miércoles, 1 de abril de 2015

CAPÍTULO IV Artículo 19. Recogida separada de RAEE de las Entidades Locales. SECCIÓN 2º. RECOGIDA SEPARADA DE RAEE POR LAS ENTIDADES LOCALES Y SU GESTIÓN. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. Las Entidades Locales, en el marco de sus competencias en materia de residuos domésticos, establecerán los sistemas que hagan posible la recogida separada, al menos gratuitamente para el usuario, de los RAEE domésticos. Así mismo, mediante acuerdos o cuando lo establezcan sus Ordenanzas, las Entidades Locales podrán aceptar la entrega de RAEE, profesionales, así como de RAEE domésticos procedentes de los distribuidores.
2. Las Entidades Locales garantizarán la disponibilidad y accesibilidad de los sistemas de recogida separada teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la densidad de población y las condiciones territoriales. Las Entidades Locales podrán aplicar una o varias de las siguientes opciones:
a) recogida puerta a puerta;
b) instalaciones de almacenamiento o puntos limpios, fijos o móviles, u otros centros de almacenamiento temporal de que dispongan las Entidades Locales;
c) cualquier otro de los sistemas de recogida municipal de residuos previstos por las Ordenanzas Locales;
d) acuerdos con instalaciones de recogida autorizadas;
e) acuerdos con las entidades de economía social a las que se refiere el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, autorizadas para la recogida de RAEE.

3. Las Entidades Locales podrán incorporar en sus instrumentos de contratación o convenios relativos a la recogida y gestión de residuos cláusulas sociales de reserva de mercado para entidades de economía social.

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