jueves, 2 de abril de 2015

CAPÍTULO VI Artículo 38. Requisitos mínimos para distinguir el traslado de AEE usados de un traslado de RAEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.



Los traslados de AEE usados cumplirán los requisitos previstos en el anexo XIV. Las autoridades competentes podrán verificar el cumplimiento de estos requisitos a fin de distinguir que el traslado de que se trata no supone AEE usados un traslado de RAEE. Las autoridades competentes, controlarán dichos traslados y los costes derivados del control podrán imputarse en aplicación de lo previsto en el artículo 60.2, al operador del traslado y en su defecto a la persona física o jurídica que realiza materialmente u organiza el traslado.

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