Régimen transitorio de las obligaciones de información de
RAEE.
1. Desde la entrada en vigor de este real decreto (110/2015,
de 20 de febrero) y hasta que se encuentre en funcionamiento la plataforma
electrónica de RAEE, la remisión de la información sobre RAEE se realizará en
los siguientes términos:
a) Los sistemas de responsabilidad ampliada remitirán a las
comunidades autónomas y al Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medioambiente, un informe resumen en soporte electrónico con la información del
anexo XVII relativo al Informe anual de los productores, a nivel autonómico,
que incluirá datos sobre RAEE recogidos, preparados para la reutilización,
reciclados, valorizados y eliminados que hayan sido financiados por ellos. Se
incluirán las tablas 1 y 2 del anexo XI, con la información a nivel autonómico.
La información al Ministerio incluirá además de la información a nivel
autonómico, un informe a nivel estatal y las citadas tablas del anexo XI,
agregadas a nivel estatal. Los productores de AEE acreditarán los datos
relativos a los objetivos de valorización a través de los certificados de los
gestores, que adjuntarán a la memoria. La anterior documentación se acompañará
de un informe auditado por una entidad externa e independiente que avale los
datos proporcionados. Adicionalmente, los productores presentarán un informe
con las previsiones en materia de prevención, preparación para la
reutilización, recogida, reciclado y otras formas de valorización de RAEE, por
categorías y subcategorías, en cada comunidad autónoma y a nivel estatal, con
referencia a los objetivos a alcanzar, a los gestores y a los centros de
preparación para la reutilización con los que van a colaborar, así como el plan
de acción a desarrollar para el año siguiente en cada comunidad autónoma. Estos
documentos se enviarán a las comunidades autónomas y al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los tres primeros meses del año
siguiente al del periodo de cumplimiento.
b) Las instalaciones de recogida, tratamiento específico y los
centros de preparación para la reutilización, remitirán a las comunidades
autónomas en formato electrónico la memoria anual prevista en el artículo 34
con el contenido del anexo XI incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho anexo. Esta
documentación se remitirá en los tres primeros meses del año siguiente al del periodo
de cumplimiento.
c) Los negociantes remitirán a las comunidades autónomas en
formato electrónico la memoria anual prevista en el artículo 39.6 con el
contenido previsto en el anexo XVII apartados b y c, a partir de los
certificados de los gestores, incluyendo información sobre los RAEE tratados en
otro Estado miembro. Los negociantes enviarán al Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, en formato electrónico, un informe sobre las
cantidades de RAEE tratados en otro Estado miembro o fuera de la Unión Europea,
siguiendo el formato de las columnas de RAEE tratados en otro Estado miembro y
fuera de la UE, de las tablas 1 y 2 del anexo XI, cuando el negociante sea el
operador del traslado. Esta documentación se remitirá en los tres primeros
meses del año siguiente al del periodo de cumplimiento.
d) Las comunidades autónomas enviarán al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los seis primeros meses del año
siguiente al periodo de cumplimiento, un informe resumen en formato electrónico
que incluirá la información agregada recibida en materia de recogida y gestión
de RAEE con el contenido del apartado b. La información incluirá las tablas 1 y
2 del anexo XI sobre los RAEE recogidos y gestionados en el ámbito territorial
autonómico.
2. Al resto de obligaciones de información en materia de RAEE,
hasta que no estén en funcionamiento los instrumentos electrónicos previstos en
este real decreto, se les dará cumplimiento a través de los cauces documentales
o electrónicos con los que se hubiera estado actuando hasta el momento.
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