jueves, 2 de abril de 2015

CAPÍTULO VI Artículo 36. Traslado de RAEE en el interior del territorio del Estado. Traslados de RAEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. Los traslados de RAEE en el interior del territorio del Estado se regirán por la normativa que regula el traslado de residuos recogida en la Ley 22/2011, de 28 de julio, en sus normas de desarrollo y por lo dispuesto en este real decreto (110/2015, 20 de febrero).
2. Los traslados de RAEE desde las instalaciones de recogida a las instalaciones de tratamiento específico se realizarán de manera que estas instalaciones reciban, almacenen y traten sólo los grupos de RAEE para los que estén autorizadas. Artículo 37.
Entrada y salida de RAEE fuera del territorio nacional o fuera de la UE.
1. La entrada y salida de RAEE del territorio nacional se regirá por lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
2. Los operadores de traslados de RAEE a países de la Unión Europea informarán a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, sobre los traslados de estos residuos y aportarán copia de la autorización de la instalación de destino expedida por el Estado miembro, a los efectos de cómputo de objetivos de valorización previsto en el artículo 33. Se harán constar las cantidades y categorías de residuos, así como las instalaciones de tratamiento. La información relativa a los traslados de RAEE a países de la Unión Europea se incorporará a la plataforma electrónica del artículo 59 por el operador del traslado cuando éste sea un gestor de residuos (empresas privadas) que tenga que incorporar los datos sobre su gestión en la plataforma, en los demás casos, incorporará esta información la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

3. Los operadores de traslados de RAEE fuera de la Unión Europea informarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sobre los traslados de estos residuos y, en su caso, aportarán el certificado de tratamiento en condiciones equivalentes a las previstas en este real decreto, con carácter previo a la realización del traslado, a los efectos de cómputo de objetivos de valorización previsto en el artículo 33. Se harán constar las cantidades y categorías de residuos, así como las instalaciones de tratamiento. La acreditación de las condiciones equivalentes, se realizará por un tercero independiente técnicamente reconocido internacionalmente. Los certificados de tratamiento en condiciones equivales tendrán una validez de dos años. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mantendrá un listado de instalaciones fuera de la UE con los certificados vigentes, en soporte electrónico que podrá ser consultado por las autoridades administrativas. La información relativa a los traslados de RAEE a países fuera de la Unión Europea se incorporará a la plataforma electrónica del artículo 59 por el operador del traslado cuando éste sea un gestor de residuos (empresas privadas) que tenga que incorporar los datos sobre su gestión en la plataforma, en los demás casos, incorporará esta información el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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