miércoles, 1 de abril de 2015

CAPÍTULO II. Artículo 9. Información sobre el Número de identificación del Registro Integrado Industrial. SECCIÓN 1ª. OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES DE AEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.



Los productores incluirán su número de identificación en el Registro Integrado Industrial de productores de AEE, en todas las facturas o documentos relativos a las transacciones comerciales de aparatos eléctricos y electrónicos entre productores y distribuidores. El comprador final podrá requerir al distribuidor el número de identificación del productor del AEE. En el caso de ventas a distancia los productores o distribuidores deberán hacer constar el número de identificación del productor tanto en la página o instrumento que dé soporte a la venta a distancia, como en la factura emitida al usuario.

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