1. La Oficina de asignación
centralizará y computará todas las recogidas de RAEE domésticos y profesionales
que se realicen bajo la responsabilidad ampliada del productor. La
Oficina asignará, en todo el territorio estatal, a los sistemas de
responsabilidad ampliada la recogida y gestión de RAEE que les correspondan
procedentes de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales y los
distribuidores. En el caso de que los sistemas de responsabilidad ampliada
tengan acuerdos de recogida directa con los puntos de recogida, la Oficina de
asignación anotará las peticiones y asignará la recogida directamente a los
productores que tengan suscrito el acuerdo.
2. La asignación de los RAEE por
fracciones de recogida y grupos de tratamiento que cada sistema de
responsabilidad ampliada habrá de gestionar se realizará en función de su cuota
de mercado de AEE domésticos y profesionales en el mercado estatal. La
asignación de recogidas de RAEE domésticos será independiente de las recogidas
de RAEE profesionales. La asignación de recogidas a los productores tendrá en
cuenta los acuerdos específicos de recogida directa suscritos por los
productores y los puntos de recogida, así como las recogidas de los productores
efectuadas a través de las redes de recogida implantadas por los sistemas de
responsabilidad ampliada. En el caso de que un sistema individual no consiga la
recogida que le corresponda, la Oficina de asignación le podrá asignar
recogidas adicionales hasta cumplir sus objetivos.
3. La Oficina de asignación
utilizará para su funcionamiento una herramienta electrónica que, teniendo
cuenta la cuota de mercado anual de los productores, organice las asignaciones
por espacios territoriales. La Oficina de asignación estará vinculada a la
información recogida en la plataforma electrónica de RAEE del artículo 59. Las
recogidas previstas por la Oficina de Asignación se confirmarán con los
registros de recogida que se lleven a cabo en la plataforma electrónica. Al
final del año se realizará un balance sobre la recogida de RAEE domésticos y
RAEE profesionales de cada sistema de responsabilidad ampliada en base a su
cuota de mercado respectiva. En el caso de que los productores recojan por encima de lo
que les corresponde por su cuota o por encima de las recogidas asignadas por la
Oficina de asignación, dicho exceso de recogida de RAEE no podrá ser compensada
económicamente con otros sistemas.
4. En la organización y
funcionamiento de la Oficina de asignación participarán los productores de AEE.
Su puesta en marcha y funcionamiento será supervisado por el órgano
correspondiente del Centro de Coordinación y el grupo de trabajo de RAEE de la
Comisión de coordinación de residuos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario