jueves, 2 de abril de 2015

CAPÍTULO VII Artículo 39. Autorización y registro de los gestores e instalaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento específico de RAEE. Autorizaciones, comunicaciones, y otras obligaciones de los gestores de RAEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. Las autorizaciones, comunicaciones y obligaciones de información se regirán por lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, que se completará con las previsiones de este real decreto. Las autorizaciones y comunicaciones se inscribirán en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, que será público, y en el que se podrán consultar las categorías de RAEE, la gestión y tipo de tratamiento que realice cada sujeto.
2. La autorización de las instalaciones de almacenamiento requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en el anexo VIII, dedicado a las condiciones de almacenamiento. La autorización de los gestores (empresas privadas) dedicados a la preparación para la reutilización, requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo IX.B. La autorización de las instalaciones de tratamiento requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en el anexo XII dedicado a los tratamientos específicos de RAEE y de los objetivos de valorización del anexo XIII.
3. El otorgamiento de la autorización correspondiente, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, requerirá del órgano competente, al menos:
a) Inspección previa de la instalación de almacenamiento o de tratamiento específico para verificar que cumple con los requisitos del anexo VIII, IX o XII, que le correspondan
b) Comprobación de que la instalación de tratamiento ha realizado un proyecto de prueba o ensayo para comprobar que puede cumplir con los objetivos de valorización establecidos. El proyecto de prueba o ensayo quedará documentalmente registrado, bien de forma convencional o telemática, para su correcta comprobación por las autoridades competentes. Con anterioridad a la realización de esta prueba la instalación de tratamiento informará a la comunidad autónoma, concretando el tipo y cantidad de residuo a tratar y el tiempo destinado a realizar los ensayos. Podrán establecerse criterios homogéneos para el proyecto de prueba o ensayo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente, a propuesta de la Comisión de Coordinación de Residuos.
4. En el contenido de la autorización, se relacionarán las operaciones específicas de tratamiento o procesos que se pueden llevar a cabo en la instalación. El anexo XV recoge una lista indicativa de este tipo de operaciones.
5. Cualquier modificación sustancial de la instalación, incluidos los cambios en los procedimientos de tratamiento previstos cuando se concedió la autorización, requerirá la actualización de la autorización y el cumplimiento de los requisitos del artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y de los previstos en este artículo.
6. Los negociantes registrados para operar con RAEE, cumplirán en el ejercicio de su actividad con las condiciones previstas en su comunicación y elaborarán una memoria anual con el contenido previsto en el anexo XVII apartados b y c, a partir de la información plataforma electrónica de RAEE del artículo 59.

El capítulo VII detalla los requisitos de las autorizaciones, comunicaciones y de otras obligaciones de los gestores de RAEE. Una parte esencial de este real decreto, es la dedicada a la responsabilidad ampliada del productor de AEE, desarrollada en el capítulo octavo, a lo largo de cuatro secciones. Este es uno de los aspectos que se ha tratado de desarrollar con mayor profundidad, incorporando previsiones nuevas derivadas de la Ley 22/2011, de 28 de julio, o cuestiones que en el anterior real decreto no quedaron suficientemente precisadas y habían dado lugar a problemas de aplicación, como las garantías financieras. La responsabilidad ampliada del productor de AEE comprende una serie de obligaciones, que los productores asumirán a través de los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada, que constituyan al efecto. Estas obligaciones son, fundamentalmente, relativas a la prevención y puesta en el mercado, a la recogida de RAEE a través de sus propias redes cuando proceda y al cumpliendo de determinados objetivos de recogida; igualmente organizarán la gestión de los RAEE que les correspondan y financiarán lo que les corresponda en recogida y gestión de RAEE, el Centro de coordinación y las campañas de concienciación; por último hay que destacar el cumplimiento de las obligaciones de información y la elaboración de un informe anual relativo al ejercicio de sus actividades del año anterior. En este capítulo dedicado a la responsabilidad ampliada se recoge también las comunicaciones y autorizaciones de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada, el alcance de la financiación que estos sistemas están obligados a llevar a cabo, tanto para AEE domésticos como profesionales, así como las garantías financieras que están obligados a suscribir. 

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