miércoles, 1 de abril de 2015

CAPÍTULO IV Artículo 20. Requisitos y funcionamiento de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales. SECCIÓN 2º. RECOGIDA SEPARADA DE RAEE POR LAS ENTIDADES LOCALES Y SU GESTIÓN. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. Las Entidades locales incluirán en las instalaciones de recogida espacios habilitados para los RAEE que puedan ser destinados a la preparación para la reutilización. Los RAEE que se recojan en estas instalaciones se someterán a una revisión previa que priorice la preparación para la reutilización de los RAEE antes de su traslado a las instalaciones de tratamiento.
2. Las instalaciones de recogida emitirán justificantes de los RAEE depositados indicando la fecha de la entrega, tipo de aparato entregado, la marca, número de serie si es posible, y la información suministrada por el usuario sobre su posible destino a la preparación para la reutilización o reciclado.

3. Las instalaciones de recogida de las Entidades Locales cumplirán los requisitos previstos en los artículos 17 y 18 de principios comunes sobre la recogida así como con las previsiones de esta sección.

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