1. Las Entidades Locales, en el
marco de sus competencias en materia de residuos domésticos, establecerán los
sistemas que hagan posible la recogida separada, al menos gratuitamente
para el usuario, de los RAEE domésticos. Así mismo, mediante acuerdos o
cuando lo establezcan sus Ordenanzas, las Entidades Locales podrán aceptar la
entrega de RAEE, profesionales, así como de RAEE domésticos procedentes de los
distribuidores.
2. Las Entidades Locales garantizarán
la disponibilidad y accesibilidad de los sistemas de recogida separada
teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la densidad de población y las
condiciones territoriales. Las Entidades Locales podrán aplicar una o varias de
las siguientes opciones:
a) recogida puerta a puerta;
b) instalaciones de almacenamiento
o puntos limpios, fijos o móviles, u otros centros de almacenamiento temporal
de que dispongan las Entidades Locales;
c) cualquier otro de los sistemas
de recogida municipal de residuos previstos por las Ordenanzas Locales;
d) acuerdos con instalaciones de
recogida autorizadas;
e) acuerdos con las entidades de
economía social a las que se refiere el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de
marzo, de Economía Social, autorizadas para la recogida de RAEE.
3. Las Entidades Locales podrán
incorporar en sus instrumentos de contratación o convenios relativos a la
recogida y gestión de residuos cláusulas sociales de reserva de mercado para
entidades de economía social.
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