jueves, 2 de abril de 2015

CAPÍTULO VI Artículo 35 .Condiciones para el transporte de RAEE. Traslados de RAEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


Durante el transporte de RAEE no se realizarán aperturas o desmontajes de los aparatos o residuos, estas operaciones se realizaran en las instalaciones de gestión, las condiciones y requisitos del transporte de RAEE serán los previstos en el anexo VII. . Todo ello con el fin de proteger la salud humana, de evitar la emisión de sustancias tóxicas al medio ambiente y de evitar que los RAEE pierdan sus componentes y materiales esenciales.

En cuanto a los traslados de RAEE regulados en el capítulo VI, se recogen unos principios comunes relativos a las condiciones del transporte que se completan con el régimen de traslados de RAEE dentro de España, en coherencia con el Real Decreto de traslados, y con el régimen de traslados fuera del territorio nacional y fuera de la UE. Además, se incorporan los requisitos para distinguir el traslado de AEE usados de los traslados de RAEE, tal y como dispone la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio. 

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