jueves, 2 de abril de 2015

CAPÍTULO X Artículo 57. Centro de Coordinación de RAEE. Funciones. Coordinación en materia de RAEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. El Centro de Coordinación previsto en el artículo 5 tendrá como objetivos evaluar la adecuada gestión de los RAEE en todo el territorio estatal, coordinar la información sobre la recogida y gestión así como la aplicación las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, y la participación de todos los agentes implicados en la recogida y gestión de RAEE. El Centro de coordinación aportará a las Administraciones públicas la información para facilitar sus labores de supervisión e inspección en este ámbito. El Centro de Coordinación actuará en coordinación con el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, con el Registro Integrado Industrial previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio con las bases de datos de traslados de residuos, cuando proceda, así como en coordinación con las bases de datos con las que sea procedente para dar coherencia o completar su información.
2. Las funciones del Centro de Coordinación son:
a) Gestionar la información en materia de RAEE. Para ello deberá:
- Recopilar la información sobre la recogida y gestión de RAEE en cada Comunidad Autónoma y a nivel estatal procedente de todos los canales y agentes previstos en este real decreto (110/2015, de 20 de febrero). Esta información se recogerá a través de la plataforma electrónica de gestión de RAEE prevista en el artículo 59 y a partir de la información prevista en el artículo 45.
- Supervisar que los agentes implicados en la recogida y gestión de RAEE así como los sistemas de responsabilidad ampliada cumplen sus obligaciones de suministro de información previstas en este real decreto.
- Resolver controversias frente a dudas de información en materia del ámbito de aplicación de los aspectos vinculados a la aplicación de este real decreto (110/2015, de 20 de febrero) que le planteen los agentes implicados que participan en el centro de coordinación.
- Evaluar la información en materia de recogida y gestión de RAEE e informar sobre ello a las Comunidades Autónomas y al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
 b) Proponer a la Comisión de coordinación de residuos antes del 20 de marzo de cada año los objetivos mínimos de recogida separada a nivel estatal y autonómico por categorías, subcategorías, uso profesional o doméstico, para el periodo anual de cumplimiento, expresados en kg, que habrán de cumplir los productores a través de los sistemas de responsabilidad ampliada. Estos objetivos se calcularán a partir de la información relativa a la cuota de mercado y de la cuota de mercado estimada de los productores, procedente del Registro Integrado Industrial, de la información derivada de la plataforma electrónica teniendo en cuenta los RAEE recogidos y tratados por otros canales de recogida y gestión en años precedentes, asimismo, se tendrá en cuenta la cantidad de residuos históricos generados en cada categoría.
 c) Coordinar las obligaciones de la responsabilidad ampliada de los productores de AEE de manera que se recojan y gestionen los RAEE que corresponden a los productores a través de una correcta distribución de las responsabilidades entre todos ellos garantizando el adecuado funcionamiento de la competencia entre los agentes económicos así como la unidad de mercado. La Oficina de asignación de recogidas de RAEE asignará a cada productor los RAEE cuya recogida y gestión le corresponde financiar.
 d) Coordinar el contenido y eficiencia de las campañas de concienciación e información a nivel estatal y autonómico en materia de prevención y de correcta recogida y gestión de AEE usados y de RAEE, así como en relación con el papel de los distintos agentes que intervienen en la recogida y la gestión de RAEE de acuerdo con las previsiones en materia de información y las restantes obligaciones de difusión de la información previstas en este real decreto.
3. El funcionamiento del centro de coordinación integrará la participación de los agentes dedicados a la recogida y gestión de RAEE, y, especialmente, a los productores de AEE, que darán cumplimiento a sus obligaciones de responsabilidad ampliada vinculadas a las funciones del Centro de coordinación a través de éste y financiarán su funcionamiento en proporción a su cuota de mercado.
4. En el centro de coordinación se podrán crear grupos de expertos por categorías o subcategorías de AEE, formados por productores de AEE, sistemas de responsabilidad ampliada del productor, distribuidores y gestores de RAEE.
5. El Centro de coordinación será supervisado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión de Coordinación en materia de residuos y de su grupo de trabajo de RAEE.
6. La organización, composición y funcionamiento se podrá desarrollar mediante orden ministerial.

Otro capítulo de gran relevancia en este real decreto es el décimo, dedicado al Centro de coordinación, como herramienta de las autoridades competentes para asegurar el control, la información y el conocimiento del sector de la gestión de los RAEE y de los datos de situación respecto del cumplimiento de los objetivos en materia de de la recogida separada y gestión adecuada de RAEE. El Centro de coordinación es igualmente el instrumento para el cumplimiento de las obligaciones de información de los actores mencionados en este real decreto. Este centro que depende de la Comisión de coordinación en materia de residuos y actúa a través de dos instrumentos fundamentalmente: una plataforma electrónica y una oficina de asignación de recogidas, que van a facilitar el intercambio de datos sobre los RAEE recogidos y los gestionados, así como la adecuada asignación de recogidas y el cumplimiento de los objetivos de recogida asignados. El Centro de coordinación permite promover y controlar la correcta gestión de RAEE a nivel estatal, generar una información fiable y válida para todos los operadores y para la autoridades competentes, así como aplicar la responsabilidad ampliada del productor de AEE de manera homogénea, equitativa y eficiente en el conjunto del territorio estatal, en un marco que garantice la competitividad entre los sectores económicos y la unidad de mercado. Por otra parte, en línea con los principios de simplificación administrativa y tramitación telemática en las Administraciones públicas, se habilita la plataforma electrónica del Centro de coordinación como el instrumento a través del cual se podrá dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del archivo cronológico y de la memoria anual de las instalaciones de recogida de conformidad con el artículo 40 y 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. La financiación del Centro de coordinación está prevista como cumplimiento de las obligaciones de información y cumplimiento de objetivos de los productores en el ámbito de su responsabilidad ampliada, de manera que, estos financiarán su funcionamiento en proporción a su cuota de mercado.

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