1. Las Entidades locales
incluirán en las instalaciones de recogida espacios habilitados para los
RAEE que puedan ser destinados a la preparación para la reutilización.
Los RAEE que se recojan en estas instalaciones se someterán a una revisión
previa que priorice la preparación para la reutilización de los RAEE antes
de su traslado a las instalaciones de tratamiento.
2. Las instalaciones de recogida
emitirán justificantes de los RAEE depositados indicando la fecha de la
entrega, tipo de aparato entregado, la marca, número de serie si es posible, y
la información suministrada por el usuario sobre su posible destino a la
preparación para la reutilización o reciclado.
3. Las instalaciones de recogida
de las Entidades Locales cumplirán los requisitos previstos en los artículos 17
y 18 de principios comunes sobre la recogida así como con las previsiones de
esta sección.
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