1. Las Administraciones
Públicas competentes efectuarán los oportunos controles e inspecciones para
verificar la aplicación correcta de este real decreto (110/2015 de 20 de
febrero). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 22/2011, de
28 de julio, estas
inspecciones incluirán como mínimo:
a) la información
comunicada en el marco de los productos puestos en el mercado en el
Registro de los productores del artículo 8,
b) la información sobre
recogida RAEE en las instalaciones de recogida municipales, de los
distribuidores, de los productores o de los gestores (empresas privadas).
c) las condiciones en las que
se realizan las operaciones de recogida,
d) las operaciones en las
instalaciones de tratamiento de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio,
y con los anexos IX y XII,
e) la información suministrada
por los gestores y por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor según
lo previsto en este real decreto,
f) los traslados, y en particular:
1º. Las exportaciones de RAEE
fuera de la Unión de conformidad con los Reglamento (CE) nº
1013/2006 y Reglamento (CE) nº 1418/2007, y con lo previsto en este real
decreto,
2º. El cumplimiento de los requisitos
para el traslado de AEE usados y RAEE recogidos en el Anexo XIV.
2. Las Administraciones
Públicas competentes podrán imputar los costes de los análisis e
inspecciones correspondientes, previstos en el capítulo VI de traslado de RAEE,
incluidos los costes de almacenamiento de AEE usados que pudieran ser RAEE, al
operador del traslado, y en su defecto a la persona física o jurídica que
realiza materialmente u organiza el traslado productor, a los terceros que
actúen en su nombre, o a otras personas que organicen el traslado de AEE usados
que pudieran ser RAEE.
3. Si al efectuar las
inspecciones a las instalaciones de almacenamiento, recogida y tratamiento de
RAEE, la autoridad competente descubre el incumplimiento de las condiciones
por las que se concedió la autorización o la vulneración de las disposiciones
establecidas en materia de información, sin perjuicio de que se haya
establecido previa advertencia, se prohibirá el inicio o la realización de la
actividad de la instalación relacionada, a menos que el operador de la
instalación logre el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este
real decreto dentro de los plazos establecidos.
4. En relación con el
almacenamiento de materiales metálicos, así como con cualquier otra
instrucción relativa a la recogida, transporte, almacenamiento y tratamiento de
RAEE que puedan considerarse estratégicos o relevantes para la seguridad del
Estado se tendrán en cuenta las previsiones específicamente desarrolladas por
el Ministerio de Interior que resulten de aplicación.
Finalmente el capítulo undécimo (XI) regula la
supervisión, control, vigilancia y régimen sancionador aplicable a la gestión
de RAEE. El articulado se complementa con dos disposiciones adicionales, ocho
disposiciones transitorias, una derogatoria, cuatro finales y 17 anexos. Este
real decreto se dicta al amparo de los artículos s 149.1.13ª y 23ª de la
Constitución Española, relativos a las bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, así como a la legislación general básica en
materia de medio ambiente, respectivamente. A través de esta norma se promueve
el uso eficiente de los recursos, y se garantiza la protección de la salud
humana y del medio ambiente. Igualmente a través de este real decreto se
establecen las condiciones de ejercicio de la actividad de los gestores de
RAEE lo que repercute directamente en el funcionamiento del mercado de gestión
de estos residuos y en su organización. Igualmente las previsiones
relativas a los productores de AEE, a la puesta en el mercado de AEE, así como
la regulación prevista en este real decreto relativa a los distribuidores de
estos productos, tienen una incidencia directa en la organización y
funcionamiento del mercado de AEE. Por estas razones se acude a los títulos
competenciales mencionados. En cuanto al rango y contenido de este real
decreto, se trata de una norma con un importante contenido de carácter
técnico que establece las condiciones básicas mínimas para poder garantizar
los objetivos de la norma relativos a la protección de la salud de las personas
y del medio ambiente, así como los objetivos relativos a la no fragmentación de
la unidad del mercado de aparatos eléctricos y electrónicos, así como al
mercado de gestión de RAEE, de forma que se garantice un funcionamiento común
básico en todo el territorio del Estado En la elaboración de este real decreto
se ha consultado a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, a las Entidades Locales y a los sectores más representativos
potencialmente afectados. Además el proyecto se ha remitido a la Comisión de
coordinación en materia de residuos, se ha sometido al Consejo Asesor del Medio
Ambiente, y al trámite de participación pública, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a
la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia
de medio ambiente y con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, de acuerdo con/oído el Consejo de Estado y previa deliberación del
Consejo de Ministros, en su reunión del día.
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