Parte A. Requisitos generales comunes a todas las instalaciones que realicen el
tratamiento de los RAEE. Requisitos generales comunes a todas las instalaciones que
realicen el tratamiento de los RAEE. Toda instalación que realice operaciones
de tratamiento de RAEE deberán disponer de:
a) La certificación ISO 9001 e ISO
14001 o la implantación de un sistema de gestión, auditado por un tercero
independiente, que asegure que sus procesos de control de calidad y gestión
medioambiental cumplen lo establecido en este Real Decreto.
b) El establecimiento, en el plan de calidad de la instalación
de tratamiento de los protocolos de control para el mantenimiento y calibración
de la maquinaria y equipos empleados.
c) La fijación del perímetro de la instalación, que deberá de
ser cerrado y bien definido.
d) La identificación de los componentes, sustancias y mezclas
que se enumeran en este anexo en los RAEE recibidos, según la información proporcionada
por los productores conforme el artículo 10 de este Real Decreto.
e) Plan de formación para su personal, de manera que todas las
personas que trabajen en la instalación estén familiarizadas con su política
sobre el medioambiente y de seguridad y salud. Además, el personal que trabaje
en las líneas de tratamiento, deberá conocer el funcionamiento de las mismas, y
estar al día de cualquier modificación que se produzca en ellas. Adicionalmente
1. Las instalaciones de tratamiento, incluyendo la áreas de
almacenamiento, han de ser diseñadas, organizadas y mantenidas para
proporcionar acceso y evacuación seguros de la instalación.
2, El acceso a personas no autorizadas habrá de estar
limitado.
3. Las instalaciones han de estar protegidas para prevenir el daño
y el robo de los RAEE y de las fracciones obtenidas en su tratamiento.
Parte B. Requisitos operacionales comunes a todos los
procedimientos de tratamiento de RAEE.
a) Entrada en la instalación
- Pesado del RAEE
- Certificación de su entrada al operador origen del residuo,
ya sea punto limpio, distribuidor, productor, centro de preparación para la
reutilización o cualquier otra instalación. En el certificado figurará la
cantidad (en peso) de RAEE recibidos, origen y
- En el caso de que se reciban directamente de una instalación
de recogida, se certificará la entrada según las fracciones de recogida del
anexo VIII
- En el caso de que se reciban de un gestor intermedio que
haya realizado la clasificación en grupos de tratamiento se certificará en
función de los grupos de tratamiento del anexo VIII.
b) Almacenamiento previo al tratamiento El área de las
instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE que
están a la espera de ser tratados cumplirá lo dispuesto en el anexo VIII en
relación a las condiciones de almacenamiento.
- La cantidad máxima de
RAEE almacenados no deberá exceder de la cantidad indicada en la mencionada
autorización.
c) Tratamiento
-1. Como mínimo en cualquier operación de tratamiento de RAEE
se retirarán los siguientes componentes, sustancias y mezclas:
- condensadores que
contengan policlorobifenilos (PCB), de conformidad con la Directiva 96/59/CE
del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los
policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/ PCT) ,
- componentes que contengan mercurio, por ejemplo,
interruptores o bombillas con iluminación de fondo,
- pilas y acumuladores,
- tarjetas de circuitos impresos para teléfonos móviles, en
general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos
impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados,
- cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de
color,
- plásticos que
contengan materiales pirorretardantes bromados,
- residuos de amianto y
componentes que contengan amianto,
- tubos de rayos
catódicos, - clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC),
hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC),
- lámparas de descarga de gas,
- pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si
procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las
provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo,
- cables eléctricos exteriores,
- componentes que contengan fibras cerámicas refractarias
según la descripción de la Directiva 97/69/CE de la Comisión, de 5 de diciembre
de 1997, por la que se adapta, por vigesimotercera vez, al progreso técnico la
Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de
clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas
- componentes que
contengan sustancias radiactivas, con excepción de componentes que se
encuentran por debajo de los umbrales de exención establecidos en el artículo 3
y en el anexo I de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de
1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección
sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan
de las radiaciones ionizantes
- condensadores
electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura > 25 mm, diámetro
> 25 mm o volumen de proporciones similares).
- aceites Durante el proceso de extracción o retirada de
componentes o materiales, siguiendo lo que establezca el diagrama de proceso de
la línea de tratamiento incluido en la autorización, no se dañarán ni
destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al
medioambiente o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y
contaminarlas. Se habrán de incluir en el proceso etapas de limpieza y
descontaminación de contenedores previamente a su reciclaje, tales como las
celdas de interrupción eléctrica que puedan contener derivados fluorados
procedentes del hexafluouro de azufre. El proceso deberá de cumplir con las
especificaciones técnicas detalladas en los procedimientos específicos del
apartado D de este anexo.
