miércoles, 1 de abril de 2015

CAPÍTULO II Artículo 10. Información para los centros de preparación para la reutilización y las instalaciones de tratamiento. SECCIÓN 1ª. OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES DE AEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. Los productores de AEE proporcionarán la información necesaria para la correcta reparación y reutilización de sus productos, así como para la correcta preparación para la reutilización y gestión de los residuos de sus aparatos. Los productores que introduzcan por vez primera en el mercado un tipo nuevo de AEE deberán proporcionar a los centros de preparación para la reutilización y a las instalaciones de tratamiento, de forma gratuita y en el plazo de un año desde la fecha de introducción en el mercado, la información necesaria sobre la preparación para la reutilización y sobre el tratamiento de sus productos. Esta obligación se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.3. Con el fin de facilitar la preparación para la reutilización y el tratamiento correcto y respetuoso con el medio ambiente de los RAEE, incluidos su mantenimiento, mejora, reacondicionamiento y reciclado, la información deberá contener, en la medida en que sea necesario para cumplir con las previsiones de este real decreto, la identificación de los diferentes componentes y materiales, así como la localización de las sustancias y mezclas peligrosas de los AEE y de las exenciones que se aplican según los anexos III y IV del Real decreto 219/2013, de 22 de marzo. La información se facilitará en forma de manuales o por vía electrónica, como CD-ROM o servicios en línea.
2. Con el objetivo de garantizar la salud de los trabajadores, la protección del medio ambiente y la correcta gestión de los residuos, los centros de preparación para la reutilización y las instalaciones de tratamiento podrán requerir a los productores la información oportuna y disponible sobre las características, especialmente en lo concerniente a la presencia de sustancias peligrosas, de los AEE introducidos en el mercado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, especialmente respecto el tipo y cantidades de gases utilizados en el circuito refrigerante como en la expansión de las espumas aislantes en los aparatos de refrigeración.

3. El Ministerio de Medio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como parte de las funciones del Centro de Coordinación integrará la información disponible de lo previsto en este artículo para su consulta por los agentes afectados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario