La garantía financiera podrá
constituirse a través de cualquiera de las siguientes
modalidades: a) Una póliza de seguro que se ajuste a la Ley 50/1980, de
8 de octubre, de Contrato de Seguro, suscrita con una entidad aseguradora
autorizada para operar en España.
b) Un aval, concedido por alguna
entidad financiera autorizada a operar en España.
c) La constitución de una
reserva técnica mediante la dotación de un fondo «ad hoc» que se podrá
dedicar a inversiones financieras respaldadas por el sector público.
d) Mediante las garantías
admitidas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre.
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