1. Las autorizaciones,
comunicaciones y obligaciones de información se regirán por lo previsto en la
Ley 22/2011, de 28 de julio, que se completará con las previsiones de este real
decreto. Las autorizaciones y comunicaciones se inscribirán en el Registro
de Producción y Gestión de Residuos, que será público, y en el que se podrán
consultar las categorías de RAEE, la gestión y tipo de tratamiento que realice
cada sujeto.
2. La autorización de las instalaciones de almacenamiento
requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en el anexo VIII,
dedicado a las condiciones de
almacenamiento. La autorización de los gestores (empresas privadas) dedicados a la preparación para la
reutilización, requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el anexo IX.B. La autorización de las instalaciones de tratamiento
requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en el anexo XII dedicado
a los tratamientos específicos de RAEE y de los objetivos de valorización
del anexo XIII.
3. El otorgamiento de la autorización
correspondiente, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 22/2011, de
28 de julio, requerirá
del órgano competente, al menos:
a) Inspección previa de la
instalación de almacenamiento o de tratamiento específico para verificar que
cumple con los requisitos del anexo VIII, IX o XII, que le correspondan
b) Comprobación de que la
instalación de tratamiento ha realizado un proyecto
de prueba o ensayo para comprobar que puede cumplir con los objetivos de
valorización establecidos. El proyecto de prueba o ensayo quedará
documentalmente registrado, bien de forma convencional o telemática,
para su correcta comprobación por las autoridades competentes. Con
anterioridad a la realización de esta prueba la instalación de tratamiento
informará a la comunidad autónoma, concretando el tipo y cantidad de residuo
a tratar y el tiempo destinado a realizar los ensayos. Podrán establecerse
criterios homogéneos para el proyecto de prueba o ensayo por el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio ambiente, a propuesta de la Comisión de
Coordinación de Residuos.
4. En el contenido de la
autorización, se relacionarán las operaciones específicas de tratamiento o
procesos que se pueden llevar a cabo en la instalación. El anexo XV
recoge una lista indicativa de este tipo de operaciones.
5. Cualquier modificación
sustancial de la instalación, incluidos los cambios en los procedimientos
de tratamiento previstos cuando se concedió la autorización, requerirá la
actualización de la autorización y el cumplimiento de los requisitos del
artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y de los previstos en este
artículo.
6. Los negociantes registrados
para operar con RAEE, cumplirán en el ejercicio de su actividad con las
condiciones previstas en su comunicación y elaborarán una memoria anual con el
contenido previsto en el anexo XVII apartados b y c, a partir de la información
plataforma electrónica de RAEE del artículo 59.
El capítulo VII detalla los requisitos
de las autorizaciones, comunicaciones y de otras obligaciones de los gestores
de RAEE. Una parte esencial de este real decreto, es la dedicada a la
responsabilidad ampliada del productor de AEE, desarrollada en el capítulo
octavo, a lo largo de cuatro secciones. Este es uno de los aspectos que se ha
tratado de desarrollar con mayor profundidad, incorporando previsiones nuevas
derivadas de la Ley 22/2011, de 28 de julio, o cuestiones que en el anterior
real decreto no quedaron suficientemente precisadas y habían dado lugar
a problemas de aplicación, como las garantías financieras. La
responsabilidad ampliada del productor de AEE comprende una serie de
obligaciones, que los productores asumirán a través de los sistemas
individuales o colectivos de responsabilidad ampliada, que constituyan al
efecto. Estas obligaciones son, fundamentalmente, relativas a la prevención
y puesta en el mercado, a la recogida de RAEE a través de sus propias redes
cuando proceda y al cumpliendo de determinados objetivos de recogida;
igualmente organizarán la gestión de los RAEE que les correspondan y
financiarán lo que les corresponda en recogida y gestión de RAEE, el Centro de
coordinación y las campañas de concienciación; por último hay que destacar el
cumplimiento de las obligaciones de información y la elaboración de un informe
anual relativo al ejercicio de sus actividades del año anterior. En este
capítulo dedicado a la responsabilidad ampliada se recoge también las
comunicaciones y autorizaciones de los sistemas individuales y colectivos de
responsabilidad ampliada, el alcance de la financiación que estos sistemas
están obligados a llevar a cabo, tanto para AEE domésticos como profesionales,
así como las garantías financieras que están obligados a suscribir.
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