1. Las instalaciones de
recogida de RAEE deberán ser autorizadas según el artículo 27 de la Ley
22/2011, de 28 de julio y según lo previsto en el capítulo VI. Estas
instalaciones almacenarán y agruparán los RAEE siguiendo las previsiones
del anexo VIII.
2. Las instalaciones de recogida suscribirán
acuerdos con gestores autorizados (empresas privadas) para la
preparación para la reutilización de los RAEE y en aplicación de la
jerarquía de gestión de residuos, se revisarán para ese destino siguiendo los
criterios del anexo IX.A. En los acuerdos suscritos se definirán las
condiciones de acceso a las condiciones de recogida. Las instalaciones de
recogida facilitarán los medios necesarios para la separación de los RAEE que
puedan destinarse a preparación para la reutilización de otros RAEE.
3. Antes de su traslado a las
instalaciones de tratamiento específico, los RAEE de las fracciones de
recogida 1, 2 y 4 del anexo VIII serán adecuadamente identificados a través
de etiquetas con lectura electrónica, o instrumentos similares, que garanticen su
trazabilidad. En el caso de los RAEE pertenecientes a los productos
de las categorías 3, 5 y 6 la identificación de lectura electrónica se aplicará
por contenedores o sistemas de agrupación utilizadas en la recogida y
transporte.
4. La información sobre los
RAEE recogidos se incorporará a la plataforma electrónica de RAEE prevista
en el artículo 59, que garantizará la trazabilidad de la entrega de los RAEE
recogidos a los gestores de tratamiento. 5. A través de esta plataforma
electrónica se podrá dar cumplimiento a las obligaciones de archivo cronológico
y de elaboración de la memoria resumen, previstas en los artículos 40 y
41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. La información del archivo cronológico y
la memoria será la prevista en los anexos X y XI. La memoria será remitida a
la Comunidad Autónoma, anualmente antes del 31 de enero del año
siguiente al del periodo de cumplimiento.
6. En el ámbito de la distribución,
las previsiones contenidas en este artículo, serán de aplicación únicamente a
las plataformas logísticas. Los puntos de venta al público que recogen RAEE
únicamente deberán dar cumplimiento a los apartados 3 y 4, así como las
previsiones de la sección 3ª.
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