1. En el caso de que la entrega
del RAEE se realice en el momento de la compra de un nuevo AEE los
distribuidores emitirán un albarán de recogida del RAEE entregarán una
copia al usuario. El albarán incluirá la fecha de la
entrega, tipo de aparato entregado, la marca, así como la información
suministrada por el usuario sobre su posible destino para preparación
para la reutilización o reciclaje.
2. En los transportes de AEE a
domicilio, el distribuidor facilitará al transportista documento o
albarán sobre la recogida de RAEE que, en su caso, se pueda realizar en cada
entrega. Con esta finalidad el comprador del AEE informará al
distribuidor de su intención de entregar un RAEE de tipo equivalente. En el
momento de la recogida en el hogar el documento o albarán será completado con
la firma del comprador. En el caso de que el comprador renuncie a la entrega del
RAEE deberá de hacer constar dicha renuncia de manera expresa en el documento o
albarán mencionado, del transportista.
3. Los traslados de los RAEE
desde la tienda del distribuidor a la plataforma logística o directamente a la
instalación de tratamiento, se acompañarán de un albarán entregado por el
distribuidor al transportista en el que se acreditarán los RAEE que se
trasladan y que podrá utilizarse como documento de identificación del traslado,
según se prevé en el real decreto de traslados.
4. Los traslados de los RAEE
desde los hogares hasta las plataformas logísticas de la distribución o a las
instalaciones de tratamiento autorizadas, se acompañarán del documento o
albarán previsto en el apartado 2 firmado por el comprador como documento de
identificación.
5. El destinatario del RAEE, bien
la plataforma logística de la distribución o el gestor de destino enviará
electrónicamente al distribuidor la confirmación de la llegada de los RAEE y la
referencia del documento de identificación del traslado. Esta confirmación se
realizará a través de la plataforma electrónica prevista en el artículo 59.
6. El transporte de RAEE desde
los establecimientos de los distribuidores y desde los hogares de los usuarios
del AEE, podrá ser realizado por los transportistas que suministren los AEE
nuevos que cumplirán las condiciones de transporte del artículo 17.
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