1. Los distribuidores de AEE que
realicen venta presencial y a distancia sólo podrán comercializar los
AEE de productores que dispongan del número de identificación del productor del
Registro Integrado Industrial. Los consumidores podrán solicitar
esta información en el momento de la compra del AEE.
2. Los distribuidores que
realicen venta presencial y a distancia difundirán la información relativa a la
correcta recogida de RAEE en sus establecimientos y en la recogida efectuada en
los hogares de los consumidores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario