jueves, 2 de abril de 2015

CAPÍTULO VIII Artículo 40. La responsabilidad ampliada del productor de AEE. SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. Los productores (fabricantes) de AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos), en el marco de la responsabilidad ampliada del productor:
a) En materia de prevención, diseñarán y producirán los aparatos facilitando su reutilización, reparación y reciclabilidad, y elaborarán planes de prevención.
b) Deberán poner en el mercado los AEE cumpliendo los requisitos de fabricación, diseño, marcado e información, previstos en este real decreto y demás normativa que resulte de aplicación.
c) En materia de recogida podrán establecer redes de recogida de RAEE, cumplirán los objetivos de recogida publicados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de los instrumentos del Centro de coordinación y aplicarán las previsiones en materia de recogida que se incorporen en la autorización de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
d) Organizarán la gestión de los RAEE recogidos a través de sus redes y participarán en la organización de la gestión de los RAEE recogidos por las Entidades Locales, la distribución y los gestores autorizados (empresas privadas). Cumplirán los objetivos de valorización de RAEE según lo previsto en este real decreto.
e) Financiarán la recogida y gestión de los RAEE que les correspondan y constituirán una garantía financiera en los términos previstos en las secciones 3ª y 4ª; financiarán la creación y el mantenimiento del Centro de Coordinación así como las campañas de concienciación e información en materia de prevención, correcta recogida y gestión de los RAEE y colaborarán en su diseño y difusión, junto con los distribuidores y las administraciones competentes.
f) Cumplirán las obligaciones de información previstas en este real decreto y elaborarán un informe anual que suministrarán a las Comunidades Autónomas y al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en materia de aparatos puestos en el mercado, de residuos recogidos, preparados para la reutilización, reciclados y valorizados bajo su financiación, y que incluirá también los aspectos económicos y de financiación de los sistemas de responsabilidad ampliada que constituyan o en los que se integren.
g) Garantizarán que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que se constituyen cumplen con los requisitos previstos en este real decreto (110/2015, del 20 de febrero).
h) Respetarán los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, del medio ambiente y de jerarquía de residuos, en relación con la puesta en el mercado de AEE y la gestión de RAEE.

2. Los productores de AEE constituirán sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada y especificarán qué obligaciones asumen a través de cada uno de los sistemas en cada categoría o subcategoría de AEE. Los productores podrán optar por una combinación de varios sistemas de responsabilidad ampliada en el caso de que pongan en el mercado productos de distintas categorías o subcategorías de AEE.

¿Quién es un «Productor de AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos)»?
Cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada en el sentido de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio minorista en materia de contratos a distancia: 1º esté establecida en España y fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en el territorio español; o
2º esté establecida en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor si la marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso 1º; o
3º esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro; o

4º venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país. No serán considerados «productores de AEE» quienes se limiten a prestar financiación mediante cualquier acuerdo de financiación, salvo que también actúen como productor.

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