jueves, 2 de abril de 2015

CAPÍTULO VIII Artículo 46. Financiación en materia de RAEE profesionales. SECCIÓN 3ª ALCANCE DE LA FINANCIACIÓN DE LOS PRODUCTORES DE AEE EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. Los productores aportarán, al menos, la financiación de los costes de recogida, preparación para la reutilización, tratamiento específico, valorización y eliminación de los RAEE profesionales, derivados de los productos introducidos en el mercado después del 13 de agosto de 2005. En el caso de los residuos históricos que se sustituyan por nuevos productos equivalentes o por nuevos productos que desempeñen las mismas funciones, la financiación de los costes correrá a cargo de los productores de esos productos cuando los suministren. Los usuarios profesionales podrán, en cualquier caso, gestionar los RAEE directamente a través de gestores de RAEE registrados. En el caso de otros residuos históricos, la financiación de los costes será asumida por los usuarios profesionales a través de gestores de RAEE registrados. 2. La recogida y gestión de los aceites industriales usados contenidos en los RAEE profesionales, estará incluida en la financiación que realicen los productores de AEE para la gestión de sus residuos, de manera que no será de aplicación a estos aceites la responsabilidad ampliada del productor prevista en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, de aceites industriales usados

3. Los productores y los usuarios de AEE profesionales podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente real decreto, celebrar acuerdos que estipulen otros métodos de financiación.

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