miércoles, 1 de abril de 2015

CAPÍTULO IV Artículo 27. Información sobre la recogida de RAEE de los productores de AEE. SECCIÓN 4ª. RECOGIDA SEPARADA DE RAEE ORGANIZADA POR LOS PRODUCTORES DE AEE. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. Los datos sobre RAEE domésticos recogidos por los productores de AEE a través de sus redes de recogida, así como los datos de la recogida de RAEE profesionales, serán incorporados a la plataforma electrónica prevista en el artículo 59 por los gestores de la primera instalación de almacenamiento a la que se trasladen los RAEE.
2. Los productores de AEE realizarán un seguimiento de los RAEE recogidos a través de sus redes de recogida a través de la plataforma electrónica.

3. Los productores de AEE proporcionarán antes del 28 de febrero del año siguiente al del periodo de cumplimiento, a las Comunidades Autónomas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un informe anual sobre los RAEE recogidos, en formato electrónico, en los términos previstos en el artículo 43.1.e).

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