1. Los traslados de RAEE en
el interior del territorio del Estado se regirán por la normativa que
regula el traslado de residuos recogida en la Ley 22/2011, de 28 de julio, en sus
normas de desarrollo y por lo dispuesto en este real decreto (110/2015, 20 de febrero).
2. Los traslados de RAEE desde
las instalaciones de recogida a las instalaciones de tratamiento específico
se realizarán de manera que estas instalaciones reciban, almacenen y traten sólo
los grupos de RAEE para los que estén autorizadas. Artículo 37.
Entrada y salida de RAEE fuera
del territorio nacional o fuera de la UE.
1. La entrada y salida de RAEE
del territorio nacional se regirá por lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley
22/2011, de 28 de julio.
2. Los operadores de traslados
de RAEE a países de la Unión Europea informarán a la autoridad competente de la
Comunidad Autónoma, sobre los traslados de estos residuos y aportarán copia
de la autorización de la instalación de destino expedida por el Estado miembro,
a los efectos de cómputo de objetivos de valorización previsto en el artículo
33. Se harán constar las cantidades y categorías de residuos, así como las
instalaciones de tratamiento. La información relativa a los traslados de RAEE a
países de la Unión Europea se incorporará a la plataforma electrónica del
artículo 59 por el operador del traslado cuando éste sea un gestor de residuos (empresas
privadas) que tenga que incorporar los datos sobre su gestión en la plataforma,
en los demás casos, incorporará esta información la autoridad competente de la
Comunidad Autónoma.
3. Los operadores de traslados de
RAEE fuera de la Unión Europea informarán al Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, sobre los traslados de estos residuos y, en su
caso, aportarán el certificado de tratamiento en condiciones equivalentes a las
previstas en este real decreto, con carácter previo a la realización del
traslado, a los efectos de cómputo de objetivos de valorización previsto en el
artículo 33. Se harán constar las cantidades y categorías de residuos, así como
las instalaciones de tratamiento. La acreditación de las condiciones
equivalentes, se realizará por un tercero independiente técnicamente reconocido
internacionalmente. Los certificados de tratamiento en condiciones equivales
tendrán una validez de dos años. El Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente mantendrá un listado de instalaciones fuera de la
UE con los certificados vigentes, en soporte electrónico que podrá ser
consultado por las autoridades administrativas. La información
relativa a los traslados de RAEE a países fuera de la Unión Europea se
incorporará a la plataforma electrónica del artículo 59 por el operador del
traslado cuando éste sea un gestor de residuos (empresas privadas) que tenga
que incorporar los datos sobre su gestión en la plataforma, en los demás casos,
incorporará esta información el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.
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