1. Los productores aportarán, al
menos, la financiación de los costes de recogida, preparación para la
reutilización, tratamiento específico, valorización y eliminación de los RAEE
profesionales, derivados de los productos introducidos en el mercado después del 13 de agosto
de 2005. En el caso de los residuos históricos que se sustituyan
por nuevos productos equivalentes o por nuevos productos que desempeñen las
mismas funciones, la financiación de los costes correrá a cargo de los
productores de esos productos cuando los suministren. Los usuarios profesionales
podrán, en cualquier caso, gestionar los RAEE directamente a través de gestores
de RAEE registrados. En el caso de otros residuos históricos, la financiación de
los costes será asumida por los usuarios profesionales a través de gestores de
RAEE registrados. 2. La recogida y gestión de los aceites
industriales usados contenidos en los RAEE profesionales, estará incluida en la
financiación que realicen los productores de AEE para la gestión de sus
residuos, de manera que no será de aplicación a estos aceites la
responsabilidad ampliada del productor prevista en el Real Decreto 679/2006, de
2 de junio, de aceites industriales usados
3. Los productores y los usuarios
de AEE profesionales podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente real
decreto, celebrar acuerdos que estipulen otros métodos de financiación.
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