domingo, 5 de abril de 2015

ANEXO XII Requisitos de tratamientos específicos de RAEE Parte A. Requisitos generales comunes a todas las instalaciones que realicen el tratamiento de los RAEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


Parte A. Requisitos generales comunes a todas las instalaciones que realicen el tratamiento de los RAEE. Requisitos generales comunes a todas las instalaciones que realicen el tratamiento de los RAEE. Toda instalación que realice operaciones de tratamiento de RAEE deberán disponer de: 
a) La certificación ISO 9001 e ISO 14001 o la implantación de un sistema de gestión, auditado por un tercero independiente, que asegure que sus procesos de control de calidad y gestión medioambiental cumplen lo establecido en este Real Decreto.
b) El establecimiento, en el plan de calidad de la instalación de tratamiento de los protocolos de control para el mantenimiento y calibración de la maquinaria y equipos empleados.
c) La fijación del perímetro de la instalación, que deberá de ser cerrado y bien definido.
d) La identificación de los componentes, sustancias y mezclas que se enumeran en este anexo en los RAEE recibidos, según la información proporcionada por los productores conforme el artículo 10 de este Real Decreto.
e) Plan de formación para su personal, de manera que todas las personas que trabajen en la instalación estén familiarizadas con su política sobre el medioambiente y de seguridad y salud. Además, el personal que trabaje en las líneas de tratamiento, deberá conocer el funcionamiento de las mismas, y estar al día de cualquier modificación que se produzca en ellas. Adicionalmente
1. Las instalaciones de tratamiento, incluyendo la áreas de almacenamiento, han de ser diseñadas, organizadas y mantenidas para proporcionar acceso y evacuación seguros de la instalación.
2, El acceso a personas no autorizadas habrá de estar limitado.
3. Las instalaciones han de estar protegidas para prevenir el daño y el robo de los RAEE y de las fracciones obtenidas en su tratamiento.
Parte B. Requisitos operacionales comunes a todos los procedimientos de tratamiento de RAEE.
a) Entrada en la instalación
- Pesado del RAEE
- Certificación de su entrada al operador origen del residuo, ya sea punto limpio, distribuidor, productor, centro de preparación para la reutilización o cualquier otra instalación. En el certificado figurará la cantidad (en peso) de RAEE recibidos, origen y
- En el caso de que se reciban directamente de una instalación de recogida, se certificará la entrada según las fracciones de recogida del anexo VIII
- En el caso de que se reciban de un gestor intermedio que haya realizado la clasificación en grupos de tratamiento se certificará en función de los grupos de tratamiento del anexo VIII.
b) Almacenamiento previo al tratamiento El área de las instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE que están a la espera de ser tratados cumplirá lo dispuesto en el anexo VIII en relación a las condiciones de almacenamiento.
 - La cantidad máxima de RAEE almacenados no deberá exceder de la cantidad indicada en la mencionada autorización.
c) Tratamiento
-1. Como mínimo en cualquier operación de tratamiento de RAEE se retirarán los siguientes componentes, sustancias y mezclas:
 - condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), de conformidad con la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/ PCT) ,
- componentes que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o bombillas con iluminación de fondo,
 - pilas y acumuladores,
- tarjetas de circuitos impresos para teléfonos móviles, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados,
- cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color,
 - plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados,
 - residuos de amianto y componentes que contengan amianto,
 - tubos de rayos catódicos, - clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC),
- lámparas de descarga de gas,
- pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo,
- cables eléctricos exteriores,
- componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la Directiva 97/69/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, por la que se adapta, por vigesimotercera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas
 - componentes que contengan sustancias radiactivas, con excepción de componentes que se encuentran por debajo de los umbrales de exención establecidos en el artículo 3 y en el anexo I de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes
 - condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).
- aceites Durante el proceso de extracción o retirada de componentes o materiales, siguiendo lo que establezca el diagrama de proceso de la línea de tratamiento incluido en la autorización, no se dañarán ni destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medioambiente o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas. Se habrán de incluir en el proceso etapas de limpieza y descontaminación de contenedores previamente a su reciclaje, tales como las celdas de interrupción eléctrica que puedan contener derivados fluorados procedentes del hexafluouro de azufre. El proceso deberá de cumplir con las especificaciones técnicas detalladas en los procedimientos específicos del apartado D de este anexo.
2. Estos componentes, sustancias y mezclas se eliminarán o se valorizarán de conformidad con la Ley 22/2011 del 28 de julio y sus normas de desarrollo y en concreto, los siguientes componentes recogidos de modo separado y contabilizados en el correspondiente balance de masas, deberán someterse a los siguientes tratamientos:
- los tubos de rayos catódicos: deberá eliminarse el revestimiento fluorescente y seguir el procedimiento E3 de este anexo
- los aparatos que contengan gases que agotan la capa de ozono o tengan un potencial de calentamiento global superior a 15 y los hidrocarburos, como, por ejemplo, los contenidos en espumas o en circuitos de refrigeración: se efectuará la extracción y tratamiento apropiados de estos gases según el procedimiento E2 de este anexo.
 - los gases que agotan la capa de ozono se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1005/2009,
 - los hidrocarburos se almacenarán con destino a su posible reciclado o valorización, estando prohibida su emisión a la atmósfera.
- lámparas de descarga luminosas: deberá eliminarse el mercurio tal y como se prevé en el procedimiento E5 de este anexo.
- el aceite se gestionará adecuadamente mediante regeneración o valorización
 3. En el caso de que algún RAEE no estuviera contemplado en los procedimientos específicos, el protocolo de su tratamiento deberá contener todas las medidas de protección medioambiental y de salud de los trabajadores que la legislación establezca
4. Los materiales, componentes y sustancias resultantes del tratamiento de los RAEE se identificarán y clasificarán en flujos independientes, de manera que puedan contabilizarse y permitan la comprobación de la correcta ejecución del tratamiento. Las comprobaciones que se prevea realizar para asegurar el correcto tratamiento de los RAEE, se establecerán en el plan de calidad de la instalación.
5. Las fracciones que contienen sustancias, mezclas o componentes peligrosos, no se diluirán ni mezclarán con otras fracciones o materiales con el propósito de reducir su concentración.
6. Teniendo en cuenta consideraciones medioambientales y la conveniencia de preparar para la reutilización y de reciclar, todo lo establecido en la parte B. c de este anexo, se aplicarán de tal modo que no dificulte la preparación para la reutilización y el reciclado respetuosos del medio ambiente, de componentes o aparatos enteros.
d). Información
 Las fracciones se pesarán e inscribirán en el Archivo Cronológico de la instalación (según el Art. 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados). El archivo recogerá por orden cronológico, al menos, los siguientes datos de las entradas y salidas:
I.           Cantidad (en peso) de RAEE recibida en la instalación según los grupos de recogida del anexo VIII,
II.       naturaleza del residuo (código LER acompañado del código identificador de la fracción de recogida o del grupo de tratamiento de RAEE)
III.   instalación de origen (empresa, punto limpio, distribuidor, centro de preparación para la reutilización, o cualquier otra instalación),
IV. fechas de fecha de entrada y de tratamiento por lotes, el tiempo de almacenamiento antes del tratamiento no superará los plazos fijados en el artículo 20.4.a de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
V.      cantidad (en peso) de fracciones de materiales, componentes y sustancias resultantes en cada fase de tratamiento,
VI. cantidad (en peso) de fracciones de materiales, componentes y sustancias que salgan de la instalación de tratamiento con destino a un gestor autorizado, de cara a conocer el grado cumplimiento de los objetivos de valorización y reutilización del anexo XIII 
VII. operación de tratamiento a la que se destinan los RAEE, sus materiales, componentes y sustancias, VIII. otras características específicas, si aplica, como el tipo de refrigerante y agentes expansores, contenido en Cromo
VI, posibles daños detectados, pantallas y monitores rotos, etc. 
IX. y cuando proceda, el medio de transporte.
- El gestor que opere la planta de tratamiento ha de solicitar y conservar los certificados emitidos por el gestor al que destine las fracciones resultantes del tratamiento. Se mantendrá la información archivada durante, al menos, 3 años.

