jueves, 2 de abril de 2015

CAPÍTULO XI Artículo 60. Inspección y control. Supervisión, control y vigilancia, inspección y régimen sancionador en la gestión de los RAEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. Las Administraciones Públicas competentes efectuarán los oportunos controles e inspecciones para verificar la aplicación correcta de este real decreto (110/2015 de 20 de febrero). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, estas inspecciones incluirán como mínimo:
a) la información comunicada en el marco de los productos puestos en el mercado en el Registro de los productores del artículo 8,
b) la información sobre recogida RAEE en las instalaciones de recogida municipales, de los distribuidores, de los productores o de los gestores (empresas privadas).
c) las condiciones en las que se realizan las operaciones de recogida,
d) las operaciones en las instalaciones de tratamiento de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, y con los anexos IX y XII,
e) la información suministrada por los gestores y por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor según lo previsto en este real decreto,
f) los traslados, y en particular:
1º. Las exportaciones de RAEE fuera de la Unión de conformidad con los Reglamento (CE) nº 1013/2006 y Reglamento (CE) nº 1418/2007, y con lo previsto en este real decreto,
2º. El cumplimiento de los requisitos para el traslado de AEE usados y RAEE recogidos en el Anexo XIV.
2. Las Administraciones Públicas competentes podrán imputar los costes de los análisis e inspecciones correspondientes, previstos en el capítulo VI de traslado de RAEE, incluidos los costes de almacenamiento de AEE usados que pudieran ser RAEE, al operador del traslado, y en su defecto a la persona física o jurídica que realiza materialmente u organiza el traslado productor, a los terceros que actúen en su nombre, o a otras personas que organicen el traslado de AEE usados que pudieran ser RAEE.
3. Si al efectuar las inspecciones a las instalaciones de almacenamiento, recogida y tratamiento de RAEE, la autoridad competente descubre el incumplimiento de las condiciones por las que se concedió la autorización o la vulneración de las disposiciones establecidas en materia de información, sin perjuicio de que se haya establecido previa advertencia, se prohibirá el inicio o la realización de la actividad de la instalación relacionada, a menos que el operador de la instalación logre el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este real decreto dentro de los plazos establecidos.
4. En relación con el almacenamiento de materiales metálicos, así como con cualquier otra instrucción relativa a la recogida, transporte, almacenamiento y tratamiento de RAEE que puedan considerarse estratégicos o relevantes para la seguridad del Estado se tendrán en cuenta las previsiones específicamente desarrolladas por el Ministerio de Interior que resulten de aplicación.

 Finalmente el capítulo undécimo (XI) regula la supervisión, control, vigilancia y régimen sancionador aplicable a la gestión de RAEE. El articulado se complementa con dos disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una derogatoria, cuatro finales y 17 anexos. Este real decreto se dicta al amparo de los artículos s 149.1.13ª y 23ª de la Constitución Española, relativos a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como a la legislación general básica en materia de medio ambiente, respectivamente. A través de esta norma se promueve el uso eficiente de los recursos, y se garantiza la protección de la salud humana y del medio ambiente. Igualmente a través de este real decreto se establecen las condiciones de ejercicio de la actividad de los gestores de RAEE lo que repercute directamente en el funcionamiento del mercado de gestión de estos residuos y en su organización. Igualmente las previsiones relativas a los productores de AEE, a la puesta en el mercado de AEE, así como la regulación prevista en este real decreto relativa a los distribuidores de estos productos, tienen una incidencia directa en la organización y funcionamiento del mercado de AEE. Por estas razones se acude a los títulos competenciales mencionados. En cuanto al rango y contenido de este real decreto, se trata de una norma con un importante contenido de carácter técnico que establece las condiciones básicas mínimas para poder garantizar los objetivos de la norma relativos a la protección de la salud de las personas y del medio ambiente, así como los objetivos relativos a la no fragmentación de la unidad del mercado de aparatos eléctricos y electrónicos, así como al mercado de gestión de RAEE, de forma que se garantice un funcionamiento común básico en todo el territorio del Estado En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, a las Entidades Locales y a los sectores más representativos potencialmente afectados. Además el proyecto se ha remitido a la Comisión de coordinación en materia de residuos, se ha sometido al Consejo Asesor del Medio Ambiente, y al trámite de participación pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con/oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día.

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