miércoles, 1 de abril de 2015

CAPÍTULO II Artículo 11. Obligaciones de los distribuidores en la comercialización de AEE. SECCIÓN 2ª. OBLIGACIONES DE LOS DISTRIBUIDORES. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. Los distribuidores de AEE que realicen venta presencial y a distancia sólo podrán comercializar los AEE de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro Integrado Industrial. Los consumidores podrán solicitar esta información en el momento de la compra del AEE.

2. Los distribuidores que realicen venta presencial y a distancia difundirán la información relativa a la correcta recogida de RAEE en sus establecimientos y en la recogida efectuada en los hogares de los consumidores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario