miércoles, 1 de abril de 2015

CAPÍTULO IV Artículo 23. Información sobre la recogida y transporte de RAEE por los distribuidores. SECCIÓN 3ª. RECOGIDA SEPARADA DE RAEE DOMÉSTICOS POR LOS DISTRIBUIDORES Y SU GESTIÓN. PROY. DE REAL DECRETO SOBRE LOS AEE Y SUS RESIDUOS 30 de julio de 2014.


1. En el caso de que la entrega del RAEE se realice en el momento de la compra de un nuevo AEE los distribuidores emitirán un albarán de recogida del RAEE entregarán una copia al usuario. El albarán incluirá la fecha de la entrega, tipo de aparato entregado, la marca, así como la información suministrada por el usuario sobre su posible destino para preparación para la reutilización o reciclaje.
2. En los transportes de AEE a domicilio, el distribuidor facilitará al transportista documento o albarán sobre la recogida de RAEE que, en su caso, se pueda realizar en cada entrega. Con esta finalidad el comprador del AEE informará al distribuidor de su intención de entregar un RAEE de tipo equivalente. En el momento de la recogida en el hogar el documento o albarán será completado con la firma del comprador. En el caso de que el comprador renuncie a la entrega del RAEE deberá de hacer constar dicha renuncia de manera expresa en el documento o albarán mencionado, del transportista.
3. Los traslados de los RAEE desde la tienda del distribuidor a la plataforma logística o directamente a la instalación de tratamiento, se acompañarán de un albarán entregado por el distribuidor al transportista en el que se acreditarán los RAEE que se trasladan y que podrá utilizarse como documento de identificación del traslado, según se prevé en el real decreto de traslados.
4. Los traslados de los RAEE desde los hogares hasta las plataformas logísticas de la distribución o a las instalaciones de tratamiento autorizadas, se acompañarán del documento o albarán previsto en el apartado 2 firmado por el comprador como documento de identificación.
5. El destinatario del RAEE, bien la plataforma logística de la distribución o el gestor de destino enviará electrónicamente al distribuidor la confirmación de la llegada de los RAEE y la referencia del documento de identificación del traslado. Esta confirmación se realizará a través de la plataforma electrónica prevista en el artículo 59.

6. El transporte de RAEE desde los establecimientos de los distribuidores y desde los hogares de los usuarios del AEE, podrá ser realizado por los transportistas que suministren los AEE nuevos que cumplirán las condiciones de transporte del artículo 17.

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