miércoles, 1 de abril de 2015

CAPÍTULO IV Artículo 18. Requisitos comunes aplicables a la recogida de RAEE. Recogida de RAEE SECCIÓN 1ª. RECOGIDA SEPARADA DE RAEE. DISPOSICIONES GENERALES. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. Las instalaciones de recogida de RAEE deberán ser autorizadas según el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio y según lo previsto en el capítulo VI. Estas instalaciones almacenarán y agruparán los RAEE siguiendo las previsiones del anexo VIII.
2. Las instalaciones de recogida suscribirán acuerdos con gestores autorizados (empresas privadas) para la preparación para la reutilización de los RAEE y en aplicación de la jerarquía de gestión de residuos, se revisarán para ese destino siguiendo los criterios del anexo IX.A. En los acuerdos suscritos se definirán las condiciones de acceso a las condiciones de recogida. Las instalaciones de recogida facilitarán los medios necesarios para la separación de los RAEE que puedan destinarse a preparación para la reutilización de otros RAEE.
3. Antes de su traslado a las instalaciones de tratamiento específico, los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2 y 4 del anexo VIII serán adecuadamente identificados a través de etiquetas con lectura electrónica, o instrumentos similares, que garanticen su trazabilidad. En el caso de los RAEE pertenecientes a los productos de las categorías 3, 5 y 6 la identificación de lectura electrónica se aplicará por contenedores o sistemas de agrupación utilizadas en la recogida y transporte.
4. La información sobre los RAEE recogidos se incorporará a la plataforma electrónica de RAEE prevista en el artículo 59, que garantizará la trazabilidad de la entrega de los RAEE recogidos a los gestores de tratamiento. 5. A través de esta plataforma electrónica se podrá dar cumplimiento a las obligaciones de archivo cronológico y de elaboración de la memoria resumen, previstas en los artículos 40 y 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. La información del archivo cronológico y la memoria será la prevista en los anexos X y XI. La memoria será remitida a la Comunidad Autónoma, anualmente antes del 31 de enero del año siguiente al del periodo de cumplimiento.

6. En el ámbito de la distribución, las previsiones contenidas en este artículo, serán de aplicación únicamente a las plataformas logísticas. Los puntos de venta al público que recogen RAEE únicamente deberán dar cumplimiento a los apartados 3 y 4, así como las previsiones de la sección 3ª.

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