1. Con el objetivo de recoger
separadamente los RAEE que se generen en el territorio nacional, se establecen
los objetivos mínimos anuales de recogida separada de RAEE a nivel estatal,
expresados en peso. Estos objetivos, mínimos se calcularán por cada
categoría y subcategoría previstas en los anexos I y III, y serán exigibles
de forma separada para RAEE domésticos y para RAEE profesionales.
2. Los objetivos estatales de
recogida en cada categoría o subcategoría a partir del 1 de enero de 2019 se
calcularán mediante una de las siguientes opciones, a decisión del Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
a) el objetivo será como mínimo,
el 65% de la media del peso de los AEE introducidos en el mercado en los
tres años precedentes;o
b), el objetivo será el 85% de los RAEE
generados, una vez la Comisión Europea establezca la metodología para la
estimación de estos residuos generados. Una vez cumplido el objetivo mínimo
anual, esto no podrá ser obstáculo para que, los residuos que se continúen
generando sean recogidos y adecuadamente financiados según lo previsto en este
real decreto.
3. Antes del 28 de febrero de
cada año, a partir de los datos recibidos del Registro Integrado Industrial
sobre los AEE puestos en el mercado en los años precedentes, el Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicará los objetivos estatales
mínimos de recogida separada por categorías, subcategorías, uso profesional
o doméstico, para el periodo anual de cumplimiento, expresados en kg.
Los objetivos mínimos anuales a nivel estatal deberán cumplirse en cada
Comunidad Autónoma en proporción a su población, según los últimos datos
disponibles del Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre del año
precedente. No obstante, la Comisión de Coordinación en materia de residuos
podrá arbitrar mecanismos de compensación para modular los objetivos
autonómicos en función de los parámetros adicionales que se consideren
adecuados, y que, en cualquier caso, garanticen el cumplimiento de los
objetivos mínimos a nivel estatal.
4. Antes del 31 de marzo de
cada año el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a
propuesta de la Comisión de coordinación de residuos, publicará los objetivos
mínimos de recogida separada a nivel estatal y autonómico por categorías,
subcategorías, uso profesional o doméstico, para el periodo anual de cumplimiento,
expresados en kg, que habrán de cumplir los productores a través de los
sistemas de responsabilidad ampliada. Estos objetivos se calcularán a partir de
la
información relativa a la cuota de mercado y de las cuotas de mercado estimadas
de los productores, procedentes del Registro Integrado Industrial y de la
información derivada de la plataforma electrónica relativa a otros canales de
recogida y gestión, en los términos previstos en el artículo 57.
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