2. Estos componentes, sustancias y mezclas se eliminarán o se
valorizarán de conformidad con la Ley 22/2011 del 28 de julio y sus normas de
desarrollo y en concreto, los siguientes componentes recogidos de modo separado
y contabilizados en el correspondiente balance de masas, deberán someterse a
los siguientes tratamientos:
- los tubos de rayos catódicos: deberá eliminarse el
revestimiento fluorescente y seguir el procedimiento E3 de este anexo
- los aparatos que contengan gases que agotan la capa de ozono
o tengan un potencial de calentamiento global superior a 15 y los
hidrocarburos, como, por ejemplo, los contenidos en espumas o en circuitos de
refrigeración: se efectuará la extracción y tratamiento apropiados de estos
gases según el procedimiento E2 de este anexo.
- los gases que agotan
la capa de ozono se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
(CE) n o 1005/2009,
- los hidrocarburos se
almacenarán con destino a su posible reciclado o valorización, estando
prohibida su emisión a la atmósfera.
- lámparas de descarga luminosas: deberá eliminarse el
mercurio tal y como se prevé en el procedimiento E5 de este anexo.
- el aceite se gestionará adecuadamente mediante regeneración
o valorización
3. En el caso de que
algún RAEE no estuviera contemplado en los procedimientos específicos, el
protocolo de su tratamiento deberá contener todas las medidas de protección
medioambiental y de salud de los trabajadores que la legislación establezca
4. Los materiales, componentes y sustancias resultantes del
tratamiento de los RAEE se identificarán y clasificarán en flujos
independientes, de manera que puedan contabilizarse y permitan la comprobación
de la correcta ejecución del tratamiento. Las comprobaciones que se prevea
realizar para asegurar el correcto tratamiento de los RAEE, se establecerán en
el plan de calidad de la instalación.
5. Las fracciones que contienen sustancias, mezclas o
componentes peligrosos, no se diluirán ni mezclarán con otras fracciones o
materiales con el propósito de reducir su concentración.
6. Teniendo en cuenta consideraciones medioambientales y la
conveniencia de preparar para la reutilización y de reciclar, todo lo
establecido en la parte B. c de este anexo, se aplicarán de tal modo que no
dificulte la preparación para la reutilización y el reciclado respetuosos del
medio ambiente, de componentes o aparatos enteros.
d). Información
Las fracciones se
pesarán e inscribirán en el Archivo Cronológico de la instalación (según el
Art. 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).
El archivo recogerá por orden cronológico, al menos, los siguientes datos de
las entradas y salidas:
I.
Cantidad (en peso) de RAEE recibida en la
instalación según los grupos de recogida del anexo VIII,
II.
naturaleza del residuo (código LER acompañado del
código identificador de la fracción de recogida o del grupo de tratamiento de
RAEE)
III.
instalación de origen (empresa, punto limpio, distribuidor,
centro de preparación para la reutilización, o cualquier otra instalación),
IV. fechas de fecha de entrada y
de tratamiento por lotes, el tiempo de almacenamiento antes del tratamiento no
superará los plazos fijados en el artículo 20.4.a de la Ley 22/2011, de 28 de
julio.
V.
cantidad (en peso) de fracciones de materiales,
componentes y sustancias resultantes en cada fase de tratamiento,
VI. cantidad (en peso) de
fracciones de materiales, componentes y sustancias que salgan de la instalación
de tratamiento con destino a un gestor autorizado, de cara a conocer el grado
cumplimiento de los objetivos de valorización y reutilización del anexo XIII
VII. operación de tratamiento a la que se destinan los RAEE, sus materiales, componentes y sustancias, VIII. otras características específicas, si aplica, como el tipo de refrigerante y agentes expansores, contenido en Cromo
VII. operación de tratamiento a la que se destinan los RAEE, sus materiales, componentes y sustancias, VIII. otras características específicas, si aplica, como el tipo de refrigerante y agentes expansores, contenido en Cromo
VI, posibles daños detectados,
pantallas y monitores rotos, etc.
IX. y cuando proceda, el medio de transporte.
IX. y cuando proceda, el medio de transporte.
- El gestor que opere la planta
de tratamiento ha de solicitar y conservar los certificados emitidos por el
gestor al que destine las fracciones resultantes del tratamiento. Se mantendrá la
información archivada durante, al menos, 3 años.
Parte C. Lista de comprobación
común de requisitos básicos de instalaciones de tratamiento de RAEE Los
gestores autorizados para el tratamiento de alguna de las categorías y
subcategorías de AEE incluidos en el anexo I y en el anexo III deberán
acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales, así como de
los requisitos específicos según el tipo de tratamiento y categoría de RAEE
autorizados por planta. La lista de comprobación de requisitos generales deberá
incluir la comprobación, al menos, de los siguientes ítems:
- Autorización para el tratamiento de RAEE,
adecuada a los códigos LER-RAEE y grupo de tratamiento
- Los diagramas de procesos que
se incluyen en la autorización.