Parte C. Lista de comprobación común de requisitos básicos de instalaciones de tratamiento de RAEE Los gestores autorizados para el tratamiento de alguna de las categorías y subcategorías de AEE incluidos en el anexo I y en el anexo III deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales, así como de los requisitos específicos según el tipo de tratamiento y categoría de RAEE autorizados por planta. La lista de comprobación de requisitos generales deberá incluir la comprobación, al menos, de los siguientes ítems:
 - Autorización para el tratamiento de RAEE, adecuada a los códigos LER-RAEE y grupo de tratamiento
- Los diagramas de procesos que se incluyen en la autorización.
- Entradas de RAEE clasificadas en las fracciones de recogida establecidos en el anexo VIII - Archivo cronológico (libro de registro) físico o telemático, procedimientos de control y documentación técnica.
- Formación específica al personal en función de las tareas a desarrollar, así como en materia de prevención de riesgos laborales.
- Condiciones de almacenamiento según anexo VIII.
- Requisitos técnicos según este anexo.
 - Retirada de materiales y componentes recogidos en la parte B de este anexo.
- Retirada de materiales, componentes y sustancias peligrosas, y códigos LER empleados.
 - Retirada de materiales y componentes no peligrosos en cada una de las fases, destino de los mismos y códigos LER empleados.
- Verificación de los registros de entrada y salida de materiales, componentes y sustancias. Códigos LER empleados.
- Documentación de envío a las plantas de valorización o eliminación de sustancias, materiales, componentes y/o fracciones separadas en cada una de las fases y en total. Se deberá garantizar la trazabilidad completa del RAEE, tanto la entrada a la planta de tratamiento como la salida de las fracciones resultantes al destino de tratamiento.
 - Cumplimiento de objetivos de valorización y reciclado del anexo XIII
 - Legislación en materia de prevención de riesgos laborales, incluida la prevención contraincendios.
- Legislación en materia de atmósferas explosivas, control de vertidos y emisiones de gases a la atmósfera, si es de aplicación.
- Calibrado de materiales y equipos utilizados en las diferentes etapas de tratamiento.
- Medidas de seguridad empleadas para evitar la entrada de personas no autorizadas e impedir daños o robos en los RAEES y fracciones almacenados en las instalaciones. Las autoridades ambientales encargadas de la inspección y control de las instalaciones donde se realicen operaciones de tratamiento de RAEE se asegurarán de que cumplen los requisitos básicos generales, así como los específicos por tipo de tratamiento y categoría de RAEE autorizados.
Parte D. Aspectos comunes del balance de masas Los gestores encargados del tratamiento controlarán el proceso de tratamiento mediante un sistema que documente cada paso a fin de establecer el correspondiente balance de masas entre los flujos de entrada y salida. Para ello, anotarán en su archivo cronológico todas las fracciones resultantes de su operación de tratamiento (componentes retirados, fracciones valorizables y fracciones no valorizables), incluyendo cantidades y su correspondiente código LER.
Parte E. Procedimientos específicos para el tratamiento de RAEE por tipos de aparatos E.1. OPERACIÓN DE TRATAMIENTO PREVIO GENERAL Se someterán a este tratamiento los siguientes grupos de tratamiento:13, 23, 32, 41, 42, 51, 52 y 61 y aquellos RAEE que no estén incluidos en ningún otro procedimiento de los contemplados en la parte E de este anexo. El tratamiento previo de estos aparatos constará de 3 fases:
- Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
- Fase 1. Extracción de los componentes, sustancias y mezclas contempladas en la parte A de este anexo. 
- Fase 2. Separación en fracciones valorizables. 

Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo En esta fase se realizarán los siguientes pasos:
- Pesado inicial de los RAEE a la entrada de la instalación, por código LER y origen doméstico o no doméstico.
- Comprobación visual de los RAEE recepcionados y su correspondencia con los que figuran en el albarán o documentación que acompañe al residuo.
- Inscripción en el archivo cronológico de la instalación y en la plataforma informática de RAEE.
- Clasificación de los RAEE recibidos. Separación de los RAEE para su tratamiento posterior y de los RAEE que no pertenezcan a esta categoría de tratamiento.

- Almacenamiento. De acuerdo con las condiciones de almacenamiento definidas en el anexo VIII, y siempre evitando que cualquier equipo pueda sufrir roturas que provoquen la emisión de gases o el vertido de líquidos. 

Fase 1. Extracción de componentes, sustancias y mezclas contemplados en la parte B de este anexo. Durante esta fase se extraen, como mínimo, los componentes, sustancias y mezclas enumerados en la parte B de este anexo.

Esta extracción se hará siguiendo las indicaciones contempladas en la parte B. de este anexo. No se permitirá la separación mecánica de estos componentes, sustancias o mezclas, si ello conlleva el riesgo de liberación de sustancias peligrosas o contaminación del resto del RAEE por roturas. En estos casos se recomienda la extracción manual de estos componentes, sustancias o mezclas.

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