jueves, 2 de abril de 2015

CAPÍTULO VIII Artículo 41. Comunicación, constitución y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor. SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. Los productores que opten por un sistema individual, presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique su sede social una comunicación siguiendo lo previsto en el anexo IX de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que se acompañará, en su caso, de la garantía financiera suscrita de conformidad con el artículo 51 y ss. La comunicación del sistema individual identificarán los residuos que el productor prevé generar, de conformidad con los grupos de tratamiento previstos en la tabla 1 del anexo VIII. La comunicación tendrá que estar inscrita en el Registro de producción y gestión de residuos, previsto en el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, para que el sistema individual pueda comenzar con su actividad.
2. El productor que opte por un sistema individual podrá constituir un:
a) Sistema individual selectivo que financie y organice la gestión de los RAEE generados por su propia marca o marcas, en todas las categorías de AEE.
b) Sistema individual no selectivo, que financie y organice la gestión de los RAAE de las mismas categorías que los AEE que el productor pone el mercado, con independencia de la marca.
c) Los productores de AEE podrán presentar otras opciones de sistemas individuales a las autoridades autonómicas competentes. La Comisión de Coordinación en materia de residuos, a través de su Grupo de trabajo de RAEE valorará la idoneidad de estas fórmulas para cumplir con las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor previstas en este real decreto, en especial, valorará favorablemente los modelos que estimulen el esfuerzo del ecodiseño de los productores.

3. Las cantidades de residuos que tienen que recoger los sistemas individuales se establecerán por el Ministerio para cada categoría y subcategoría en función de la cuota de mercado del productor del año anterior al del periodo de cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.

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