1. Las Entidades Locales
informarán a los usuarios sobre los aspectos relacionados con la recogida
en el ámbito municipal, y al menos sobre las siguientes cuestiones:
a) La obligación de los
usuarios de entregar los AEE usados y RAEE de modo separado de manera que
no se depositen como residuos urbanos no seleccionados.
b) Las instalaciones y medios
previstos para la recogida separada de RAEE en los municipios. En todo caso
informarán: sobre los horarios, ubicación y periodicidad de las recogidas en el
caso de instalaciones móviles, sobre la localización y horarios de las
instalaciones fijas de recogida de RAEE autorizadas en el municipio, tanto
municipales como privadas, así como sobre las fracciones o grupos de recogida
de RAEE que se pueden depositar en cada una de ellas.
c) Las organizaciones,
empresas y recogedores, incluidos aquellos que actúen en el ámbito de la
economía social, que puedan llevar a cabo la recogida y la gestión de los RAEE
domésticos. En el caso de que las Entidades locales así lo consideren, o no
tengan suficiencia de medios, esta información será suministrada por la
Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Las Comunidades Autónomas
informarán a los usuarios, al menos, sobre las instalaciones de almacenamiento,
preparación para la reutilización y tratamiento específico de RAEE en la
Comunidad Autónoma de que se trate, de las categorías para las que las
instalaciones están autorizadas y el número de registro en el Registro de
Producción y Gestión de Residuos.
3. El Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informará a los usuarios, al
menos, sobre los posibles impactos sobre la salud humana y el medio ambiente
que pueden ocasionar las sustancias, especialmente las peligrosas, contenidas
en los aparatos eléctricos y electrónicos como consecuencia de una inadecuada
recogida y gestión de sus residuos. De forma prioritaria informarán sobre los
impactos derivados de los aparatos de intercambio de temperatura con sustancias
que agotan la capa de ozono y con gases fluorados de efecto invernadero, así
como sobre los impactos de las lámparas fluorescentes que contienen mercurio,
de los paneles fotovoltaicos y de los pequeños aparatos eléctricos y
electrónicos.
4. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo
informará sobre los productores incluidos en el Registro de productores de
aparatos eléctricos y electrónicos del Registro Integrado Industrial, del
número de identificación asociado a cada productor y de las categorías de
aparatos que ponen en el mercado.
5. Las administraciones
públicas informarán además sobre:
a) La relevancia de la prevención
así como de la correcta recogida y gestión de AEE usados y de RAEE, según lo
previsto en este real decreto.
b) La relevancia de la
implicación de los ciudadanos en la reutilización de los aparatos eléctricos y
electrónicos usados, la recogida separada, la preparación para la
reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de los RAEE.
c) La relevancia de la
implicación de los distribuidores en la recogida separada de los RAEE y en el
cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este real decreto (110/2015, de
20 de febrero).
d) La relevancia de la implicación de los
productores de AEE en la recogida separada de los RAEE y en el principio de
responsabilidad ampliada de los productores.
e) El cumplimiento de los
objetivos de recogida separada así como de los objetivos de valorización, una
vez que estos datos estén disponibles. Esta información se hará pública, al
menos, en las páginas s web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente y de las Comunidades Autónomas.
6. Para llevar a cabo las
actuaciones de información conjuntas se pondrán en marcha campañas de
concienciación e información al usuario a nivel estatal y, si procede por
incumplimiento de objetivos o detección de problemas específicos, a nivel
autonómico según lo previsto en el artículo 57.
¿Qué es un RAEE?
«Residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos» o «RAEE»: todos los aparatos eléctricos y
electrónicos que pasan a ser residuos. Esta definición comprende todos
aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del
producto en el momento en que se desecha.
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