jueves, 2 de abril de 2015

CAPÍTULO VIII Artículo 51. Garantías financieras a través de sistemas individuales. SECCIÓN 4ª GARANTÍAS FINANCIERAS DE AEE DOMÉSTICOS. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.



El productor de AEE doméstico que opte por un sistema individual de responsabilidad ampliada deberá presentar la acreditación de la suscripción de la garantía financiera junto con la solicitud de comunicación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El órgano competente al que se haya dirigido la comunicación supervisará la documentación presentada así como el cálculo de la cuantía de la garantía en función de lo previsto en el artículo anterior. La garantía deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema de responsabilidad individual y debe de mantenerse revisarse anualmente y, en su caso, reponerse, a lo largo de su periodo de actividad.

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