miércoles, 1 de abril de 2015

CAPÍTULO V Artículo 31. Preparación para la reutilización. Tratamiento de los RAEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. En aplicación del principio de jerarquía de residuos se dará prioridad a la preparación para la reutilización de los RAEE, de sus componentes, subconjuntos y consumibles.
2. La preparación para la reutilización se llevará a cabo por gestores autorizados (empresas privadas) para ello en las etapas más próximas a la recogida inicial. Para ello se podrán entregar los RAEE, directamente por los usuarios a los propios centros de preparación para la reutilización, o se podrán revisar y clasificarlos RAEE en las instalaciones de recogida tal y como se establece en el artículo 18, los RAEE que hayan pasado esta clasificación serán identificados para su preparación para la reutilización en su envío a las instalaciones de tratamiento.
 3. En el ámbito de la contratación pública, y especialmente, en las materias relacionadas con la preparación para la reutilización, las Administraciones Públicas competentes podrán establecer cláusulas sociales de reserva de mercado para los gestores de RAEE, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. Una vez finalizado el proceso de preparación para la reutilización, el residuo pasará a ser un AEE o un componente recuperado. Se aplicará la normativa vigente en materia de comercio interior, en particular la Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

6. Las autoridades competentes harán públicos los centros de preparación para la reutilización autorizados dentro de su ámbito territorial.

El capítulo V, regula el tratamiento de RAEE. Dedica un artículo específico a la preparación para la reutilización, de manera que se reconozca su relevancia específica e igualmente se le establecen requisitos técnicos específicos para garantizar su profesionalidad. De especial importancia es la unificación de los requisitos de las instalaciones de tratamiento que se detallan en los anexos y que abarcan tanto a las instalaciones de preparación a la reutilización como a los tratamientos específicos por tipología de RAEE.
Este capítulo V regula igualmente los objetivos de valorización de RAEE aplicables tanto a gestores, como a productores, e igualmente a los negociantes que actúen en este ámbito, de manera que todos los operadores que actúen en el ámbito de la gestión de RAEE tengan que cumplir unos requisitos comunes. Y finalmente, se dedica un artículo específico al cumplimiento de las obligaciones de información, de nuevo para tener el control y la trazabilidad de los residuos en esta etapa de tratamiento a través de la plataforma electrónica.

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