jueves, 2 de abril de 2015

CAPÍTULO X Artículo 58. La Oficina de asignación de recogidas de RAEE. Funciones. Coordinación en materia de RAEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. La Oficina de asignación centralizará y computará todas las recogidas de RAEE domésticos y profesionales que se realicen bajo la responsabilidad ampliada del productor. La Oficina asignará, en todo el territorio estatal, a los sistemas de responsabilidad ampliada la recogida y gestión de RAEE que les correspondan procedentes de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales y los distribuidores. En el caso de que los sistemas de responsabilidad ampliada tengan acuerdos de recogida directa con los puntos de recogida, la Oficina de asignación anotará las peticiones y asignará la recogida directamente a los productores que tengan suscrito el acuerdo.
2. La asignación de los RAEE por fracciones de recogida y grupos de tratamiento que cada sistema de responsabilidad ampliada habrá de gestionar se realizará en función de su cuota de mercado de AEE domésticos y profesionales en el mercado estatal. La asignación de recogidas de RAEE domésticos será independiente de las recogidas de RAEE profesionales. La asignación de recogidas a los productores tendrá en cuenta los acuerdos específicos de recogida directa suscritos por los productores y los puntos de recogida, así como las recogidas de los productores efectuadas a través de las redes de recogida implantadas por los sistemas de responsabilidad ampliada. En el caso de que un sistema individual no consiga la recogida que le corresponda, la Oficina de asignación le podrá asignar recogidas adicionales hasta cumplir sus objetivos.
3. La Oficina de asignación utilizará para su funcionamiento una herramienta electrónica que, teniendo cuenta la cuota de mercado anual de los productores, organice las asignaciones por espacios territoriales. La Oficina de asignación estará vinculada a la información recogida en la plataforma electrónica de RAEE del artículo 59. Las recogidas previstas por la Oficina de Asignación se confirmarán con los registros de recogida que se lleven a cabo en la plataforma electrónica. Al final del año se realizará un balance sobre la recogida de RAEE domésticos y RAEE profesionales de cada sistema de responsabilidad ampliada en base a su cuota de mercado respectiva. En el caso de que los productores recojan por encima de lo que les corresponde por su cuota o por encima de las recogidas asignadas por la Oficina de asignación, dicho exceso de recogida de RAEE no podrá ser compensada económicamente con otros sistemas.

4. En la organización y funcionamiento de la Oficina de asignación participarán los productores de AEE. Su puesta en marcha y funcionamiento será supervisado por el órgano correspondiente del Centro de Coordinación y el grupo de trabajo de RAEE de la Comisión de coordinación de residuos.

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