1. Los productores de AEE
proporcionarán la información necesaria para la correcta reparación y
reutilización de sus productos, así como para la correcta preparación para
la reutilización y gestión de los residuos de sus aparatos. Los productores
que introduzcan por vez primera en el mercado un tipo nuevo de AEE deberán
proporcionar a los centros de preparación para la reutilización y a las
instalaciones de tratamiento, de forma gratuita y en el plazo de un año desde
la fecha de introducción en el mercado, la información necesaria sobre la
preparación para la reutilización y sobre el tratamiento de sus productos. Esta
obligación se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.3. Con
el fin de facilitar la preparación para la reutilización y el tratamiento
correcto y respetuoso con el medio ambiente de los RAEE, incluidos su
mantenimiento, mejora, reacondicionamiento y reciclado, la información
deberá contener, en la medida en que sea necesario para cumplir con las
previsiones de este real decreto, la identificación de los diferentes
componentes y materiales, así como la localización de las sustancias y mezclas
peligrosas de los AEE y de las exenciones que se aplican según los anexos
III y IV del Real decreto 219/2013, de 22 de marzo. La información se
facilitará en forma de manuales o por vía electrónica, como CD-ROM o servicios
en línea.
2. Con el objetivo de garantizar
la salud de los trabajadores, la protección del medio ambiente y la
correcta gestión de los residuos, los centros de preparación para la
reutilización y las instalaciones de tratamiento podrán requerir a los
productores la información oportuna y disponible sobre las características,
especialmente en lo concerniente a la presencia de sustancias peligrosas, de
los AEE introducidos en el mercado antes de la entrada en vigor del Real
Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y
la gestión de sus residuos, especialmente respecto el tipo y cantidades de gases
utilizados en el circuito refrigerante como en la expansión de las espumas
aislantes en los aparatos de refrigeración.
3. El Ministerio de Medio
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como parte de las funciones del
Centro de Coordinación integrará la información disponible de lo previsto en
este artículo para su consulta por los agentes afectados.
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