jueves, 2 de abril de 2015

Disposición transitoria octava. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.



Régimen transitorio de las obligaciones de información de RAEE.
1. Desde la entrada en vigor de este real decreto (110/2015, de 20 de febrero) y hasta que se encuentre en funcionamiento la plataforma electrónica de RAEE, la remisión de la información sobre RAEE se realizará en los siguientes términos:
a) Los sistemas de responsabilidad ampliada remitirán a las comunidades autónomas y al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente, un informe resumen en soporte electrónico con la información del anexo XVII relativo al Informe anual de los productores, a nivel autonómico, que incluirá datos sobre RAEE recogidos, preparados para la reutilización, reciclados, valorizados y eliminados que hayan sido financiados por ellos. Se incluirán las tablas 1 y 2 del anexo XI, con la información a nivel autonómico. La información al Ministerio incluirá además de la información a nivel autonómico, un informe a nivel estatal y las citadas tablas del anexo XI, agregadas a nivel estatal. Los productores de AEE acreditarán los datos relativos a los objetivos de valorización a través de los certificados de los gestores, que adjuntarán a la memoria. La anterior documentación se acompañará de un informe auditado por una entidad externa e independiente que avale los datos proporcionados. Adicionalmente, los productores presentarán un informe con las previsiones en materia de prevención, preparación para la reutilización, recogida, reciclado y otras formas de valorización de RAEE, por categorías y subcategorías, en cada comunidad autónoma y a nivel estatal, con referencia a los objetivos a alcanzar, a los gestores y a los centros de preparación para la reutilización con los que van a colaborar, así como el plan de acción a desarrollar para el año siguiente en cada comunidad autónoma. Estos documentos se enviarán a las comunidades autónomas y al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los tres primeros meses del año siguiente al del periodo de cumplimiento.
b) Las instalaciones de recogida, tratamiento específico y los centros de preparación para la reutilización, remitirán a las comunidades autónomas en formato electrónico la memoria anual prevista en el artículo 34 con el contenido del anexo XI incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho anexo. Esta documentación se remitirá en los tres primeros meses del año siguiente al del periodo de cumplimiento.
c) Los negociantes remitirán a las comunidades autónomas en formato electrónico la memoria anual prevista en el artículo 39.6 con el contenido previsto en el anexo XVII apartados b y c, a partir de los certificados de los gestores, incluyendo información sobre los RAEE tratados en otro Estado miembro. Los negociantes enviarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en formato electrónico, un informe sobre las cantidades de RAEE tratados en otro Estado miembro o fuera de la Unión Europea, siguiendo el formato de las columnas de RAEE tratados en otro Estado miembro y fuera de la UE, de las tablas 1 y 2 del anexo XI, cuando el negociante sea el operador del traslado. Esta documentación se remitirá en los tres primeros meses del año siguiente al del periodo de cumplimiento.
d) Las comunidades autónomas enviarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los seis primeros meses del año siguiente al periodo de cumplimiento, un informe resumen en formato electrónico que incluirá la información agregada recibida en materia de recogida y gestión de RAEE con el contenido del apartado b. La información incluirá las tablas 1 y 2 del anexo XI sobre los RAEE recogidos y gestionados en el ámbito territorial autonómico.

2. Al resto de obligaciones de información en materia de RAEE, hasta que no estén en funcionamiento los instrumentos electrónicos previstos en este real decreto, se les dará cumplimiento a través de los cauces documentales o electrónicos con los que se hubiera estado actuando hasta el momento.

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