1. El Centro de Coordinación
previsto en el artículo 5 tendrá como objetivos evaluar la adecuada gestión
de los RAEE en todo el territorio estatal, coordinar la información sobre la recogida y gestión así como la
aplicación las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del
productor, y la participación de todos los agentes implicados en la
recogida y gestión de RAEE. El Centro de coordinación aportará
a las Administraciones públicas la información para facilitar sus labores
de supervisión e inspección en este ámbito. El Centro de Coordinación actuará
en coordinación con el Registro de producción y gestión de residuos
previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, con el Registro Integrado
Industrial previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio con las bases de
datos de traslados de residuos, cuando proceda, así como en coordinación con
las bases de datos con las que sea procedente para dar coherencia o completar
su información.
2. Las funciones del Centro de Coordinación
son:
a) Gestionar la información en
materia de RAEE. Para ello deberá:
- Recopilar la información
sobre la recogida y gestión de RAEE en cada Comunidad Autónoma y a nivel
estatal procedente de todos los canales y agentes previstos en este real
decreto (110/2015, de 20 de febrero). Esta información se recogerá a través
de la plataforma electrónica de gestión de RAEE prevista en el artículo 59
y a partir de la información prevista en el artículo 45.
- Supervisar que los agentes
implicados en la recogida y gestión de RAEE así como los sistemas de
responsabilidad ampliada cumplen sus obligaciones de suministro de información
previstas en este real decreto.
- Resolver controversias frente a
dudas de información en materia del ámbito de aplicación de los aspectos
vinculados a la aplicación de este real decreto
(110/2015, de 20 de febrero) que le planteen los agentes implicados que
participan en el centro de coordinación.
- Evaluar la información en
materia de recogida y gestión de RAEE e informar sobre ello a las
Comunidades Autónomas y al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.
b) Proponer a la Comisión de coordinación
de residuos antes del 20 de marzo de cada año los
objetivos mínimos de recogida separada a nivel estatal y autonómico por
categorías, subcategorías, uso profesional o doméstico, para el periodo anual
de cumplimiento, expresados en kg, que habrán de cumplir los productores
a través de los sistemas de responsabilidad ampliada. Estos objetivos se
calcularán a partir de la información relativa a la cuota de mercado y de la
cuota de mercado estimada de los productores, procedente del Registro Integrado
Industrial, de la información derivada de la plataforma electrónica teniendo en
cuenta los RAEE recogidos y tratados por otros canales de recogida y gestión en
años precedentes, asimismo, se tendrá en cuenta la cantidad de residuos
históricos generados en cada categoría.
c) Coordinar las obligaciones de la
responsabilidad ampliada de los productores de AEE de manera que se recojan
y gestionen los RAEE que corresponden a los productores a través de una correcta distribución de las responsabilidades entre todos
ellos garantizando el adecuado funcionamiento de la competencia entre los
agentes económicos así como la unidad de mercado. La Oficina de
asignación de recogidas de RAEE asignará a cada productor los RAEE cuya
recogida y gestión le corresponde financiar.
d) Coordinar el contenido y eficiencia de
las campañas de concienciación e información a nivel estatal y autonómico en
materia de prevención y de correcta recogida y gestión de AEE usados y de RAEE,
así como en relación con el papel de los distintos agentes que intervienen en
la recogida y la gestión de RAEE de acuerdo con las previsiones en materia de
información y las restantes obligaciones de difusión de la información
previstas en este real decreto.
3. El funcionamiento del
centro de coordinación integrará la participación de los agentes dedicados a la
recogida y gestión de RAEE, y, especialmente, a los productores de AEE, que
darán cumplimiento a sus obligaciones de responsabilidad ampliada vinculadas a
las funciones del Centro de coordinación a través de éste y financiarán su
funcionamiento en proporción a su cuota de mercado.
4. En el centro de
coordinación se podrán crear grupos de expertos por categorías o subcategorías
de AEE, formados por productores de AEE, sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, distribuidores y gestores de RAEE.
5. El Centro de coordinación será supervisado
por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por las
Comunidades Autónomas, a través de la Comisión de Coordinación en materia de
residuos y de su grupo de trabajo de RAEE.
6. La organización, composición y
funcionamiento se podrá desarrollar mediante orden ministerial.
Otro capítulo de gran relevancia
en este real decreto es el décimo, dedicado al Centro de coordinación,
como herramienta de las autoridades competentes para
asegurar el control, la información y el conocimiento del sector de la gestión
de los RAEE y de los datos de situación respecto del cumplimiento de
los objetivos en materia de de la recogida separada y gestión adecuada de RAEE.
El Centro de coordinación es igualmente el instrumento para el cumplimiento de
las obligaciones de información de los actores mencionados en este real
decreto. Este centro que depende de la Comisión de coordinación en materia
de residuos y actúa a través de dos instrumentos fundamentalmente: una
plataforma electrónica y una oficina de asignación de recogidas, que van a
facilitar el intercambio de datos sobre los RAEE recogidos y los gestionados,
así como la adecuada asignación de recogidas y el cumplimiento de los objetivos
de recogida asignados. El Centro de coordinación permite promover y
controlar la correcta gestión de RAEE a nivel estatal, generar una información
fiable y válida para todos los operadores y para la autoridades competentes,
así como aplicar la responsabilidad ampliada del productor de AEE de manera
homogénea, equitativa y eficiente en el conjunto del territorio estatal, en un
marco que garantice la competitividad entre los sectores económicos y la unidad
de mercado. Por otra parte, en línea con los principios de simplificación
administrativa y tramitación telemática en las Administraciones públicas, se
habilita la plataforma electrónica del Centro de coordinación como el
instrumento a través del cual se podrá dar cumplimiento a las obligaciones
derivadas del archivo cronológico y de la memoria anual de las instalaciones de
recogida de conformidad con el artículo 40 y 41 de la Ley 22/2011, de 28 de
julio. La financiación del Centro de coordinación está prevista como
cumplimiento de las obligaciones de información y cumplimiento de objetivos de los
productores en el ámbito de su responsabilidad ampliada, de manera que,
estos financiarán su funcionamiento en proporción a su cuota de mercado.
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