- Entradas de RAEE clasificadas
en las fracciones de recogida establecidos en el anexo VIII - Archivo cronológico
(libro de registro) físico o telemático, procedimientos de control y
documentación técnica.
- Formación específica al
personal en función de las tareas a desarrollar, así como en materia de
prevención de riesgos laborales.
- Condiciones de almacenamiento
según anexo VIII.
- Requisitos técnicos según este
anexo.
- Retirada de materiales y componentes
recogidos en la parte B de este anexo.
- Retirada de materiales,
componentes y sustancias peligrosas, y códigos LER empleados.
- Retirada de materiales y componentes no
peligrosos en cada una de las fases, destino de los mismos y códigos LER
empleados.
- Verificación de los registros
de entrada y salida de materiales, componentes y sustancias. Códigos LER
empleados.
- Documentación de envío a las
plantas de valorización o eliminación de sustancias, materiales, componentes
y/o fracciones separadas en cada una de las fases y en total. Se deberá
garantizar la trazabilidad completa del RAEE, tanto la entrada a la planta de
tratamiento como la salida de las fracciones resultantes al destino de
tratamiento.
- Cumplimiento de objetivos de valorización y
reciclado del anexo XIII
- Legislación en materia de prevención de
riesgos laborales, incluida la prevención contraincendios.
- Legislación en materia de
atmósferas explosivas, control de vertidos y emisiones de gases a la atmósfera,
si es de aplicación.
- Calibrado de materiales y
equipos utilizados en las diferentes etapas de tratamiento.
- Medidas de seguridad empleadas
para evitar la entrada de personas no autorizadas e impedir daños o robos en
los RAEES y fracciones almacenados en las instalaciones. Las autoridades
ambientales encargadas de la inspección y control de las instalaciones donde se
realicen operaciones de tratamiento de RAEE se asegurarán de que cumplen los
requisitos básicos generales, así como los específicos por tipo de tratamiento
y categoría de RAEE autorizados.
Parte D. Aspectos comunes del
balance de masas Los gestores encargados del tratamiento controlarán el proceso
de tratamiento mediante un sistema que documente cada paso a fin de establecer
el correspondiente balance de masas entre los flujos de entrada y salida. Para
ello, anotarán en su archivo cronológico todas las fracciones resultantes de su
operación de tratamiento (componentes retirados, fracciones valorizables y
fracciones no valorizables), incluyendo cantidades y su correspondiente código
LER.
Parte E. Procedimientos
específicos para el tratamiento de RAEE por tipos de aparatos E.1. OPERACIÓN DE
TRATAMIENTO PREVIO GENERAL Se someterán a este tratamiento los siguientes
grupos de tratamiento:13, 23, 32, 41, 42, 51, 52 y 61 y aquellos RAEE que no
estén incluidos en ningún otro procedimiento de los contemplados en la parte E
de este anexo. El tratamiento previo de estos aparatos constará de 3 fases:
- Fase 0. Recepción de los
aparatos y desmontaje previo.
- Fase 1. Extracción de los
componentes, sustancias y mezclas contempladas en la parte A de este anexo.
- Fase 2. Separación en fracciones
valorizables.
Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo En esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo En esta fase se realizarán los siguientes pasos:
- Pesado inicial de los RAEE a la
entrada de la instalación, por código LER y origen doméstico o no doméstico.
- Comprobación visual de los RAEE
recepcionados y su correspondencia con los que figuran en el albarán o
documentación que acompañe al residuo.
- Inscripción en el archivo
cronológico de la instalación y en la plataforma informática de RAEE.
- Clasificación de los RAEE
recibidos. Separación de los RAEE para su tratamiento posterior y de los RAEE
que no pertenezcan a esta categoría de tratamiento.
- Almacenamiento. De acuerdo con
las condiciones de almacenamiento definidas en el anexo VIII, y siempre
evitando que cualquier equipo pueda sufrir roturas que provoquen la emisión de
gases o el vertido de líquidos.
Fase 1. Extracción de componentes, sustancias y mezclas contemplados en la parte B de este anexo. Durante esta fase se extraen, como mínimo, los componentes, sustancias y mezclas enumerados en la parte B de este anexo.
Fase 1. Extracción de componentes, sustancias y mezclas contemplados en la parte B de este anexo. Durante esta fase se extraen, como mínimo, los componentes, sustancias y mezclas enumerados en la parte B de este anexo.
Esta extracción se hará siguiendo las indicaciones
contempladas en la parte B. de este anexo. No se permitirá la separación
mecánica de estos componentes, sustancias o mezclas, si ello conlleva el riesgo
de liberación de sustancias peligrosas o contaminación del resto del RAEE por
roturas. En estos casos se recomienda la extracción manual de estos
componentes, sustancias o mezclas.
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