1. La recogida de modo
separado y el transporte de los RAEE se efectuará de forma que puedan darse
las condiciones óptimas para la preparación para la reutilización, el
reciclado y el adecuado confinamiento de las sustancias peligrosas y
cumplirá los requisitos del anexo VII.A. En el caso de los RAEE que contengan
mercurio, plomo, fósforo o cadmio o sustancias que agoten la capa de ozono , se
evitarán las condiciones que puedan provocar su rotura, y la recogida y
transporte de estos RAEE cumplirán los requisitos de recogida y transporte
específicos previstos en el anexo VII. B.
2. Durante el transporte de RAEE no
se realizarán aperturas o desmontajes de los residuos. Estas operaciones se
realizaran en las instalaciones autorizadas de tratamiento de RAEE con el
fin de proteger la salud humana, evitar la emisión de sustancias tóxicas
al medio ambiente, y evitar que los RAEE pierdan sus componentes y
materiales esenciales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario