaciones de comercio y reparación de AEE usados destinados al mercado de segunda mano, llevarán un libro de registro de estos aparatos indicando el tipo, marca, modelo y número de serie, así como el origen y destino de los mismos, a los efectos de cumplimiento de las obligaciones de información y colaboración con las Administraciones Públicas previstas en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

2. Las autoridades competentes en materia de seguridad, comercio interior y estadística podrán recabar información de los establecimientos mencionados en el apartado anterior, con objeto de garantizar la seguridad ciudadana y de conocer el nivel de prevención en la generación de residuos alcanzado.

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