1. En aplicación del principio
de jerarquía de residuos se dará prioridad a la preparación para la
reutilización de los RAEE, de sus componentes, subconjuntos y consumibles.
2. La preparación para la
reutilización se llevará a cabo por gestores autorizados (empresas privadas)
para ello en las etapas más próximas a la recogida inicial. Para ello se podrán
entregar los RAEE, directamente por los usuarios a los propios
centros de preparación para la reutilización, o se podrán revisar y
clasificarlos RAEE en las instalaciones de recogida tal y como se establece en
el artículo 18, los RAEE que hayan pasado esta clasificación serán
identificados para su preparación para la reutilización en su envío a las
instalaciones de tratamiento.
3. En el ámbito de la contratación pública, y
especialmente, en las materias relacionadas con la preparación para la
reutilización, las Administraciones Públicas competentes podrán establecer
cláusulas sociales de reserva de mercado para los gestores de RAEE, de conformidad
con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. Una vez finalizado el proceso
de preparación para la reutilización, el residuo pasará a ser un AEE o un componente recuperado. Se
aplicará la normativa vigente en materia de comercio interior, en particular la
Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias.
6. Las autoridades competentes
harán públicos los centros de preparación para la reutilización autorizados
dentro de su ámbito territorial.
El capítulo V, regula el
tratamiento de RAEE. Dedica un artículo específico a la preparación para la
reutilización, de manera que se reconozca su relevancia específica e
igualmente se le establecen requisitos técnicos específicos para garantizar
su profesionalidad. De especial importancia es la unificación de los
requisitos de las instalaciones de tratamiento que se detallan en los anexos y
que abarcan tanto a las instalaciones de preparación a la reutilización
como a los tratamientos específicos por tipología de RAEE.
Este
capítulo V regula igualmente los objetivos de valorización de RAEE
aplicables tanto a gestores, como a productores, e igualmente a los negociantes
que actúen en este ámbito, de manera que todos los operadores que actúen en
el ámbito de la gestión de RAEE tengan que cumplir unos requisitos comunes.
Y finalmente, se dedica un artículo específico al cumplimiento de las
obligaciones de información, de nuevo para tener el control y la trazabilidad
de los residuos en esta etapa de tratamiento a través de la plataforma
electrónica.
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