1. Los productores (fabricantes) de AEE (Aparatos Eléctricos y
Electrónicos), en el marco de la responsabilidad ampliada del productor:
a) En materia de prevención, diseñarán
y producirán los aparatos facilitando su reutilización, reparación y
reciclabilidad, y elaborarán planes de prevención.
b) Deberán poner en el mercado
los AEE cumpliendo los requisitos de fabricación, diseño, marcado e
información, previstos en este real decreto y demás normativa que resulte de
aplicación.
c) En materia de recogida
podrán establecer redes de recogida de RAEE, cumplirán los objetivos de
recogida publicados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente a través de los instrumentos del Centro de coordinación y aplicarán
las previsiones en materia de recogida que se incorporen en la autorización de
los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
d) Organizarán la gestión de
los RAEE recogidos a través de sus redes y participarán en la organización
de la gestión de los RAEE recogidos por las Entidades Locales, la distribución
y los gestores autorizados (empresas privadas). Cumplirán los objetivos de
valorización de RAEE según lo previsto en este real decreto.
e) Financiarán la recogida y
gestión de los RAEE que les correspondan y constituirán una garantía financiera
en los términos previstos en las secciones 3ª y 4ª; financiarán la creación y el mantenimiento
del Centro de Coordinación así como las campañas
de concienciación e información en materia de prevención,
correcta recogida y gestión de los RAEE y colaborarán en su diseño y difusión,
junto con los distribuidores y las administraciones competentes.
f) Cumplirán las obligaciones
de información previstas en este real decreto y elaborarán un informe anual que
suministrarán a las Comunidades Autónomas y al Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, en materia de aparatos puestos en el mercado, de
residuos recogidos, preparados para la reutilización, reciclados y
valorizados bajo su financiación, y que incluirá también los aspectos
económicos y de financiación de los sistemas de responsabilidad ampliada que
constituyan o en los que se integren.
g) Garantizarán que los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor que se constituyen cumplen
con los requisitos previstos en este real decreto (110/2015, del 20 de febrero).
h) Respetarán los principios de protección de la
salud humana, de los consumidores, del medio ambiente y de jerarquía de
residuos, en relación con la puesta en el mercado de AEE y la gestión de RAEE.
2. Los productores de AEE constituirán
sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada y especificarán
qué obligaciones asumen a través de cada uno de los sistemas en cada
categoría o subcategoría de AEE. Los productores podrán optar por una
combinación de varios sistemas de responsabilidad ampliada en el caso de que
pongan en el mercado productos de distintas categorías o subcategorías de AEE.
¿Quién es un «Productor de AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos)»?
Cualquier persona
física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada en el
sentido de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio minorista
en materia de contratos a distancia: 1º esté establecida en
España y fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o
fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en el territorio español; o
2º esté establecida
en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor si la
marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso 1º; o
3º esté establecida
en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE
procedentes de terceros países o de otro Estado miembro; o
4º venda AEE por
medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a
usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o
en un tercer país. No serán considerados «productores de AEE» quienes se limiten a prestar
financiación mediante cualquier acuerdo de financiación, salvo que también actúen como
productor.
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