miércoles, 1 de abril de 2015

CAPÍTULO IV Artículo 30. Objetivos de recogida separada de RAEE. SECCIÓN 6ª. OBJETIVOS DE RECOGIDA SEPARADA DE RAEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.



1. Con el objetivo de recoger separadamente los RAEE que se generen en el territorio nacional, se establecen los objetivos mínimos anuales de recogida separada de RAEE a nivel estatal, expresados en peso. Estos objetivos, mínimos se calcularán por cada categoría y subcategoría previstas en los anexos I y III, y serán exigibles de forma separada para RAEE domésticos y para RAEE profesionales.

2. Los objetivos estatales de recogida en cada categoría o subcategoría a partir del 1 de enero de 2019 se calcularán mediante una de las siguientes opciones, a decisión del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
a) el objetivo será como mínimo, el 65% de la media del peso de los AEE introducidos en el mercado en los tres años precedentes;o
 b), el objetivo será el 85% de los RAEE generados, una vez la Comisión Europea establezca la metodología para la estimación de estos residuos generados. Una vez cumplido el objetivo mínimo anual, esto no podrá ser obstáculo para que, los residuos que se continúen generando sean recogidos y adecuadamente financiados según lo previsto en este real decreto.
3. Antes del 28 de febrero de cada año, a partir de los datos recibidos del Registro Integrado Industrial sobre los AEE puestos en el mercado en los años precedentes, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicará los objetivos estatales mínimos de recogida separada por categorías, subcategorías, uso profesional o doméstico, para el periodo anual de cumplimiento, expresados en kg. Los objetivos mínimos anuales a nivel estatal deberán cumplirse en cada Comunidad Autónoma en proporción a su población, según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre del año precedente. No obstante, la Comisión de Coordinación en materia de residuos podrá arbitrar mecanismos de compensación para modular los objetivos autonómicos en función de los parámetros adicionales que se consideren adecuados, y que, en cualquier caso, garanticen el cumplimiento de los objetivos mínimos a nivel estatal.

4. Antes del 31 de marzo de cada año el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión de coordinación de residuos, publicará los objetivos mínimos de recogida separada a nivel estatal y autonómico por categorías, subcategorías, uso profesional o doméstico, para el periodo anual de cumplimiento, expresados en kg, que habrán de cumplir los productores a través de los sistemas de responsabilidad ampliada. Estos objetivos se calcularán a partir de la información relativa a la cuota de mercado y de las cuotas de mercado estimadas de los productores, procedentes del Registro Integrado Industrial y de la información derivada de la plataforma electrónica relativa a otros canales de recogida y gestión, en los términos previstos en el artículo 57.

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